FEBRERO DE 2007: COMIENZA EL PROCESO DE OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE PSICOTERAPIA EFPA/COP

6 Oct 2006

El 1 de febrero de 2007 se iniciará el proceso para la obtención del Certificado de acreditación de Psicólogos Especialistas en Psicoterapia de la Federación Europea de Asociaciones de Psicólogos (EFPA)/Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos (COP).

¿Por qué un Certificado de Acreditación de Psicólogos Especialistas en Psicoterapia?

La Federación Europea de Asociaciones de Psicólogos (EFPA) ha constatado que un gran número de psicólogos cuenta con formación especializada en Psicoterapia, y que estos psicólogos han contribuido con su conocimiento al desarrollo del campo. Esa contribución exige un reconocimiento especial, dado que aúna tanto el conocimiento de los principios como la práctica de la Psicología y la Psicoterapia.

 

Es en este contexto, que la EFPA ha creado el Certificado de Acreditación para Psicólogos Especialistas en Psicoterapia. El Certificado pretende ser un instrumento de reconocimiento común en el ámbito europeo entre las diferentes asociaciones y colegios profesionales, que facilite la libre circulación de los psicólogos especialistas en Psicoterapia. La obtención del mismo proporciona al psicólogo el reconocimiento público de su capacitación como psicoterapeuta a través del Comité Internacional de Acreditación de Psicólogos Especialistas en Psicoterapia de la EFPA y, en aquellos países donde haya sido aprobado, como es el caso de España, por el Comité Nacional de Acreditación de Psicólogos Especialistas en Psicoterapia.

La certificación que puede obtenerse reconoce, de cara a la contratación laboral, que un psicólogo posee las competencias necesarias para ejercer la Psicoterapia como experto, y permite al público identificar a aquellos psicólogos que están cualificados y cuentan con las habilidades necesarias para ser Psicólogos Especialistas en Psicoterapia. Demuestra, además, que son psicólogos comprometidos con el desarrollo personal y con la formación profesional continuada, tan necesarias para el ejercicio de la Psicoterapia, y supone una marca de calidad, que no limita el ejercicio profesional de aquellos psicólogos que no deseen solicitarlo o que no cumplan los requisitos en un momento determinado.

En un futuro, para obtener el Certificado será preciso realizar programas de formación en psicoterapia acreditados por la EFPA. Sin embargo, en los países donde todavía no existen cursos de especialización en Psicoterapia acreditados por la EFPA (como es el caso de España actualmente), el Comité Internacional de Acreditación de Especialistas en Psicoterapia de la EFPA reconoce la necesidad de evaluar las solicitudes de acreditación de manera flexible. Esto implica tener en cuenta, necesariamente, la diversidad de formación y experiencia con la que van a contar los distintos solicitantes. No obstante, éstos deberán demostrar que poseen el nivel de formación, experiencia y habilidades necesarias para ejercer profesionalmente al nivel de competencia que se exige. Por este motivo, se va a abrir un proceso extraordinario para la obtención del Certificado, que la EFPA en su documento denomina «para veteranos expertos», y que estará disponible hasta el 2012.

¿Qué pasos se deben seguir para obtener el Certificado de Acreditación de la EFPA por la vía de  veterano experto?

Paso 1: Presentación de Solicitudes

Para realizar la solicitud, es imprescindible haber estado colegiado y haber ejercido la Psicoterapia durante, al menos, seis años, tres de los cuáles deben haber sido de ejercicio continuado en los últimos cinco. La fecha de comienzo de presentación de éstas será el 1 de febrero del 2007. Si no cumple estos requisitos inicialmente, no podrá realizar la solicitud por el momento. Sin embargo, tendrá posibilidad de hacerlo siempre y cuando, antes del 1 de febrero del 2012, haya reunido los requisitos exigidos. Insistimos en recordarle que el Certificado EFPA/COP de Especialista Europeo en Psicoterapia es una marca de calidad y que de ningún modo limita o restringe el ejercicio profesional en ejercicio privado e independiente de la profesión. La solicitudes deberán presentarse en la sede del Colegio Oficial de Psicólogos al que pertenezca cada persona. Los solicitantes podrán recoger los impresos en las Secretarías de los Colegios o descargarlos de la página web del Consejo General de Colegios de Psicólogos (http://www.cop.es).

Documentación que deberá entregarse

Además del impreso de solicitud, deberá adjuntarse:

1. Un currículo que incluya tanto la formación como la experiencia profesional, según el modelo que se pondrá a disposición de los solicitantes. Deberá aportarse evidencia fehaciente de todos los méritos alegados.

2. Suscripción a los principios éticos: formulario firmado de compromiso con el código deontológico profesional.

3. La referencia de dos evaluadores diferentes (al menos uno de los cuales, debe hacer referencia a una institución y/o empleo actual).

4. La declaración firmada de un supervisor (declaración del supervisor), apoyando la solicitud que haga cada uno de los colegiados.

5. Ficha de datos para el registro público

6. Deberá incluir, así mismo, el comprobante del pago de las tasas correspondientes.

 

Toda esta documentación, y las indicaciones para cumplimentarla, aportar evaluadores y supervisores, así como otras cuestiones relevantes, estará disponible en las próximas semanas en la página web del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos (http://www.cop.es) y será anunciada, así mismo, a través de Infocop Online (http://www.infocoponline.es). (Puede encontrarse un modelo en el documento adjunto de la EFPA).

El Comité Internacional de Acreditación de la EFPA (o el Comité Nacional de Acreditación, en este caso), sólo iniciará el proceso de evaluación y posible acreditación de una solicitud en el momento en que haya recibido toda la documentación completa.

Responsabilidades del Solicitante

Antes de iniciar el proceso de solicitud, será imprescindible que los candidatos revisen detenidamente los criterios para la obtención del Certificado de Acreditación de la EFPA/COP, que se publicarán en las páginas web mencionadas, con el fin de valorar previamente si reúnen los requisitos exigidos.

Se recomienda a los solicitantes leer el Currículum y Normativa de la EFPA antes de completar el proceso de solicitud.

Tasas de acceso al proceso de Certificación

Tal y como se indica previamente, junto con el impreso de solicitud, los solicitantes deberán adjuntar el justificante de haber abonado las tasas aprobadas por el Consejo General de Colegios de Psicólogos, destinadas a cubrir los gastos administrativos del proceso de valoración.

La Comisión Gestora del Consejo general de Colegios acordó una tasa de 100 euros, revisables anualmente.

En el momento en que se inicie el proceso de solicitudes, se hará público el número de cuenta para poder realizar el abono de las tasas correspondientes.

Paso 2: El proceso de valoración

El proceso de valoración se iniciará presentando su solicitud, en persona, en el Colegio de Psicólogos que le corresponda. En cada Colegio Autonómico habrá un referente que se hará cargo de toda la documentación y se asegurará de que se presentan todos los documentos necesarios para enviar al Comité Nacional de Acreditación. Es importante que antes de acudir a su Colegio para entregar la documentación, el colegiado/a se ponga en contacto con el mismo, pues, en algunos casos, se necesitará cita previa con el responsable de la tramitación de solicitudes.

El proceso de valoración seguirá los siguientes pasos:

1. Una vez entregada toda la documentación necesaria en el Colegio Autonómico al que pertenezca el solicitante, el referente de cada colegio, la remitirá al Comité Nacional de Acreditación.

2. Lo habitual será que el Comité Nacional de Acreditación, en un periodo de 20 semanas tras la recepción de la solicitud, valore la documentación entregada con los méritos formativos y profesionales y determine si es necesario que el solicitante remita información adicional. Es muy importante que facilite la documentación que apoye que cumple los requisitos que aparecerán en las diferentes secciones de la solicitud, y que podrá obtener en las próximas semanas en la web del Consejo. Los miembros del Comité de Acreditación considerarán su solicitud atendiendo a la coherencia global de la trayectoria formativa y profesional presentada.

3. Lo habitual será que el Comité Nacional de Acreditación decida si se concede o no el Certificado e informe al solicitante de esta decisión, en un periodo de 20 semanas tras la recepción de la solicitud.

4. Si la resolución fuese positiva, el Comité Nacional de Acreditación informará al Comité Internacional de la Federación Europea, a efectos de realizar la inscripción del acreditado en el Registro Colegial y en el Registro Europeo de Psicólogos Especialistas en Psicoterapia.

El certificado tiene una vigencia de cinco años, por lo que durante el quinto año, el colegiado/a deberá iniciar los tramites para su renovación, si así lo desea.

 

Paso 3: Procedimiento de Recurso

En los casos en los que la resolución sea denegatoria, y con carácter previo al procedimiento internacional de recurso recogido en el documento «Certificado de Acreditación de la EFPA/COP para Psicólogos Especialistas en Psicoterapia», el solicitante podrá interponer un recurso de reposición ante el Comité Nacional de Acreditación, en las condiciones que se explicitarán en el momento en que se publique toda la documentación necesaria para realizar la solicitud.

Tal y como se ha mencionado previamente, toda esta documentación, y las indicaciones para cumplimentarla, aportar testimonio de evaluadores y supervisores, así como otras cuestiones relevantes al proceso de acreditación, estará disponible en las próximas semanas en la página web del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos (http://www.cop.es) y será anunciada, así mismo, a través de Infocop Online (http://www.infocoponline.es).

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