LA PSICOLOGÍA EN EL MARCO DE LA NUEVA LEY DE DEPENDENCIA – ENTREVISTA A MIGUEL LÓPEZ-CABANAS

16 Oct 2006

Hoy en día, la Psicología se configura como una de las disciplinas que más soluciones puede aportar ante los nuevos retos que está planteando el desarrollo y futura puesta en marcha de la nueva Ley de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de Dependencia.

Como ya se ha informado en Infocop Online, el próximo 17 de octubre se celebrará una jornada con el título Aportaciones de la Psicología para la Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, organizada conjuntamente por el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid y el IMSERSO.

Con motivo de este evento, Infocop Online entrevista para sus lectores a Miguel López-Cabanas, Vocal de Psicología de la Intervención Social del Colegio oficial de psicólogos de Madrid.

Miguel López-Cabanas es Doctor en Psicología (Premio Extraordinario de Doctorado curso 94-95). Magíster en Gestión de Servicios Sociales. Es responsable del Área de Servicio Sociales de la FEMP (1989-1996) y profesor de Psicología Comunitaria de la U.C.M. (1989-96). Además, López-Cabanas es Codirector del curso de Experto en Gestión de Servicios Sociales de la U.C.M y Coordinador Técnico Superior de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

ENTREVISTA

De manera general, ¿en qué consiste la nueva ley de dependencia?

La Ley de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de Dependencia se encuentra en las últimas fases, previas a su aprobación definitiva. Recientemente fue aprobada en el Congreso para su envío al Senado, contando con los votos favorables de los grupos parlamentarios del PSOE, PP, IU-EV y ERC. Los principales grupos nacionalistas del Congreso no estuvieron a favor del texto aprobado, aduciendo que se está produciendo una injerencia en ciertas competencias exclusivas de las comunidades autónomas, como es la asistencia social, regulada en el artículo 148.1. 20 de la Constitución.

La Ley pretende regular y elevar a la categoría de derecho subjetivo prestaciones que ya se vienen ofreciendo a los ciudadanos en función de la voluntad política, cierta arbitrariedad técnica y, fundamental, disposición presupuestaria. Nos referimos a prestaciones como la teleasistencia, ayuda a domicilio, residencias, centros de día, etc., que desde hace muchos años, las administraciones autonómicas y locales, con el apoyo financiero de la central, vienen gestionando con cierto grado de graciabilidad y buena voluntad. Es decir, no están obligadas a hacerlo por su marco legal regulador, tal y como ocurre en sanidad y educación, por ejemplo, donde un ciudadano puede reclamar, incluso ante los tribunales de justicia, si no recibe un servicio contemplado en la ley y reglamentos que la desarrollan.

 

Este avance cualitativo, al consolidar y garantizar derechos subjetivos de ciudadanía, es un cambio de primera magnitud y, en sí mismo, lo más importante de la Ley. Con su aprobación y posterior desarrollo, la protección social a la que se tiene derecho en nuestro estado aumenta de manera considerable, hasta el punto de hablarse de la nueva Ley como del cuarto pilar de nuestro estado de bienestar social.

¿A qué nos referimos cuando hablamos de dependencia en el marco de esta normativa?

Para contestar a esta pregunta creo que lo mejor es remitirnos de manera literal al artículo segundo de la futura Ley:

1. Autonomía: la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencia propias.

2. Dependencia: el estado de carácter permanente, en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria.

3. Actividades básicas de la Vida Diaria (ABVD): las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.

Hay que resaltar que la palabra «mental», mencionada en el punto 2º de los tres anteriores, no estaba recogida en el Anteproyecto de Ley, por lo que es uno de los cambios introducidos en la tramitación parlamentaria, cambio que puede favorecer una mayor presencia de la Psicología en la implantación de la Ley.

¿A qué tipo de población va dirigida?

La Ley contempla en su artículo 5º, como titulares de los derechos que establece, a los españoles que se encuentren en situación de dependencia en algunos de los grados establecidos, debiendo residir en España al menos dos de los últimos cinco años previos a la presentación de la solicitud. Para las personas que no tengan nacionalidad española, regirá lo contemplado en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como en los tratados internacionales y convenios bilaterales.

Estamos hablando, por tanto, de una Ley de carácter universal, que va dirigida a toda la población que cumpla los requisitos establecidos.

A lo largo de nuestro desarrollo vital, cualquiera puede verse en situación de dependencia y/o tener algún familiar o persona a cargo que no se puede valer por sí misma para las ABVD. Por otro lado, no conviene olvidar que en el catálogo de servicios (artículo 15), se contempla el servicio de prevención de las situaciones de dependencia, que si se enfoca, por ejemplo, desde la tipología de Caplan, incluiría la denominada prevención primaria, dirigida a toda la población que no se encuentra en situación dependencia. Desde esta perspectiva, la Ley va dirigida a toda la población.

La Psicología ha demostrado desde siempre su interés por el bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos, elementos fundamentales para el implemento de una adecuada intervención psicosocial con diferentes colectivos. De manera general, ¿qué aportaciones puede hacer la Psicología a la futura Ley de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia?

 

Como ya se ha dicho, las actuaciones que ahora se regulan mediante la Ley se han venido haciendo en mayor o menor medida en los programas, servicios y equipamientos dirigidos a personas con discapacidad y a las personas mayores. Por tanto, las aportaciones de la Psicología en el desarrollo de la Ley deben de partir de lo que ya venía haciendo la profesión con ambos colectivos, que de manera general, como se me dice que exponga, serían: prevención de los distintos tipos de discapacidad y programas de envejecimiento activo y saludable en el nivel preventivo; valoración de las dimensiones psicológicas de la dependencia, tanto en los afectados como en sus familias; apoyo y rehabilitación psicológica a las personas en situación de dependencia causada por distintos motivos, diferenciando las congénitas, las sobrevenidas y las evolutivas; apoyo psicológico y formación a las personas cuidadoras, tanto familiares como profesionales; planificación y avaluación de programas; gestión, dirección y organización de servicios y equipamientos específicos.

Una de las áreas donde más puede aportar la Psicología es, precisamente, en el campo de la evaluación de la dependencia. ¿Cuáles son las principales dimensiones de la evaluación psicológica en la dependencia?

Comenzando por la introducción a esta pregunta, quiero decir que, desde mi punto de vista, no tiene que ser, necesariamente, el campo donde más pueda aportar la Psicología en la atención a las personas en situación de dependencia. Como profesión, no deberíamos caer en el error de reivindicar sólo participar en la evaluación, cosa que por lo demás todavía no está claro que vaya a ser así, como tendremos oportunidad de oír a los ponentes de la Jornada de trabajo del 17 de octubre en el IMSERSO.

Una evaluación psicológica tiene sentido si con posterioridad se tiene previsto la correspondiente intervención sobre las dimensiones psicológicas evaluadas. Como todos sabemos, para intervenir se requiere de forma previa una adecuada evaluación. Pero contestando a su pregunta, y apuntando tan sólo lo que los expertos tratarán en la mesa de evaluación de la Jornada del 17 de octubre, considero que, entre otras, las dimensiones psicológicas a valorar serían: la dimensión neuropsicológica y aspectos cognitivos en general; la manera de aceptar, o no, la situación de dependencia propia o de un familiar; variables psicológicas del contexto, entendiendo como tal la familia y el entorno comunitario; en general, todos los aspectos actitudinales y medioambientales que puedan favorecer o impedir estrategias de resiliencia.

En la medida en que en el texto remitido al Senado se incluyen las enfermedades mentales (como se ha dicho, no estaba en Anteproyecto de Ley), podemos afirmar que la Psicología puede aportar su experiencia en la valoración y tratamiento de las mismas.

Las características de cada uno de los colectivos (ancianos, deficiencia intelectual, trastornos mentales crónicos, etc.) a los que va dirigido esta ley, obliga necesariamente a la puesta en marcha de diferentes programas de atención, en función de las necesidades específicas de cada uno de ellos. No obstante, ¿podríamos hablar de algunos elementos centrales de la atención psicológica en el ámbito de la dependencia?

 

Todos los elementos son muy importantes, pero quizá cabe destacar la evaluación y atención de las personas con deficiencias neuropsicológicas, intelectuales, así como de los enfermos mentales crónicos y, como se ha dicho, las actitudes de afrontamiento de los afectados, incluidas las personas que se encuentran en situación de dependencia por causas físicas y sensoriales. Todo ello sin olvidar el apoyo psicológico que, en muchos casos, necesitan los cuidadores, familiares y profesionales.

Por último, la necesaria intervención comunitaria que requiere la Ley para su aplicación debe de tener en consideración los modelos y estrategias de intervención más frecuentes en la Psicología Comunitaria.

Desde su punto de vista, ¿cuáles cree qué son los principales retos que tienen los psicólogos y psicólogas en la puesta en marcha y aplicación de la Ley de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia?

La Psicología, tanto desde el punto de vista universitario como aplicado, viene realizando desde hace muchos años importantes contribuciones para la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad, mayores y personas con enfermedad mental crónica. Para cada uno de estos colectivos, existe un amplio número de colegas con una gran especialización, y es importante que esto siga siendo así; pero ahora uno de los retos que tiene la Psicología, desde mi punto de vista, es contar con especialistas, tanto universitarios como aplicados, que puedan realizar contribuciones globales para la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Es decir, psicólogos especializados en Dependencia, con los diversos subcolectivos que están incluidos en dicho término. 

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