LA PRESIDENTA DE LA CNEPC CONFIRMA LAS DISCREPANCIAS CON LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL RESPECTO A LA VALORACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE SOLICITUD DEL TÍTULO DE ESPECIALISTA POR LA VÍA TRANSITORIA TERCERA

23 Oct 2006

Tal y como se refleja en otra de las noticias aparecidas en Infocop Online en el día de hoy, con motivo de la publicación en esta revista de las diferentes noticias, artículos y entrevistas relacionadas con la constitución y funcionamiento de la nueva Comisión de la Especialidad en Psicología Clínica (CNEPC), la Presidenta de la Comisión, Dña. Amparo Belloch Fuster, presentó durante el transcurso de la última reunión de la Comisión un informe en el que expresaba su desacuerdo con las informaciones que han venido siendo publicadas en Infocop Online. El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, consideró, tras la inclusión de este informe en el acta de la Comisión de 14 de julio, exponer su réplica mostrando, una vez más, su postura respecto a las orientaciones que se están utilizando para la valoración de expedientes por la vía tercera. Esta réplica se recoge en las siguientes líneas.

La presidenta de la CNEPC confirma las discrepancias con la Organización Colegial respecto a la valoración de los expedientes de solicitud del título de especialista por la vía transitoria tercera

El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos ha comprobado, como puede hacerlo cualquiera al leer el informe de la presidenta de la Comisión, sin que haya confusiones ni desconciertos, que ésta se ratifica en:

  1. Que si la organización colegial pretende «que la CNEPC valore la experiencia profesional de los psicólogos vinculados a instituciones sanitarias públicas o concertadas, mediante la Disposición Transitoria 3ª […] este planteamiento sería erróneo», ya que «estos profesionales deben ser valorados según los criterios de la Disposición Transitoria 2ª».

  2. Mantiene como requisito imprescindible la existencia de documentación fiscal que acredite el ejercicio profesional privado, es decir, de los que solicitan el título por la vía tercera, ya que considera que la Comisión Nacional puede solicitar cuanta documentación estime oportuna.

  3. «La certificación colegial es un documento necesario, pero no suficiente para elaborar el informe-propuesta razonado que la CNEPC está obligada a hacer», es decir, que para acreditar la experiencia profesional el certificado colegial no es considerado suficiente por la Comisión.

La Organización Colegial está en desacuerdo con estos tres criterios para valorar los expedientes de solicitud del título de especialista por la vía tercera.

No computar el tiempo ejercido en instituciones sanitarias públicas o concertadas de los solicitantes por la vía tercera podría llevar a casos tan injustos como el siguiente ejemplo:

Un solicitante del título de especialista con dos años y nueve meses de ejercicio de la Psicología Clínica en un centro público del Sistema Nacional de Salud y, además, con otros cuatro años distintos de los anteriores de práctica privada (total de ejercicio profesional colegiado, seis años y nueve meses), no podría obtener la homologación, dado que no cumpliría ni los requisitos de la vía segunda ni de la tercera. Sin embargo otro solicitante con sólo tres años de ejercicio en un centro público del SNS obtendría la homologación por la vía segunda, y otro con sólo cuatro años y medio de ejercicio en el ámbito privado lo obtendría por la vía tercera.

El Real Decreto 2490/1998 por el que se crea y regula el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica establece:

Disposición transitoria tercera. Vías transitorias de obtención del título por quienes están colegiados para el ejercicio profesional.

1. Podrán acceder al título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, los Licenciados en Psicología, o poseedores de título homologado o declarado equivalente en los términos previstos en el artículo 1.2.a), que, mediante certificación expedida por el correspondiente Colegio Profesional, acrediten haber ejercido, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, las actividades profesionales propias de la Especialidad de Psicología Clínica.

Por tanto se desprende que los solicitantes del título de especialista que se acogen a la vía transitoria tercera lo que han de acreditar es «haber ejercido […] las actividades profesionales propias de la Especialidad de Psicología Clínica», sin que se especifique el carácter público o privado de los ámbitos profesionales en los que se haya ejercido, aunque ocurra que la mayoría de ellos sean del ámbito privado. No interpretar así la norma es incorrecto y llevará a algunas situaciones tan injustas como la señalada anteriormente. Lo correcto es computar el tiempo total de ejercicio profesional, sea en el ámbito que sea, para comprobar si se cumple o no el requisito exigido por esta vía de un mínimo de cuatro años y medio.

Por otra parte el medio de prueba para acreditar este ejercicio profesional colegiado es «mediante certificación expedida por el correspondiente Colegio Profesional». En consecuencia no es de recibo exigir obligatoriamente ninguna documentación adicional, sea fiscal u de otro tipo, siendo el certificado colegial suficiente para acreditar dicho ejercicio profesional. El dictamen jurídico de D. Eduardo García de Enterría, citado por la presidenta de la Comisión en su informe, es claro en su conclusión:

«La norma legal reguladora de la potestad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de otorgamiento del título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, contenida en la Disposición Transitoria Tercera 1 del Real Decreto 2490/1998, no habilita a la Administración actuante discrecionalidad alguna que le permita prescindir o apartarse del medio de prueba de los requisitos exigidos sobre el ejercicio de la actividad profesional, consistente en Certificación expedida por el correspondiente Colegio Profesional».

Este dictamen se puede descargar en www.cop.es/enterria.pdf

En consecuencia es a la Organización Colegial a la que le ha correspondido valorar si el ejercicio profesional del colegiado correspondía o no a actividades propias de la Especialidad en Psicología Clínica, emitiendo el certificado correspondiente, no correspondiendo esta tarea a la CNEPC. La Comisión lo que debe comprobar es la autenticidad del certificado colegial y valorar la formación del solicitante con la documentación que estime oportuna al objeto de comprobar si cumple o no los requisitos profesionales y formativos exigidos para la homologación del título de especialista. No obstante, como ha quedado patente por el informe de su presidenta, la Comisión no viene actuando de este modo, amparándose en lo recogido en una orden ministerial, que es una norma de inferior rango a un Real Decreto y que, por tanto, no debe interpretarse de manera contraria a lo establecido en el Real Decreto 2490/1998.

Siendo tan patente el problema y tan evidente la injusticia que provoca la interpretación de la CNEPC respecto a la valoración de los expedientes de la vía tercera ¿por qué se mantiene esa interpretación tan restrictiva, que tanto puede perjudicar a algunos colegiados?

Finalmente, aclarada la cuestión central, son necesarios algunos comentarios adicionales a la luz de las afirmaciones de la presidenta.

Esta postura de la Organización Colegial respecto a la valoración de los expedientes de la vía tercera es mantenida desde hace mucho tiempo, como pone de manifiesto el hecho de que el dictamen jurídico al que se ha aludido anteriormente es de septiembre de 2003. Lo que ha ocurrido es que la mayoría de los componentes de la CNEPC, ni antes ni ahora, la ha compartido. Para dejar de nuevo constancia de esta discrepancia, Rosa Jiménez, miembro de la Comisión a propuesta de la Organización Colegial, pidió en la reunión del pasado 14 de julio que constara en acta su disconformidad sobre estos criterios, solicitando que se cambiaran, cosa que no fue atendida, planteando entonces que se pidieran informes jurídicos adicionales al ministerio sobre este asunto. Además, próximamente el Consejo volverá a dirigirse a los ministerios implicados para reiterarles su discrepancia sobre esta cuestión.

Por otra parte, también Rosa Jiménez ha planteado en el seno de la Comisión que, dada esta situación respecto a la transitoria tercera, así como la no definición concreta de qué criterio seguir ante los expedientes de profesionales que ejercen en algunos campos (como oncología, cuidados paliativos, neuropsicología y centros base) puede que los grupos de trabajo no actúen homogéneamente. Por ello resulta necesario definir mejor los criterios a aplicar con estos colectivos.

En otro orden de cosas, las quejas de la Organización Colegial sobre la lentitud del proceso no pueden considerarse prejuiciosas, en ninguna forma, a la luz de los datos objetivos. Con insistente reiteración los representantes colegiales han venido planteando a los responsables ministeriales su preocupación sobre la lentitud en la tramitación de los expedientes desde que comenzó este proceso y, finalmente, ante la falta de una respuesta efectiva, se presentó una queja al Defensor del Pueblo, junto con las de cientos de colegiados. A raíz de algunas de estas quejas, el Defensor, en el año 2005, interpeló al Ministerio de Educación sobre esta cuestión y, finalmente, en diciembre de ese año es cuando se publica en el BOE la resolución para agilizar la tramitación de los expedientes. Según informa la Presidenta, la CNEPC también ha realizado gestiones en la misma dirección y esto es muy positivo.

No obstante, hasta julio de 2006, siete meses después de que se acordara su constitución, los grupos de trabajo que se han creado para ayudar a la tramitación de los expedientes de solicitud no habían empezado a realizar su labor. Esto, unido a que todavía hay pendientes de resolver unas 11.000 solicitudes, hacen muy previsible que la tramitación se alargue aun en el tiempo. Un simple cálculo puede ayudar a entender la magnitud de la tarea pendiente. Si se quisieran resolver todos los expedientes en un año, sería necesario emitir unos 1.000 informes propuesta al mes, cuando la Comisión ha resuelto aproximadamente de media al mes unos 80 expedientes. Ahora que se ha multiplicado por cinco las personas que van a valorar los expedientes, y que se ha duplicado el número de reuniones, lo previsible será que resuelvan unos 800 mensuales. Así que en 14 meses sería cuando se finalizará el proceso. Por tanto, y teniendo en cuenta los periodos de vacaciones, finalizaría en diciembre de 2007, cuando el proceso se inició en el año 2002. Se tardará en resolver unos cinco años, cuando estaba establecido que la administración debía resolver en seis meses. El Gobierno debía haber facilitado más medios y mejores procedimientos para que la CNEPC hubiera resuelto antes.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos continuará haciendo lo que esté en su mano para que los intereses de los colegiados no se vean perjudicados, de tal manera que el proceso de homologación del título de psicólogo especialista en Psicología clínica se produzca de manera justa y finalice cuanto antes.

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