DÍA INTERNACIONAL DE LA DISCAPACIDAD: IMPLICACIONES DE LA LEY DE DEPENDENCIA – ENTREVISTA A MIGUEL A. VERDUGO

1 Dic 2006

 

Ayer se aprobaba la Ley de Dependencia y Autonomía Personal en el Congreso, que tantos debates ha generando en los últimos meses y de la que se ha ido informando en Infocop Online.

El próximo 3 de diciembre se celebra, además, el Día Internacional de la Discapacidad, un colectivo que se verá afectado de manera directa por la puesta en marcha de esta ley a principios de enero de 2007.

Con motivo de la celebración de este día, y coincidiendo con el debate político y social suscitado en torno a la Ley de Dependencia, Infocop Online entrevista de nuevo a Miguel Ángel Verdugo, Catedrático de Psicología de la Discapacidad del Instituto Universitario de Integración a la Comunidad de la Universidad de Salamanca y Director del Servicio de Información en Discapacidad.

Miguel Ángel Verdugo, quién concedió a esta publicación una entrevista hace ahora un año, valoraba en aquel momento lo que era todavía un proyecto de ley por discutir. Transcurrido este periodo, y tras la aprobación de esta Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación, Infocop Online ha querido conocer ahora su punto de vista sobre esta Ley, sus implicaciones para las personas con discapacidad, así como sus repercusiones para la Psicología.

ENTREVISTA

En la entrevista que concedió a Infocop Online hace ahora un año, usted hablaba de la diferencia entre independencia y autodeterminación de las personas, según nos estuviéramos refiriendo a una discapacidad física o intelectual respectivamente. ¿A qué nos estamos refiriendo con estos conceptos?

En primer lugar, como bien dice, tendríamos que diferenciar los distintos tipos de discapacidad, así como la gravedad, la extensión y la cronicidad de la misma, aspectos fundamentales que debemos contemplar a la hora de diseñar y planificar la intervención, así como para hablar de las implicaciones de la discapacidad. De modo general, la autodeterminación, término utilizado principalmente en el ámbito de la discapacidad intelectual y la enfermedad mental, hace referencia a la capacidad de autonomía cognitiva que debe desarrollar y la toma de decisiones que debe practicar la persona discapacitada en su vida diaria. En el ámbito de la discapacidad física, se emplea más el concepto de independencia funcional para hacer referencia principalmente a la capacidad de movimiento y autocuidado de estas personas. La diferencia radica principalmente en que en las discapacidades de tipo cognitivo, entre las que se encuentran las intelectuales, las relacionadas con problemas de salud mental o el daño cerebral como afectación cognitiva, hay que enfatizar particularmente las habilidades cognitivas y el incremento de control de la propia vida del sujeto.

Como sabe, la nueva «Ley de Dependencia» empezará a aplicarse en enero de 2007, con las enormes consecuencias que esto conlleva para las personas dependientes y, en concreto, para las personas con discapacidades graves. No obstante, algunas de las críticas que se le ha hecho al proyecto de ley en sus diferentes fases es que no contempla adecuadamente la perspectiva psicosocial, y que no presta especial atención a los aspectos preventivos de la dependencia. Usted en su entrevista anterior resaltaba precisamente la importancia del desarrollo de habilidades y recursos en estas personas, para evitar mayores niveles de dependencia. Desde su punto de vista, ¿considera que esta Ley contempla de manera adecuada los aspectos preventivos de la dependencia? ¿Qué opina al respecto, transcurrido un año de su valoración previa?

De ninguna manera. No están contemplados ni los aspectos preventivos ni los que podríamos denominar habilitadores. Esta Ley parte de una concepción rehabilitadora clásica, más propia de un modelo biomédico, en el que lo que lo central es rehabilitar o paliar efectos producidos previamente, como efecto del envejecimiento, entre otros factores. No obstante, cuando hablamos de la discapacidad o del envejecimiento de personas que han nacido con grandes limitaciones, no podemos perder de vista la importancia que tiene habilitar en muchas de las tareas durante toda la vida de la persona; es decir, es central el aprendizaje de competencias y habilidades que le permitan ser un ciudadano como los demás. En ese sentido, tendríamos que diferenciar por una parte la prevención que está comentando, propia del envejecimiento, y por la otra, toda esta perspectiva habilitadora que se tiene que tener en cuenta y que en la Ley no está contemplada.

La ley enfatiza un enfoque rehabilitador, pero además muy centrado en lo físico y observable, sobre todo en relación al autocuidado y la movilidad. Por otra parte, en teoría la Ley se basa en la clasificación internacional del funcionamiento y discapacidad de salud de la Organización Mundial de la Salud (OMS), pero si hacemos una valoración algo más cuidadosa, nos daremos cuenta de que, en la práctica, tan sólo se concreta en dos de las nueve dimensiones que se definen en los marcos de referencia internacionales. La Ley, en este sentido, está limitada a paliar situaciones ya producidas, y está pensada básicamente para ancianos y otros tipos de poblaciones similares.

Por tanto, la prevención se está considerando más en el ámbito del envejecimiento, pero si además tenemos en cuenta la discapacidad intelectual o aquellas otras discapacidades graves relacionadas con problemas de salud mental, ya no nos podríamos limitar a la prevención, sino también al incremento de competencias y habilidades. De esta manera, habría que diseñar y planificar programas integrales que le permitan a la persona desarrollar su autonomía, independencia y autodeterminación.

 

En resumidas cuentas, en la atención a estos colectivos, no nos podemos ceñir únicamente a la prevención (a la que por supuesto reconocemos su utilidad en la reducción de costos económicos), sino que tenemos que hacer una planificación de la intervención con el objeto de contrarrestar una situación descompensada que, de partida, tiene la población de discapacitados. La Ley, en este sentido, debería entender la prevención en un sentido amplio. Así, es pertinente hablar de habilitación y no sólo de rehabilitación.

También nos comentaba la necesidad de que la Psicología tuviera un papel más relevante a la hora de implantar la Ley y, por supuesto, a la hora de ofrecer una atención de calidad a estos colectivos. A pesar de esta reivindicación, que desde distintos sectores de la Psicología se está haciendo, parece ser que en el baremo que se utilizará para evaluar la dependencia, los aspectos psicológicos de la misma no están especialmente contemplados. De manera general, ¿qué consecuencias cree que tendrá la aplicación de esta Ley para el colectivo de psicólogos y psicólogas?

Lo primero que habría que señalar aquí es que ha habido una evidente falta de información sobre el instrumento de valoración, al igual que una falta de transparencia en relación a cómo se va a reglamentar y aplicar la Ley. Pero del análisis que he podido hacer de esta información es clara la ausencia de la perspectiva psicológica en todo el proceso. No obstante, la Psicología forzosamente tiene que estar presente tanto en los procesos de evaluación como en los de intervención con estos colectivos.

No tiene ningún sentido que se haya diseñado un sistema de evaluación en el cual no se contemplan para nada las aportaciones que puede hacer la Psicología. Por poner un ejemplo, en población con limitaciones intelectuales y de salud mental es fundamental el papel del psicólogo, ya que éste es el especialista más capacitado para fundamentar la evaluación y para valorar la validez y fiabilidad de los datos.

Paradójicamente, parece ser que en la construcción de este instrumento no se ha contado con la participación de la Psicología, o por lo menos, con expertos del ámbito psicológico en esta materia. Por otra parte, tampoco queda claro en la Ley que el papel del psicólogo en el proceso de evaluación esté arbitrado. Tal y como aparece reflejado en el documento, podría ser que un trabajador social, el personal de enfermería o el de fisioterapia fueran quiénes pudieran aplicar el instrumento. Es decir, no queda clara esta regulación y esto, consecuentemente, representa un peligro para la profesión. Todas esta cuestiones, sin lugar a dudasn requieren un proceso de análisis concienzudo por parte de la profesión, como de hecho se está haciendo.

Y aunque podemos apreciar que este instrumento se está perfeccionando en base a las críticas que se le han hecho, es meridianamente claro que quienes han construido el instrumento lo han hecho desde un desconocimiento importante en lo tocante a las aportaciones realizadas desde los paradigmas de apoyo y las competencias evaluativas. No se puede dejar el proceso de evaluación en manos de profesionales que no son especialistas en la materia. No podemos obviar que la persona encargada de evaluar debe tener un criterio de análisis médico en un momento determinado, pero para todo lo referente a lo psicosocial, como bien apunta en sus preguntas, el psicólogo es la figura más competente al respecto y, por tanto, el profesional clave en la evaluación. De todas las profesiones, la Psicología es la que ha desarrollado más competencias formativas en el plano de la valoración, y por este motivo, considero que los psicólogos serían los que deberían tener una responsabilidad y competencia clara en la coordinación de la información requerida en este proceso de evaluación e intervención. No alcanzo a entender cómo esto no se ha tenido en cuenta y, por tanto, considero que es normal la alarma que se ha creado en el colectivo de psicólogos en torno a este tema.

Para finalizar, ¿le gustaría apuntar alguna otra cuestión que le parezca oportuna?

Desde un punto valorativo de la Ley, hay que reconocer el gran valor político de la misma, ya que supone generar un derecho para un sector de la población que va a permitir grandes cambios y consecuencias en las vidas de estas personas. En este sentido, debemos hacer una valoración muy positiva y reconocer la iniciativa del Gobierno al poner el tema sobre la mesa. No obstante, es pertinente enfatizar que se está queriendo hacer con demasiada rapidez y está impidiendo la participación de colectivos implicados, como es el de la Psicología. Es un proceso que al no haberse planificado bien desde el principio, está generando inquietud, desconfianza y crítica. Afortunadamente estamos observando que la ley está siendo receptiva a la incorporación de aspectos críticos que se están planteando, pero la clave está en ralentizar su puesta en marcha, cosa que se debería haber hecho antes para facilitar la participación regular de otros colectivos que, sin lugar a dudas, van a tener una implicación considerable en la implantación de esta ley.

PSICOLOGÍA EN RED


LOS COLEGIOS HABLAN

MÁS NOTICIAS