SE APRUEBA LA LEY DE RECTIFICACIÓN REGISTRAL DEL SEXO, CON LA INCLUSIÓN DEL PSICÓLOGO CLÍNICO EN EL TEXTO FINAL

16 Mar 2007

El pasado 1 de marzo de 2007, el Congreso de los Diputados aprobó el Proyecto de Ley reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. Todos los grupos votaron a favor, excepto el PP que votó en contra y tres diputados de Unió Democràtica de Catalunya, que se abstuvieron. En las próximas semanas esta ley se publicará en el BOE y entrará en vigor, haciendo más sencillo que las personas transexuales puedan cambiar su sexo y su nombre inscrito en el Registro Civil.

Durante la tramitación parlamentaria, el Ministerio de Sanidad y el PSOE, en contra de los intereses de los transexuales y de la realidad científica y profesional, eliminaron la participación del psicólogo en el texto de este proyecto. Finalmente, tras numerosas gestiones y las enmiendas presentadas en el Senado por IU, ERC y CiU, el Grupo Socialista terminó incluyendo al psicólogo clínico. Así que, nuevamente, el Ministerio de Sanidad y algunos legisladores se han resistido a reconocer la realidad del trabajo realizado por los psicólogos, tratando de abusar de la ley para dificultar la labor de estos profesionales.

Un proyecto de ley necesario que incluía al psicólogo

 

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Justicia, aprobó el Proyecto de Ley reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, el 2 de junio de 2006, enviándolo a las Cortes para su debate. Este texto incluía en su artículo 4, apartado 1.a, la participación del médico o del psicólogo colegiado a los efectos de emitir el informe que acredite el diagnóstico de disforia de género ante el Registro Civil. Así esta ley, junto con el requisito de acreditar un tratamiento médico de, al menos, dos años y sin ser necesaria la cirugía, va a hacer más sencillo que las personas transexuales puedan cambiar su sexo y nombre inscritos en el registro, de tal manera que su identidad legal sea acorde con su identidad de género, algo fundamental para disminuir la discriminación social que sufren actualmente las personas transexuales.

Sorprendentemente, y sin que hasta ahora se haya dado una explicación, durante su tramitación en el Congreso de los Diputados, el psicólogo fue eliminado en el último momento del proyecto por una enmienda transaccional planteada por el Grupo Parlamentario Socialista, dejando sólo al médico como profesional que podía emitir ese informe de diagnóstico de disforia de género. Sólo una de las enmiendas planteadas en el Congreso eliminaba al psicólogo, la número 81 presentada por el PP, la cual fue rectificada el día que se reunió la Comisión de Justicia para debatir este proyecto incluyendo también al psicólogo, tal y como se puede comprobar en el Diario de Sesiones. Incluso el informe de la ponencia que debatió el proyecto, mantenía en el artículo 4.1.a al psicólogo, pero en una maniobra de última hora fue eliminado, sin que los aliados parlamentarios del Grupo Socialista se percataran de ese pequeño cambio.

 

Una eliminación absolutamente injustificada

En el Sistema Sanitario se están creando Unidades de Género para atender a las personas transexuales en el proceso de reasignación de sexo, formadas por equipos multidisciplinares en las que los psicólogos juegan un papel clave. Los protocolos asistenciales establecen que antes de iniciar el tratamiento, es necesario el informe de uno o dos psicólogos o psiquiatras, siendo su dictamen imprescindible para permitir o no que se inicie el tratamiento de reasignación.

En el Hospital Carlos Haya de Málaga, el pionero en estas tareas, son dos psicólogas las que realizan esta labor. A partir de la LOPS, parece ser que en estas unidades van a exigir que sean psicólogos con la especialidad de Psicología Clínica, pero el hecho es que los protocolos vigentes establecen que intervengan en el proceso de evaluación de la transexualidad el médico psiquiatra o el psicólogo, no cualquier médico o el psicólogo clínico.

Por otra parte, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias dictó el año pasado la Instrucción 7/2006 sobre integración penitenciaria de personas transexuales. En ella, para determinar el centro al que se incorpora el o la reclusa transexual, se plantean que se realicen dos informes, uno por el médico y otro por el psicólogo:

«El informe médico concretará la realidad fisiológico-sexual de la persona interesada y, caso de disponer de información al respecto, de los procesos o iniciativas de transexualización seguidos y estado actual de los mismos, así como cualquier información relevante disponible en su historia clínica, previa conformidad de aquella.

El informe psicológico, tomando en consideración el informe médico, deberá informar sobre:

a) La disonancia entre el género fisiológico de origen y el sentido psicológicamente, así como la coincidencia y estabilidad de esta disonancia con una trayectoria psico-social en un período suficiente de, al menos, doce meses.

b) Ausencia de trastornos de personalidad que pudieran influir, de forma determinante, en su elección de identidad de género.

c) Evaluación de la presencia de disforia de género por identidad sexual».

Así que, como es lógico, en las prisiones el médico informa de los aspectos físicos y el psicólogo (sin exigir que sea especialista en Psicología Clínica) sobre los aspectos psicológicos. Este texto es el inspirador de la redacción del artículo 4 sobre los informes a presentar ante el Registro Civil, pero curiosamente, tal y como ha quedado la ley, el informe médico lo sigue haciendo el médico, pero el informe psicológico ha pasado a poder hacerlo también el médico o el psicólogo clínico, estando a punto de producirse que ni siquiera este último pudiera hacerlo:

 

«Artículo 4.—Requisitos para acordar la rectificación.

1.—La rectificación registral de la mención del sexo se acordará una vez que la persona solicitante acredite:

a) Que le ha sido diagnosticada disforia de género.

La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante informe de médico o psicólogo clínico, colegiados en España o cuyos títulos hayan sido reconocidos u homologados en España, y que deberá hacer referencia:

1. A la existencia de disonancia entre el sexo morfológico o género fisiológico inicialmente inscrito y la identidad de género sentida por el solicitante o sexo psicosocial, así como la estabilidad y persistencia de esta disonancia.

2. A la ausencia de trastornos de personalidad que pudieran influir, de forma determinante, en la existencia de la disonancia reseñada en el punto anterior.

b) Que ha sido tratada médicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado. La acreditación del cumplimiento de este requisito se efectuará mediante informe del médico colegiado bajo cuya dirección se haya realizado el tratamiento o, en su defecto, mediante informe de un médico forense especializado.

2.No ser necesario para la concesión de la rectificación registral de la mención del sexo de una persona que el tratamiento médico haya incluido cirugía de reasignación sexual. Los tratamientos médicos a los que se refiere la letra b) del apartado anterior no serán un requisito necesario para la concesión de la rectificación registral cuando concurran razones de salud o edad que imposibiliten su seguimiento y se aporte certificación médica de tal circunstancia».

Como es evidente para la mayoría de los ciudadanos (pero no para el Ministerio de Sanidad y el Grupo Socialista) resulta absurdo e injustificado que se haya considerado que para valorar el sexo psicosocial, el médico sí está preparado, pero no el psicólogo. Por su formación y por la realidad de su ejercicio profesional, el psicólogo puede emitir el informe necesario para el Registro Civil, pero la ley no ha reconocido este hecho. Tal y como ha quedado esta norma, un licenciado en Medicina podrá emitir ese informe, cuando su preparación en evaluación psicológica y trastornos de personalidad es notablemente inferior a la de un psicólogo.

Gestiones para reclamar la inclusión del psicólogo

En cuanto se eliminó al psicólogo en el trámite en el Congreso, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos comenzó a realizar numerosas gestiones para conocer qué ocurría y reclamar de nuevo la inclusión del psicólogo durante el trámite del proyecto en el Senado. Se enviaron numerosos escritos a los legisladores, al Gobierno y al PSOE, se mantuvieron múltiples conversaciones y se celebraron dos reuniones, una en la sede del PSOE, en la calle de Ferraz, y otra en el Senado. Estas gestiones se realizaron conjuntamente con las organizaciones de transexuales (FELGT y AET-Transexualia), sociedades científicas de Sexología que agrupan a los médicos y psicólogos especialistas en este campo (FESS, AEES y Liga Internacional para la Promoción de la Salud Sexual) y la Conferencia de Decanos de las Facultades de Psicología.

Fruto de estas gestiones se averiguó extraoficialmente que la eliminación del psicólogo la realizó el Grupo Parlamentario Socialista por indicación del Ministerio de Sanidad y Consumo, tratando de evitar que se reconociera en esta ley que el psicólogo puede efectuar diagnósticos, algo que ya reconocen otras normas previas (sobre todo, en el caso de los psicólogos clínicos) y es, de hecho, una realidad cotidiana en la labor de los psicólogos y psicólogas, tal y como hemos señalado en el caso de las prisiones, por ejemplo.

Debate en el senado y aprobación final

Gracias a las gestiones realizadas, se consiguió que IU, ERC y CiU recogieran sugerencias de cambios del proyecto y presentaran enmiendas en el Senado para volver a incluir al psicólogo, además de otras enmiendas dirigidas a que la transexualidad no sea considerada como una enfermedad o patología, planteando que el término disforia de género fuera sustituido por transexualidad. No obstante el PSOE, cuando se reunió el 5 de febrero la Comisión de Justicia, como se puede comprobar en el Diario de Sesiones, impidió que esas enmiendas se aprobasen, a pesar de las intervenciones de esos tres grupos políticos defendiendo las enmiendas.

 

Finalmente, en el pleno del Senado celebrado el 21 de febrero, tal y como también se puede comprobar en el Diario de Sesiones o en el video con la grabación de la sesión (es necesario tener instalado Real Player para visualizarlo), se terminó aprobando por unanimidad una enmienda transaccional que incluyó al psicólogo clínico. Las gestiones realizadas finalmente dieron su fruto, y el Ministerio de Sanidad y el Grupo Socialista terminaron proponiendo, al menos, que se incluyera a este profesional en el texto aprobado en el Senado.

El Grupo Popular, que había mostrado en el Congreso su oposición a este Proyecto de Ley, planteando que el cambio registral se debía realizar mediante sentencia judicial y exigiendo la obligatoriedad de la cirugía, al final flexibilizó su postura en el Senado y terminó votando a favor. No obstante, cuando el 1 de marzo terminó debatiendo el Pleno del Congreso este proyecto, cambiaron de nuevo de postura y votaron en contra. Los restantes Grupos (a excepción de tres diputados de Unió Democrática de Catalunya que se abstuvieron) votaron a favor de las enmiendas introducidas en el Senado, quedando finalmente aprobado el texto definitivo que se publicará en el BOE. Cualquier persona que quiera conocer el debate producido, puede leerlo en el Diario de Sesiones.

Infocop Online publica hoy también diversas entrevistas con los principales protagonistas de la tramitación de esta ley, con el objeto de que los lectores puedan conocer de primera mano su valoración sobre esta norma y el papel de los psicólogos en este ámbito.

Por una parte, aquí se recoge la entrevista que Àlec Casanova, Coordinador del Área de Políticas Transexuales de la Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (FELGT), concedió a esta publicación, con motivo de la aprobación de esta ley. Por otra, se recoge una serie de entrevistas con algunos de los principales protagonistas que participaron en la discusión y aprobación de este proyecto de ley, tanto en el Congreso como en el Senado; así, Pedro Zerolo (PSOE), Isaura Navarro (IU), Miquel Bofill (ERC) y Lluís Badía (CiU) ofrecen su valoración final y se posicionan frente a la necesidad de incluir en el documento final de la ley la figura del psicólogo, con las implicaciones que esto conlleva para el ejercicio de esta profesión en un ámbito en el que, tradicionalmente, la Psicología ha tenido una relevancia especial, la transexualidad.

RECONOCIMIENTO DE UN DERECHO FUNDAMENTAL – ENTREVISTA CON ÀLEC CASANOVA (FELGT)

LEY DE RECTIFICACIÓN REGISTRAL DEL SEXO – ENTREVISTAS CON LOS PROTAGONISTAS

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