LAS SOCIEDADES PROFESIONALES DE PSICÓLOGOS TAMBIÉN DEBERÁN COLEGIARSE

30 Mar 2007

 

Las profesiones, como la de psicólogo, pueden ejercerse contratado por cuenta ajena, como autónomo o de manera societaria (mediante Sociedad Limitada, Sociedad Anónima, Sociedad Cooperativa, etc). La evolución de las actividades profesionales está haciendo que progresivamente el ejercicio de las profesiones se realice cada vez más mediante equipos de profesionales constituidos en sociedades, en vez de ejercitarse de manera individual. Para regular esta realidad, el BOE publicó el pasado 16 de marzo la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales.

Esta norma establece que son sociedades profesionales aquellas sociedades que se dediquen a actividades cuyo desempeño requiera un título universitario oficial y la inscripción en un colegio profesional, como pueden ser las profesiones de psicólogo, ingeniero, arquitecto, economista, médico o abogado. Afecta tanto a las sociedades que se vayan a crear, como a las ya existentes.

Las sociedades profesionales pueden adoptar cualquiera de las formas societarias existentes y deben constituirse de acuerdo con esta ley y supletoriamente por las normas de la forma social adoptada. Sólo pueden tener por objeto el ejercicio en común de actividades profesionales, que pueden ser diversas siempre que no sean incompatibles, y estar ejercidas únicamente por personas colegiadas.

Estas sociedades deberán inscribirse en el Registro Mercantil y en sus respectivos colegios, que podrán ejercer sobre las sociedades las mismas competencias deontológicas que sobre los colegiados individuales. Además, se establece un régimen de garantías en todos los aspectos: seguridad jurídica para la propia sociedad profesional y también para los clientes o usuarios, que ven ampliado el espectro de sujetos responsables.

Otra de las características destacables de esta ley se encuentra contenida en su artículo 4.2. Éste establece que las tres cuartas partes del capital y los derechos de voto, o las tres cuartas partes del patrimonio social y del número de socios en las sociedades no capitalistas, habrán de pertenecer a socios profesionales. O visto de otro modo, la norma recién aprobada abre la puerta a la entrada de socios inversores (sin que sean profesionales colegiados) en las sociedades profesionales (como en un gabinete o consultaría de psicólogos), siempre que su participación no supere el 25% en la sociedad.

El Ministerio de Justicia pondrá en marcha una web con efectos puramente informativos para que se conozcan todas las sociedades profesionales existentes. El acceso a este portal de Internet será público, gratuito y permanente.

El Consejo y los Colegios de Psicólogos están estudiando la norma recién aprobada para poder aplicarla. La ley entrará en vigor el 16 de junio y establece de plazo hasta el 16 de marzo de 2008, para que los colegios creen los Registros de Sociedades Profesionales. Cuando estén establecidos, se informará con detalle a los psicólogos colegiados para que puedan colegiar las sociedades profesionales creadas, o las que puedan crear en el futuro.

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