EL DIAGNÓSTICO DE LA SUPERDOTACIÓN DEBE SER REALIZADO POR PSICÓLOGOS CLÍNICOS, SEGÚN CEAS

10 Abr 2007

La Confederación Española de Asociaciones de Superdotación (CEAS) considera que la superdotación, al ser un fenómeno cognoscitivo y emocional, sólo puede ser diagnosticada por profesionales con competencias sanitarias legalmente reconocidas.

En el caso de los psicólogos, la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias sólo reconoce como profesional sanitario al psicólogo con la especialidad en Psicología Clínica, por tanto esta Confederación entiende que, en la situación legal vigente, sólo los psicólogos con este título de especialista podrían realizar el diagnóstico de superdotación.

 

Según informó el periódico El Mundo, en una noticia sobre la primera demanda de un superdotado al sistema educativo, CEAS está en conversaciones con el Ministerio de Educación para la elaboración de un Real Decreto «que regulará las altas capacidades. Y por primera vez, en el diagnóstico de alumnos superdotados deberán participar profesionales con competencias sanitarias, no sólo educativas, como parece apuntar la LOE«. Esta información se ha reiterado en una noticia del pasado 24 de enero de 2007 sobre la formación relativa a la superdotación, en ella se señala que el Presidente de CEAS considera que en el caso de los superdotados «la detección de estos niños deberán participar profesionales con competencias sanitarias, no sólo educativas«, afirmando el periódico que ha conseguido «que el Ministerio de Educación tenga en cuenta las consideraciones de la Confederación en la redacción de un real decreto que se está ultimando sobre altas capacidades«.

Esta organización, que agrupa a los asociaciones relativas a las personas superdotadas, ha promovido la creación del Consejo Superior de Expertos en Altas Capacidades, defendiendo un modelo de diagnóstico integrado que han divulgado mediante un documento que se puede descargar en este enlace. Plantean que en el diagnóstico de las altas capacidades deben participar los centros escolares, la familia del niño o niña posiblemente superdotada y un centro de diagnóstico especializado, que es en última instancia, el que realizaría el diagnóstico.

Los profesionales que consideran habilitados para ello serían el médico neurólogo, el médico psiquiatra o el psicólogo con el título de especialista en Psicología Clínica. En la actualidad, quien realiza esta labor de facto son los propios equipos de orientación del sistema educativo, compuestos por titulados en Psicología, Pedagogía y Psicopedagogía. Cuando un niño o niña es considerado superdotado, el centro educativo debe realizar adaptaciones curriculares específicas a su caso (en contenidos, metodologías, horarios, etc.), lo que incluye, si se estima necesario, adelantar un curso al alumno.

La nueva regulación, en elaboración por el Ministerio de Educación, determinará cómo se realizará esta labor. CEAS plantea que, por la naturaleza de la superdotación y por el marco legislativo existente, ni los equipos de orientación pueden tener el monopolio del diagnóstico de la superdotación, por lo que el sistema educativo debería aceptar las evaluaciones de centros privados, ni los psicólogos (ni los pedagogos o psicopedagogos) están habilitados legalmente para hacerlo, necesitando los psicólogos poseer el título de especialista en Psicología Clínica para realizarlo, por ser éstos los únicos psicólogos reconocidos profesionales sanitarios.

 

En España, sólo hay unos tres mil psicólogos con este título, cuando existen unos cuarenta y cinco mil psicólogos colegiados, y la única vía abierta para obtenerlo son las convocatorias PIR, que ofertan al año menos de cien plazas. Además, estos especialistas no son los psicólogos que tienen una mayor preparación sobre la superdotación, ya que ésta viene siendo estudiada especialmente por los psicólogos educativos.

La inteligencia y el fenómeno de la superdotación han sido investigados en gran medida por la Psicología, siendo esta disciplina la que ha desarrollado los instrumentos que la miden (test psicológicos de inteligencia). Este fenómeno no es una enfermedad ni un trastorno, por lo que el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos considera que no tiene sentido exigir que para el diagnóstico de la superdotación, se requiera tener la titulación de especialista en Psicología Clínica. No obstante, el hecho de que la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias no reconozca que la licenciatura en Psicología es una de ellas, está creando este tipo de problemas de ambigüedad jurídica.

Todos los psicólogos, en mayor o menor medida, actúan en el ámbito de la salud. Así, por ejemplo, los psicólogos educativos evalúan trastornos del desarrollo, actúan contra el acoso escolar o abordan fenómenos como la superdotación, que tienen relación con el bienestar o malestar de las personas. Lo mismo sucede con los psicólogos del trabajo, del deporte, jurídicos, etc.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud como un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no sólo la ausencia de enfermedad o dolencia. Por tanto, el Consejo de Colegios de Psicólogos, la Conferencia de Decanos de Psicología de las Universidades, el Colectivo de Estudiantes de Psicología, así como centenares de organizaciones sanitarias, políticas, sindicales y sociales, defienden que la Psicología es sanitaria y que la ley debe reconocer que los profesionales de la Psicología son profesionales sanitarios.

Este reconocimiento no impide, si no que confirma, que el psicólogo puede realizar sus tareas en todos los ámbitos profesionales, sean estrictamente sanitarios, educativos, laborales u otros. Por tanto, la Organización Colegial de los psicólogos continua y continuará trabajando para que éstos puedan seguir realizando su labor sin absurdos problemas legales.

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