EL GOBIERNO PLANTEA UN MODELO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS QUE PODRÍA EMPEORAR LA FORMACIÓN DE LOS PSICÓLOGOS

13 Jul 2007

El Ministerio de Educación y Ciencia ha presentado el pasado 27 de junio al Consejo de Universidades el borrador de Real Decreto, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Esta propuesta modifica los títulos universitarios para configurar un sistema de titulaciones en tres niveles (Grado, Máster y Doctor) y confirma los planteamientos que se venían dando a conocer previamente, por los que se pretende favorecer la desregulación de las enseñanzas universitarias.

Hasta ahora, todos los títulos oficiales universitarios tienen como base un Real Decreto publicado en el BOE, el cual establece sus directrices generales propias. De esta manera, se consigue que toda titulación de cualquier universidad del Estado tenga unos mínimos comunes que se consideran imprescindibles para una adecuada formación. Ahora, esta nueva regulación plantea que las directrices generales propias desaparecen.

El borrador divulgado plantea que cada universidad, cumpliendo una serie de requisitos formales, elabora los planes de estudio de sus titulaciones con un margen de libertad muy amplio. Sólo algunas titulaciones, entre las que no estaría Psicología, según el Ministerio de Educación, tendrían más regulados sus planes de estudios estableciéndose unos mínimos comunes en todo el Estado.

El texto completo del borrador se puede descargar pinchando aquí.

 

A continuación, se resume su contenido para terminar concluyendo con las negativas repercusiones que tienen estos planteamientos para la formación de los futuros psicólogos en España, dado que se permite que la formación que reciban pueda ser de menor duración y de peor calidad que la que obtienen en la actualidad.

ENSEÑANZAS DE GRADO

Estas enseñanzas (que sustituyen a las de Licenciatura, Diplomatura, Ingeniería…) tienen la finalidad de obtener una formación general junto a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional. Tendrán una duración de 240 créditos (cuatro cursos) de formación teórica y práctica (aunque excepcionalmente podrán durar más, en cumplimiento de normas europeas) y deberán poder cursarse a tiempo parcial, finalizando con la elaboración y defensa de un trabajo de fin de Grado.

En la justificación de la propuesta de los planes de estudio se habrán de señalar referentes externos que avalen su calidad, como los libros blancos de las titulaciones promovidos por la ANECA, otros planes de universidades de prestigio, informes de Colegios Profesionales o títulos del catálogo de titulaciones hasta ahora vigente.

Cada universidad propondrá la rama de conocimiento a la que se adscribe cada título, estableciéndose cinco ramas (Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, e Ingeniería y Arquitectura). El título tendrá un mínimo de 60 créditos de formación básica y, al menos, 36 corresponderán a materias básicas de la rama a la que se adscriba el título. Hay que señalar que se propone que Psicología sea una de las materias básicas de las titulaciones de dos de las ramas: Ciencias de la Salud y Ciencias Sociales y Jurídicas.

Las prácticas externas no son obligatorias y, en el caso de plantearse, tendrán una extensión máxima de 60 créditos y deberán ofertarse en los dos últimos cursos. El trabajo fin de Grado durará entre 6 y 30 créditos y estará orientado a la evaluación de la adquisición de las competencias asociadas a la titulación.

En los supuestos en que el título habilite para el acceso al ejercicio de una actividad profesional regulada, las correspondientes propuestas de planes de estudios se adecuarán a las normas reguladoras de la respectiva profesión, citando expresamente dichas normas. De esta manera, los límites a la libertad en el diseño de los contenidos de un plan de estudios vendrán determinados por que exista o no legislación que regule la actividad profesional para la que prepara el título. En el caso de existir directivas europeas, leyes o reglamentos que establezcan regulaciones para una profesión, los planes de estudio de las universidades deberán respetarlas.

ENSEÑANZAS DE MÁSTER

Estas enseñanzas tienen como finalidad la adquisición de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras. Tendrán una duración de 60 a 120 créditos (uno o dos cursos) de formación teórica y práctica, podrán incorporar especialidades y se finalizan con la elaboración y defensa oral pública de un trabajo fin de Máster. Se plantea que debe haber un equilibrio entre la enseñanza teórica y práctica, en consonancia con las competencias para las que se pretende formar.

Como en el caso de las enseñanzas de Grado, en el caso de que el título habilite para el acceso al ejercicio de una actividad profesional regulada, las propuestas de planes de estudio se adecuarán a las normas reguladoras de la respectiva profesión, citando expresamente dichas normas.

Para acceder a las enseñanzas de Máster, habrá que poseer un título de Graduado o equivalente o, en el caso de haber cursado las enseñanzas del anterior ordenamiento, haber superado 180 créditos de un Grado (antigua Diplomatura), debiendo completar posteriormente los restantes créditos hasta los 240 de los nuevos estudios. Los estudiantes podrán ser admitidos a cualquier enseñanza de Máster relacionada o no científicamente con su curriculo universitario y cada universidad propondrá los procedimientos y requisitos de admisión en estas enseñanzas.

ENSEÑANZAS DE DOCTORADO

 

Estas enseñanzas tienen como finalidad la formación avanzada en técnicas de investigación. El Programa de Doctorado constará de un periodo de formación y otro de investigación. El de formación estará constituido por un Máster oficial o por 60 créditos incluidos en uno o varios Másteres, aunque excepcionalmente se podrán plantear que esos 60 créditos sean actividades formativas no incluidas en Másteres.

El periodo de investigación consistirá en el conjunto de actividades que la universidad establezca y que conduzcan a la presentación de una tesis. Ésta consistirá en un trabajo original de investigación en cualquier campo de conocimiento.

Para acceder a las enseñanzas de Doctorado en su periodo de formación, habrá que cumplir los mismos requisitos ya comentados para el caso del acceso a los estudios de Máster. Para pasar al periodo de investigación, habrá que haber superado el de formación. Las universidades establecerán los procedimientos y criterios de admisión, pudiendo exigirse formación específica en algunas disciplinas.

VERIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LOS TÍTULOS

Una vez elaborados los planes de estudio por las Universidades, con el visto bueno de las Comunidades Autónomas, son revisados por el Consejo de Universidades que comprueba si reúne los requisitos establecidos.

La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) será la que establezca los procedimientos, protocolos y guías de verificación necesarios. Tras la revisión del Consejo, el plan pasará a la ANECA para una segunda revisión realizada por una Comisión formada por expertos de la rama de conocimiento correspondiente, los cuales son designados por la propia ANECA.

La agencia elaborará una propuesta de informe motivado en términos favorables o desfavorables a la solicitud que será remitido a la Universidad para que pueda presentar alegaciones. Finalmente, se emite el informe definitivo que es remitido al Consejo de Universidades que realiza una tercera verificación comprobando que tenga el informe favorable de la ANECA, que cumple el Real Decreto de ordenación de las enseñanzas y que es coherente la denominación del título propuesto, en cuyo caso se aprueba el título; en caso contrario se deniega.

En caso de denegación, se establece un procedimiento para que la Universidad pueda recurrir y el Consejo de Universidades revise de nuevo la propuesta. Los títulos aprobados finalmente se aprueban en el Consejo de Ministros y se publican en el BOE, inscribiéndose en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Se establece que cada 6 años los títulos se sometan a evaluación, con el fin de renovar su inscripción en el Registro.

Por tanto, lo que se puede destacar de todo este proceso es que la ANECA pasa a jugar un papel clave, pudiendo decidir esta entidad según sus propios criterios si un plan de estudios de Grado, Máster o Doctor en Psicología es adecuado o no, sin que queden determinados cuáles serán esos criterios.

IMPLANTACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS

La nueva normativa sobre las enseñanzas universitarias no afectará a los efectos académicos o profesionales inherentes a los títulos actualmente vigentes. Por lo tanto, el titulo de Licenciado en Psicología continuará teniendo plena validez.

La implantación de los nuevos planes de estudios podrá realizarse de manera simultánea, para uno o varios cursos; o progresiva, de acuerdo con la temporalidad prevista en el correspondiente plan de estudios, no pudiendo ofertarse plazas de nuevo ingreso en primer curso para las actuales titulaciones a partir del curso académico 2010-2011.

Por otra parte, los alumnos que hayan comenzado estudios de los antiguos planes de estudio podrán incorporarse a los nuevos conforme a la normativa que establezca cada Universidad, si bien podrán finalizar sus estudios según el plan antiguo.

IMPLICACIONES PARA PSICOLOGÍA

En la actualidad, el Real Decreto 1428/1990 establece el título universitario oficial de Licenciado en Psicología y sus directrices generales propias. En virtud de esta norma, las distintas universidades del Estado elaboraron sus planes de estudios, estableciéndose licenciaturas de cinco cursos académicos en casi todos los casos, con una serie de materias psicológicas comunes esenciales y un mínimo obligatorio de 90 horas de prácticas profesionales o investigadoras.

 

En el nuevo modelo de enseñanzas, la titulación de Grado en Psicología pasa a tener una duración menor, de cuatro cursos académicos, y la existencia o no de contenidos obligatorios para todas las universidades depende de que la profesión de psicólogo sea o no sea considerada «profesión regulada«.

Según ha podido saber Infocop, el Ministerio de Educación y Ciencia no parece dispuesto a reconocer el carácter regulado de la profesión de psicólogo, a pesar de los informes enviados por el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos que demuestran lo contrario. De esta manera, la regulación legal existente sobre esta profesión no sería de aplicación en el diseño de los planes de estudio, por lo que las universidades, en principio, tendrían plena libertad para definir sus planes, quedando a voluntad de la ANECA la definición de los estándares mínimos de calidad.

Existe numerosa legislación que establece, por ejemplo, la actuación de los psicólogos en los reconocimientos de conductores, en la concesión de permisos de armas, en la atención psicológica a menores delincuentes, presos, mujeres maltratadas, víctimas de delitos en general, discapacitados o miembros de los cuerpos de seguridad, determinando ciertas tareas que deben realizar, además de existir una Organización Colegial reconocida por Ley que ordena el ejercicio de la profesión de psicólogo. Lo lógico es que los planes de estudio tengan en cuenta esta regulación y capaciten para desarrollar las labores profesionales del psicólogo. Sin embargo, como el Ministerio no reconoce que esta profesión está regulada, las universidades no tendrían obligatoriamente que tener en cuenta esa normativa para definir sus planes de estudio, y ni el Consejo de Universidades ni la ANECA lo deberán exigir como algo necesario.

Por otra parte, el modelo propuesto no establece que deban existir obligatoriamente un mínimo de prácticas en el Grado en Psicología, pese a ser el título que, en principio, habilitará para ejercer de psicólogo.

En consecuencia, el modelo propuesto plantea un Grado en Psicología de cuatro años, sin que las universidades tengan obligatoriamente que atenerse a unos mínimos contenidos esenciales, y sin que sean obligatorias la realización de prácticas; siendo este título suficiente, en principio, para ejercer de psicólogo. Así las cosas, la formación de los psicólogos se podría empeorar, ya que de una licenciatura de cinco cursos, con unas pocas prácticas obligatorias; se pasa a un Grado de cuatro cursos, en el que no tiene por qué realizarse prácticas.

Además, los Másteres en Psicología no tienen como requisito que sean cursados por graduados en Psicología, lo que permite que titulados provenientes de otras disciplinas diferente a la psicológica podrían pretender ofrecer atención psicológica, simplemente por el hecho de haber realizado uno o dos cursos de Máster; cosa que es completamente absurda.

La práctica de la Psicología requiere de una preparación básica que sólo se obtiene al cursar la Licenciatura o el futuro Grado en Psicología, así que permitir que titulados no psicólogos accedan a un posgrado de Psicología constituye un fraude a estos futuros estudiantes, ya que realmente no tendrán los conocimientos necesarios para formarse de manera especializada en este ámbito. Además, supone un peligro para el bienestar y la salud de los ciudadanos, ya que si estos estudiantes no psicólogos obtienen ese título de posgrado y ejercen profesionalmente para facilitar atención psicológica, ésta no será de la calidad mínima necesaria, al no contar con la formación adecuada. Finalmente, podrían incurrir, en ese caso, en un delito de intrusismo profesional al pretender ejercer de psicólogos, cuando el título que habilita para ese ejercicio es la licenciatura o grado en Psicología.

 

Afortunadamente, la práctica totalidad de los centros universitarios de Psicología de España, agrupados en la Conferencia de Decanos de Psicología, acordaron junto a la Organización Colegial, un modelo de Grado en Psicología y de posgrado, adscrito a las Ciencias de la Salud, que garantiza una calidad adecuada; planteando además que los Másteres de Psicología deberían ser reservados a graduados en Psicología. Sin embargo, nada impide que algún centro no siga estos acuerdos y aparezcan títulos de Grado sin la calidad mínima necesaria adscritos a otras ramas de conocimiento o que surjan títulos oficiales de Máster de Psicología que se oferten a no psicólogos (hecho que desgraciadamente ya ha empezado a ocurrir).

Por otra parte, un elemento que podría variar esta situación sería la creación de un Máster en Psicología de la Salud con reconocimiento legal de profesión sanitaria. De esta manera se forzaría a que, para ejercer como psicólogo en el ámbito de la salud, sea necesario cursar el Grado y el Máster, incluyendo la realización de prácticas. Entonces estaríamos hablando de una formación de seis cursos académicos en Psicología, que incluiría formación práctica. De esta manera, supondría una mejora en la formación respecto a la licenciatura actual, además de crear una vía para paliar el problema que creó la LOPS en su día, al no reconocer como profesión sanitaria a la Licenciatura en Psicología. No obstante, está pendiente que el Ministerio de Sanidad y de Educación materialicen esta medida.

La Organización Colegial, en coordinación con la Conferencia de Decanos y los representantes de estudiantes, continuará realizando gestiones para que se reconozca el carácter regulado de la profesión de psicólogo, así como para que los criterios que fije la ANECA para la aprobación de los planes de estudio de Psicología se adecuen a unos mínimos de calidad para todas las universidades. También seguirá insistiendo para que se clarifique la situación de los posgrados en Psicología, de tal manera que puedan suponer una mejora en la atención psicológica que reciben los ciudadanos y no un empeoramiento de la misma.

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