APROBADO EL PRIMER CONVENIO ESTATAL QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES LABORALES DEL ÁMBITO DE LA INTERVENCIÓN SOCIAL

5 Sep 2007

El BOE ha publicado el I Convenio Colectivo Marco Estatal de Acción e Intervención Social, el cual fue suscrito en marzo de 2007 por la Asociación de empresas de Servicios de Atención a la Persona (AESAP) en representación de las empresas del sector, y por las organizaciones sindicales FSP-UGT y FSAP-CC.OO en representación del colectivo laboral afectado.

Este Convenio se aplica a todas las entidades y empresas que, sea cual sea su personalidad jurídica, desarrollen programas y acciones de acción e intervención social en España, entendiendo por éstas aquellas que busquen prevenir, paliar o corregir procesos de exclusión social, como promover procesos de inclusión o participación social. Afecta a las áreas de intervención psicosocial y socioeducativa, socio-laboral, intervención sociosanitaria y asistencial, intervención socio-comunitaria y sociocultural y de gestión, diseño y evaluación de programas sociales.

El Convenio detalla las actividades laborales afectadas y, entre ellas, hay numerosas que son desarrolladas por psicólogos, como los servicios de atención social en los juzgados, los de atención a victimas de la violencia doméstica, las escuelas de padres y madres, las acciones de motivación laboral, los servicios de apoyo emocional al duelo, los programas de desintoxicación y deshabituación en drogodependencias, los servicios de emergencia social y los servicios de mediación, entre muchas otras actividades.

Este Convenio tiene vigencia desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008, pudiendo ser prorrogado anualmente, y establece las condiciones laborales mínimas que todas las empresas y entidades del sector deben cumplir. Si los trabajadores disfrutan de unas condiciones más favorables que las establecidas en este Convenio, se continuarán aplicando y respetando esas condiciones más favorables.

Entre otras muchas cuestiones, el Convenio establece lo siguiente:

  • En caso de sucesión de empresas o entidades en la prestación de un mismo servicio, las relaciones laborales no se extinguirán y los trabajadores deberán continuar contratados por la nueva empresa o entidad.

  • La contratación en el sector será de carácter indefinido como norma general, si bien también se podrán dar las siguientes modalidades: fijo discontinuo, eventual o contrato de obra o servicio.

  • Se establecen cinco grupos profesionales (del 0 al IV), señalando la formación que requieren, su nivel de autonomía, sus relaciones de mando, sus responsabilidades, su complejidad y los puestos que desempeñan.

  • La jornada anual efectiva máxima para los trabajadores de los grupos profesionales II, III y IV será de 1.700 horas (37,9 horas de promedio semanal) durante 2007 y 1.680 (37,5 horas de promedio semanal) a partir de 1 de enero de 2008. Los trabajadores del grupo I, así como los de los servicios centrales, será 1.770 horas (39,5 horas de promedio semanal) durante 2007 y 1.750 horas (39 horas de promedio semanal) a partir de 1 de enero de 2008.

  • Se establece la siguiente tabla salarial para 2007:

Grupo profesional

Subgrupo

Descripción

Salario base mensual

Salario base anual

Grupo 1

 

Director/a, jefe/a o coordinador/a de departamento o área

1.766,79

24.735

Grupo 2

 

Mandos intermedios: Responsable, Coordinador de programa proyecto equipo

1.570,36

21.985

Grupo 3

Personal altamente especializado

Licenciados/as: Psicólogo/a, Abogado/a, Pedagogo/a, Médica/a, etc.

1.431,07

20.035

Personal altamente especializado

Diplomaturas: Trabajador/a Social, Educador/a Social, Técnico de admón.. y Gestión

1.277,5

17.885

Personal cualificado

Integración Social, Animación Sociocultural, monitorado de Ocio y tiempo libre, etc.

1.134,64

15.885

Grupo 4

 

Personal auxiliar y de servicios; Conserjería, Conducción, Limpieza, Cocina, Auxiliar

848,93

11.885

  • Anualmente se incrementarán todas las retribuciones de la tabla según las previsiones oficiales de incremento de I.P.C. para ese año. Si finalmente aumenta más de lo previsto, se revisarán las retribuciones incrementándolas en la diferencia porcentual que se haya producido.

Para conocer en detalle las múltiples cuestiones que regula este Convenio, se recomienda leer su texto completo, el cual se puede descargar en el siguiente enlace:

RESOLUCION de 5 de junio de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del I Convenio colectivo marco estatal de acción e intervención social (BOE 146 de 19/6/2007)

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