Opinión del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre el proyecto de ley de Eutanasia

2 Feb 2021

Como ya informó Infocop Online en su momento, el pasado mes de diciembre, se aprobó en el Congreso de los Diputados la Proposición de Ley que regula el derecho a morir, conocida como Ley de Eutanasia.

Con motivo de la aprobación de esta Ley en el Congreso, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) -en calidad de marco independiente de seguimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en España-, solicitó el pasado mes de diciembre al Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas la valoración y emisión de un dictamen acerca de la armonización y posibles colisiones de la proposición de ley Orgánica de regulación de la eutanasia, con la Convención, en aras de adecuar la futura norma de Estado español a los preceptos y mandatos de la misma, como imperativo legal.  

Foto: Marcus Aurelius Fuente: pexels Fecha descarga: 28/01/2021

Tras una revisión exhaustiva de las diferentes propuestas registradas en el Congreso de los Diputados y del Informe de Ponencia en el que se recoge el texto final fruto de las enmiendas de los diferentes grupos parlamentarios a este texto, el Comité de la ONU lamenta que, pese a algunas mejoras con respecto a la versión inicial, se incluyen supuestos como el término “imposibilitante”, que resulta peyorativo y supone “una clara evocación a las personas con discapacidad, discriminándolas y estigmatizándolas como vidas de menor valor”. La definición de esta situación parece no reconocer la existencia y la relevancia de los apoyos para la autonomía personal, que pueden permitir a una persona superar sus limitaciones en la autonomía personal o en el desarrollo de las actividades de la vida diaria. La ONU advierte de que el texto legal podría constituir una invitación pública a que las personas con discapacidad, especialmente con discapacidades graves, opten por terminar con su vida.

Otra inquietud de la ONU es la disposición en virtud de la cual no será preciso que el o la paciente solicite la prestación de ayuda para morir en aquellos casos “en los que el médico responsable certifique que el paciente no se encuentra en el pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente para realizar las solicitudes… y haya suscrito con anterioridad un documento de instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos”. De este modo, una valoración médica, en gran parte subjetiva, puede conllevar que se le ponga fin a la vida de una persona con discapacidad que en estos momentos ya no lo desea, sin prestarle apoyo alguno para la adopción y expresión de su decisión.  

Todos los aspectos de la Proposición de Ley señalados por la ONU son preocupantes, por el impacto “profundamente negativo” que puede tener sobre las personas con discapacidad, existiendo el peligro de que se produzca “una pérdida desproporcionada de vidas de personas con discapacidad, como muestra la experiencia de los países en que se ha legalizado ya la eutanasia voluntaria ampliándola más allá de los supuestos de una enfermedad terminal”.

De acuerdo con su evaluación preliminar, el Comité se abstiene de valorar el hecho en sí de la despenalización de la Eutanasia en España; sin embargo, entiende que la concreta configuración y definición de uno de los supuestos habilitantes para solicitar la eutanasia podría constituir, en caso de aprobarse la ley, una depreciación de las personas con discapacidad, suponiendo un impacto profundamente negativo en estas personas, con el peligro de una pérdida alta de vidas. De igual modo, aprecia que el objetivo de esta futura norma de regularización de la eutanasia no debe suponer el coste de la estigmatización, desprotección y discriminación de un grupo social. Asimismo, para la ONU, la norma que permite aplicar la eutanasia sin el consentimiento actual de la persona, solo con que el médico piense que no se encuentra en pleno uso de sus facultades, no es compatible con la autonomía en la toma de decisiones. A este respecto, recuerda que no se debe, en nombre de la protección de la práctica clínica, comprometer los derechos contenidos en la Convención mediante leyes que ofrecen mensajes a la sociedad acerca de que las personas con discapacidad son descartables, son objetos y no sujetas de derecho.

Se puede acceder al documento completo de la ONU a través del siguiente enlace:

Opinión del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre el proyecto de ley de Eutanasia  

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