El Foro Europeo de la Discapacidad denuncia la desprotección de las personas con discapacidad y reclama una mayor defensa de sus derechos

16 Abr 2021

Con motivo de la celebración del aniversario de la adopción de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), hace 10 años, el Foro Europeo de la Discapacidad ha hecho un llamamiento a los Estados miembro para que revisen sus políticas públicas y sociales de forma que se ajusten a los compromisos adoptados en dicha convención.

“Firmar una Convención no es suficiente”, señalan en el comunicado, e instan a toda la sociedad a movilizarse a favor del reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad física y mental de forma que tengan las mismas oportunidades de desarrollo y atención que cualquier persona. Con este propósito han lanzado una campaña con el hashtag #CRPDEU10, para que todos los interesados puedan tuitear las razones que todavía justifican la necesidad de protección de los derechos de este colectivo.

Fuente: www.pexels.com Artista:
Pixabay Fecha descarga: 26/01/2021

La situación de pandemia por COVID-19 ha supuesto un retroceso importante en este camino hacia el reconocimiento de los derechos de este colectivo y ha puesto en evidencia la discriminación y desprotección que todavía hoy enfrentan estas personas

A continuación, se reproduce el comunicado del Foro Europeo de la Discapacidad:

Diez años después de la entrada en vigor de la CDPD en la UE, exploramos qué tipo de progreso se ha logrado y qué queda por hacer

Hace 10 años entró en vigor a nivel de la Unión Europea (UE) la Convención Unida sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). La UE es la única organización de integración regional que ha ratificado el CPRD. Esto es innovador y muestra liderazgo global. Ha dado lugar a cambios importantes en la forma en que se tratan los derechos de las personas con discapacidad a nivel internacional, de la UE y nacional.

10 años es un hito importante. Pero como pueden testificar los 100 millones de personas con discapacidad de Europa, firmar una Convención no es suficiente. Hasta que las personas con discapacidad tengan los mismos derechos que los demás, el mismo nivel de empleo, logros educativos, inclusión social, derecho a viajar, trabajar y estudiar dentro de la UE como otros, vivir de forma independiente y ser incluidos en la comunidad, la CDPD sigue siendo un trabajo en progreso.

La próxima estrategia de la UE en materia de derechos de las personas con discapacidad es una oportunidad para sentar las bases para la plena aplicación de la CDPD a nivel de la UE.

“El impacto de COVID-19 en las personas con discapacidad ha cambiado todo. La discriminación, la exclusión y el empobrecimiento de las personas con discapacidad en Europa se ha puesto muy de relieve. Todas las personas con discapacidad que han perdido la vida, sus familiares, sus medios de vida, su contacto con amigos, familiares y su red de apoyo exigen de nosotros, de las instituciones de la UE, transformar completamente nuestro trabajo para incluir a las personas con discapacidad. No habrá más excusas. La CDPD ha estado en vigor durante 10 años; es hora de asegurarse de que se adopten las leyes, se cumplan las leyes, se empodere a las personas y se inviertan los fondos. La próxima Estrategia de Derechos de las Personas con Discapacidad debería sentar las bases para una verdadera igualdad para las personas con discapacidad en Europa”, dice el presidente de EDF, Yannis Vardakastanis.

Es necesario aprovechar logros importantes para hacer realidad estos derechos.

Aquí hay 10 razones por las que todavía necesitamos la CDPD:

Tuitea tus razones usando el hashtag #CRPDEU10.

  1. Nada sobre nosotros sin nosotros: la CDPD ha obligado a los gobiernos a involucrar significativamente a las personas con discapacidad a través de sus organizaciones representativas (OPD) en todos los asuntos que les conciernen. Por más estructurado y predecible que sea, todavía falta un diálogo significativo y la mayoría de los DPOS no tienen los recursos adecuados para desempeñar su papel. El artículo 4.3 de la CDPD y la Observación general No 7 son claves para requerir la consulta y participación de las organizaciones de personas con discapacidad.
  2. Accesibilidad: la accesibilidad se está convirtiendo cada vez más en un aspecto central de las tecnologías de la información y la comunicación gracias a iniciativas de la UE como la Ley Europea de Accesibilidad o la Directiva de Accesibilidad Web. Las personas con discapacidad pueden encontrar más fácilmente dispositivos accesibles, como computadoras o teléfonos inteligentes, pero aún enfrentan grandes barreras de accesibilidad en el entorno construidolos servicios de transporte o productos cotidianos como, por ejemplo, electrodomésticos. Las personas con discapacidad también corren un mayor riesgo de sufrir daños durante situaciones de emergencia, ya que la información pública de emergencia y la comunicación con números de contacto dedicados siguen siendo a menudo inaccesibles. Artículo 9 y el artículo 21 de la CDPD y el comentario general nº 2 exigen que la UE se intensifique.
  3. Igualdad de trato: las personas con discapacidad están protegidas contra la discriminación en el ámbito del empleo y la formación profesional a través de la legislación de la UE contra la discriminación. Hasta el día de hoy, la UE no prohíbe la discriminación basada en la discapacidad en el acceso a la educación, la salud y el acceso a bienes y servicios. Necesitamos que la UE prohíba la discriminación basada en la discapacidad en todos los ámbitos de la vida. El artículo 5 de la CDPD y la Observación general nº 6 establecen obligaciones fundamentales para garantizar la igualdad y la no discriminación de todas las personas con discapacidad.
  4. Derechos de las mujeres: las mujeres y niñas con discapacidad continúan enfrentando un mayor riesgo de violencia que otras mujeres, más discriminación que los hombres con discapacidad en el acceso al empleo, la educación y la salud, y están expuestas a abusos de derechos humanos como la esterilización forzadaEl artículo 6 de la CDPD y la Observación general nº 3 obligan a la UE a hacer más.
  5. Vida independiente: se estima que alrededor de 1,5 millones de personas en la UE todavía viven en instituciones . A pesar de que las regulaciones de la UE prohíben la inversión en atención institucional, no tenemos reglas para evitar que se inviertan fondos en la rehabilitación de instituciones existentes para mejorar su eficiencia energética o en la construcción de nuevas instalaciones de atención que sigan siendo de naturaleza institucional. COVID-19 nos ha proporcionado un triste recordatorio de los peligros que enfrentan las personas con discapacidad en las instituciones , y debería actuar como un catalizador para la acción. El artículo 19 de la CDPD y la Observación general 5 describen en detalle lo que los Estados deberían establecer para hacer realidad la vida independiente.
  6. La asistencia sanitaria es principalmente responsabilidad de los gobiernos nacionales, y la UE desempeña un papel de apoyo. Sin embargo, en las acciones tomadas, incluso durante la pandemia de COVID-19 , se dio poca o ninguna consideración a las personas con discapacidad. El artículo 11 y el artículo 25 de la CDPD exigen que la UE garantice una respuesta inclusiva de la discapacidad a las emergencias y el acceso a la atención médica para todas las personas con discapacidad.
  7. Libertad de circulación y programa de intercambio europeo:
    • Hemos avanzado mucho con la legislación sobre derechos de los pasajeros en la UE. Sin embargo, esta legislación no garantiza los viajes espontáneos e independientes, no cubre el transporte urbano o los autobuses de corta distancia y aún permite, en algunas circunstancias, la denegación de embarque de personas con discapacidad. Se ha creado la tarjeta de discapacidad de la UE, pero solo está disponible y reconocida en nueve Estados miembros. No permite que las personas con discapacidad tengan su discapacidad reconocida en diferentes estados miembros. El artículo 20 de la CDPD exige la movilidad personal con la mayor independencia posible para las personas con discapacidad.
    • Los jóvenes con discapacidad están infrarrepresentados en los programas juveniles de la UE, como los programas de movilidad como Erasmus +, en los que menos del 2,5% son participantes con discapacidad. El apoyo económico insuficiente, la intransferibilidad de los servicios, la inaccesibilidad y la falta de información sobre las medidas disponibles para las personas con discapacidad son barreras para los jóvenes con discapacidad. La UE debería garantizar la accesibilidad de la información y el apoyo financiero suficiente para que los participantes con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con los demás jóvenes en estos programas de la UE. Es fundamental según el artículo 20 y el artículo 24 de la CDPD.
  8. Implementación de la CDPD: Los derechos de las personas con discapacidad están ahora incluidos en muchos campos políticos nuevos, y las instituciones de la UE han prestado más atención a la CDPD. En 2019, vimos por primera vez el nombramiento de un Comisario para la Igualdad. Sin embargo, es realmente importante que la UE establezca una unidad de la CRPD y un plan integral para coordinar su implementación de la CDPD. Este mecanismo es requerido por el artículo 33 de la CDPD.
  9. Más allá de la UE: los compromisos de la UE dentro de la Unión no siempre son los mismos que fuera de la Unión. Debe garantizar la coherencia entre las políticas internas sobre personas con discapacidad y lo que hace en las acciones externas en todo el mundo. Por ejemplo, ningún dinero de la UE debería utilizarse para construir infraestructuras inaccesibles o financiar instituciones en países no pertenecientes a la UE. La UE debe asociarse con organizaciones de personas con discapacidad en los países en los que desarrolla proyectos y garantizar que todos los programas y proyectos de la UE sean accesibles e inclusivos. Este es un aspecto clave del artículo 32 de la CDPD sobre cooperación internacional.
  10. Rendición de cuentas y presentación de informes: la UE y todos sus estados miembros se han comprometido con la CDPD. Este es un logro histórico. Sin embargo, la UE y 6 estados miembros no han ratificado el Protocolo Facultativo, lo que significa que las personas con discapacidad no pueden presentar quejas ante el comité internacional de expertos. Además, algunos países no informan a tiempo al Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por lo que están evitando que se revise su desempeño. El artículo 35 de la CDPD requiere que todos los Estados que ratificaron la Convención informen sin demora.

Foro Europeo de la Discapacidad

Fuente:

Foro Europeo

 

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