INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA CON MENORES INFRACTORES – ENTREVISTA A TERESA ARCE E INMACULADA LACASTA, PSICÓLOGAS DEL ARRMI

10 Dic 2007

Tal y como contempla la Ley del Menor, el ámbito de trabajo con el adolescente infractor comprende todas aquellas actuaciones e intervenciones judiciales encaminadas a procurar la reeducación y reinserción social de estos menores.

Para llevar a buen término estas acciones, el sistema judicial incorpora la labor de los equipos técnicos de asesoramiento, los cuales están integrados por un psicólogo, un educador y un trabajador social. Estos equipos, de carácter interdisciplinar, se encargan de realizar los informes, preceptivos por ley, de asesoramiento a Jueces y Fiscales de Menores, respecto de las actuaciones previas a la adopción de cualquiera de las medidas educativas recogidas en la ley; aconsejan la medida educativa más adecuada según los casos, diseñando los objetivos más apropiados; asesoran sobre la conveniencia de adoptar una medida cautelar y la naturaleza de la misma; valoran, así mismo, la pertinencia de realizar soluciones extrajudiciales; y, finalmente, evalúan y atienden las incidencias que, a lo largo de la ejecución, puedan producirse.

Buena parte de los y las profesionales del ámbito judicial coinciden en reconocer la relevancia de la Psicología para dar cuenta y atender muchas de las necesidades que plantean estos menores.

 

Por tal motivo, Infocop ha querido acercar a sus lectores buena parte del trabajo específico que los profesionales de la Psicología jurídica están desempeñando dentro del sistema judicial del menor, de manera general, y dentro de estos equipos técnicos, de forma particular. Esta publicación entrevista para sus lectores a Teresa Arce Díaz, del equipo del Área de Menores en Conflicto Social, y a Inmaculada Lacasta Jiménez, psicóloga de los equipos técnicos de asesoramiento de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (ARRMI).

La Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (ARRMI) es el organismo autónomo encargado de la ejecución de las medidas judiciales dictadas por los Jueces de Menores y, en consecuencia, es competencia de esta entidad establecer la coordinación de todos los profesionales que actúan en las diferentes fases del procedimiento judicial, así como en el desarrollo de los programas e intervenciones psicoeducativas con estos jóvenes. Incluye tanto el área de asesoramiento técnico, donde se encuentran los equipos técnicos, como las áreas de menores en conflicto social y de coordinación de centros de ejecución de medidas judiciales.

ENTREVISTA

A lo largo de las últimas décadas, el conocimiento del hecho delictivo juvenil se ha incrementado, en buena medida, gracias a las aportaciones realizadas por los estudios psicológicos. ¿Qué nos dicen las actuales teorías psicológicas sobre el fenómeno de la delincuencia del menor? ¿Nos podrían hablar de las principales variables que inducen a que un menor cometa un acto delictivo?

Es muy complejo sintetizar un tema tan amplio en pocas palabras, pero podríamos decir que casi la totalidad de las teorías existentes sobre la delincuencia concluyen que en un acto delictivo confluyen un amplio repertorio de factores biopsicosociales y adaptativos. M. Rutter expone de una manera accesible aquellos mecanismos que, desde su punto de vista, determinan que una persona llegue o no a delinquir. Para este autor, lo determinante es la interacción de los siguientes factores: que se dé una la oportunidad de realizar el acto en cuestión con un objetivo accesible, que exista una falta de vigilancia, que se dé una ociosidad por parte del menor y se cuente con nos medios disponibles. Así mismo, otros factores determinantes serían la percepción del coste y/o beneficio de la acción a realizar (nivel de obtención de recompensas, gravedad de la sanción, riesgo de ser atrapado, etc.) dentro de un contexto de inhibición/facilitación (grupo de iguales, modelos de referencia, grupo social, consumo de sustancias tóxicas, etc.). Dentro de estas variables, siguiendo con la propuesta de Rutter, también nos encontramos con una propensión individual determinada (ciertos rasgos de personalidad, actitudes concretas, etc.), acompañada de un componente emocional importante (por ejemplo, frustración, ira, resentimiento, etc.) sin que existan en su entorno herramientas o recursos que le permitan al menor dar respuestas adaptativas a esas necesidades y/o carencias del medio al que nos referimos.

Respondiendo a la segunda parte de la pregunta, nos gustaría señalar aquellas conductas infractoras que más frecuentemente nos encontramos en nuestra práctica profesional diaria. Estaríamos hablando básicamente de dos formas diferenciadas, en cuanto a la naturaleza y manifestación de estas conductas:

1) La primera es la que denominamos como forma esporádica, que no es más que aquella conducta asociada a las características propias de la adolescencia y que se pueden prevenir con intervenciones sencillas y puntuales que disminuyan las oportunidades de cometer delitos, como puede ser el uso adecuado del tiempo libre o la supervisión por parte de los padres del grupo de iguales, etc.

2) La segunda de estas formas la denominamos persistente, y hace alusión a la presencia de múltiples factores de riesgo; entendiendo los factores de riesgo como situaciones del ambiente o personales que, cuando están presentes, incrementan la probabilidad de desarrollar problemas emocionales, conductuales o de salud y que puedan derivar en algún tipo de conflicto social.

Numerosos profesionales (jueces, letrados, etc.) han manifestado las ventajas de los equipos técnicos que asesoran y ejecutan las medidas impuestas por el Juez de Menores, siendo para algunos, uno de los grandes éxitos de la actual Ley del Menor. De manera general, ¿en qué consiste el trabajo de estos equipos técnicos? ¿Cuáles son sus funciones básicas?

 

El papel de los equipos técnicos es fundamental en la intervención con menores durante las distintas fases judiciales establecidas en la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor-LORPM, con especial relevancia en el momento de la adopción de una medida por parte de los Jueces de Menores. Recordemos que el informe que elabora este equipo técnico es preceptivo, y que consiste, básicamente, en responder a las cuestiones recogidas en el Art. 27.1 de la Ley: «La elaboración de un informe o actualización de los anteriormente emitidos, que deberá serle entregado en el plazo máximo de diez días, prorrogable por un período no superior a un mes en casos de gran complejidad, sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor, así como sobre su entorno social, y en general sobre cualquier otra circunstancia relevante a los efectos de la adopción de alguna de las medidas previstas en la Ley».

Para poder llevar a cabo el encargo legal, es necesario realizar una intervención previa que consiste en conocer, valorar y exponer las circunstancias personales, familiares, formativas y socioambientales que concurren en la vida del menor, así como orientar sobre las intervenciones más adecuadas a sus intereses y necesidades. La idea central es corregir o paliar las necesidades o posibles carencias apreciadas en esta evaluación, teniendo presente el objetivo de responsabilizar a los menores de sus actos. En definitiva, la intervención del equipo técnico trata de encontrar el equilibrio entre lo judicial y lo socioeducativo, constituyendo jueces y fiscales la garantía judicial y el equipo técnico la garantía educativa y social.

Pero el trabajo de estos equipos técnicos no se limitan a esta fase de determinación de la medida más idónea a cada menor, también están presentes durante todo el proceso judicial. Así, recomiendan al Fiscal, por ejemplo, acerca de la conveniencia de no continuar el expediente por no ser pertinente en un caso determinado, siempre y cuando se hayan constatado todas las posibilidades efectivas de actuación en el propio ámbito del menor (familiar, escolar y social) o de la posibilidad de adoptar otras medidas o soluciones extrajudiciales, como puede ser la conciliación u otras fórmulas. Además, estos equipos tienen una función asesora clave ante la posibilidad de imponer una medida cautelar. Participa, igualmente en la fase de Audiencia (juicio oral) y aporta posteriormente una información y valoración relevante para modificar una medida que ya se encuentra en ejecución, según el desarrollo favorable o desfavorable de la misma, o en función de los cambios producidos en las circunstancias del menor.

 

El trabajo desarrollado se caracteriza por su dinamismo y requiere una especial atención a las circunstancias presentes del menor, su familia y su entorno. Prueba de todo ello es que ante un mismo hecho, supuestamente protagonizado por dos menores, es posible recomendar medidas distintas según las circunstancias y necesidades detectadas. Esto es muy importante, hasta el punto que, al llegar a la fase de Audiencia y con la actualización de los datos, es posible una modificación de la orientación inicial de una medida recomendada, en una u otra dirección según haya sido la evolución del menor.

Los equipos técnicos, de composición multiprofesional, aportan una visión psicosocial dentro de este ámbito de la Justicia de Menores, con un enfoque interdisciplinario que enriquece el proceso y facilita la consecución de los fines de la ley. Permite así que la medida acordada sea una respuesta adecuada a la conducta infractora, pero, sobre todo, al menor o joven, del que se pretende fomentar su capacidad de asumir la responsabilidad sobre su comportamiento, una reflexión sobre sus actos, y que madure como persona, reduciendo sus focos de riesgo y evitando que se produzcan reincidencias.

De manera más específica, ¿qué papel juegan los y las profesionales de la Psicología dentro de estos equipos? ¿Qué importancia tienen aquí el conocimiento y las herramientas que aporta la Psicología?

El psicólogo o psicóloga del equipo técnico debe evaluar la esfera psicológica del menor y su interacción con el entorno. Con esta información, junto con la aportada por los demás miembros del equipo, y tras una sesión de debate, el equipo elaborará un informe global que servirá como base de información y guía inicial para la intervención.

Un menor con perfil delincuencial tiene tendencia a mostrar unos componentes característicos como son escasa empatía, baja autoestima, dureza emocional, locus de control externo, escaso desarrollo de los valores éticos y morales, rechazo a la autoridad, baja tolerancia a la frustración, dificultades para el control de impulsos, incapacidad para diferir las gratificaciones, dificultad para anticipar las consecuencias, pensamientos y percepciones distorsionadas, etc. Una detección resuelta de estos factores de riesgo, favorecerá el abordaje posterior, que puede ubicarse dentro de determinadas medidas judiciales, como son, por ejemplo, la tareas socioeducativas (curso de habilidades sociales, etc.).

Con respecto a la orientación en la imposición de medidas de internamiento terapéutico o tratamiento ambulatorio, el papel del psicólogo es fundamental al ser éste el profesional facultado para detectar posibles patologías clínicas, que luego podrán ser exploradas en profundidad desde otros recursos especializados. De igual manera, advierte en el informe sobre el consumo de sustancias tóxicas, el efecto que ejercen sobre el menor terceras personas y el tratamiento más recomendable según las circunstancias del joven.

La visión particular que tiene el adolescente del mundo y de la vida propia de su momento evolutivo, condiciona la mayor parte de sus actos. En este sentido, el conocimiento que puede aportar el psicólogo acerca del desarrollo madurativo del menor es fundamental, tanto para dar cuenta de su conducta (factores explicativos), como para predecir posibles comportamientos (factor predictivo).

El valor de los profesionales de la Psicología se centra en poder ofrecer una información/orientación psicológica de la individualidad del menor, pudiendo, a partir de aquí, determinar el recurso psicosocioeducativo más adecuado para su correcto ajuste personal y desarrollo madurativo y social.

Como han indicado, el trabajo de estos profesionales no se limita únicamente al asesoramiento del juez, con el pertinente informe de evaluación o diagnóstico de los jóvenes infractores, sino que es igualmente importante el trabajo posterior, a la hora de poner en marcha las medidas judiciales con la implementación de los Programas Educativos Individualizados. ¿En qué consisten estos programas? ¿Nos podrían hablar de las principales propuestas de intervención con estos menores?

La prioridad es poder trabajar con el menor en medio abierto. Sólo en caso extremo, por imposibilidad de ejecución de la medida o por la gravedad de los hechos, se plantearán medidas privativas de libertad y, aun así, se contemplan varios regímenes (cerrado, semiabierto, abierto) que van de mayor a menor restricción. El internamiento terapéutico se recomienda para abordar temas de desintoxicación o tratamiento psíquico especializado, cuando exista el diagnostico de una alteración grave. Para ponderar la importancia que da el legislador a los factores psicológicos inherentes al menor, hay que considerar la prioridad de cumplimiento del internamiento terapéutico frente a otros internamientos que hayan podido adoptarse.

En términos generales, la LORPM y su reglamento fijan la obligación para la ejecución de las medidas de un tratamiento individualizado, de ahí la importancia de este Programa Educativo, formulado como un programa integral que recoja la globalidad de los distintos ámbitos de la vida del menor, para lograr los objetivos resocializadores que pretende la justicia juvenil.

Desde el punto de vista familiar, en algunos casos es preciso reconducir la convivencia, ajustar las normas, los límites, los horarios y favorecer una comunicación más propicia por parte de todos los miembros del grupo familiar. En la esfera personal del menor, es importante abordar las relaciones sociales, la adecuada gestión del ocio y el tiempo libre, los posibles consumos de sustancias tóxicas, así como prevenir la reaparición de conductas disfuncionales o asociales. Para ello, el factor formativo, desde la enseñanza obligatoria reglada hasta la orientación y formación prelaboral, según la edad del menor, son áreas muy importantes de trabajo.

En cuanto a las denominadas medidas en medio abierto, aquéllas que se desarrollan en el propio entorno del menor, se puede indicar que el catálogo de medidas es amplio y permite matizar en extremo la intervención. Como ejemplos, se puede hablar de que la realización de una tarea socioeducativa puede incidir en trabajar aspectos puntuales del menor, como la realización de un curso de habilidades sociales (si se considera que el mayor factor de riesgo estriba en una deficiente competencia social), o una actuación formativa encaminada a la inserción laboral (cuando sea éste el objetivo prioritario para su desarrollo o normalización). Si el menor se encuentra desocupado y se observa que tiene una situación de alto riesgo en la calle, se puede recomendar la asistencia a un Centro de Día, donde se le oferten actividades que mejoren su situación (adecuada gestión de ocio y tiempo libre, búsqueda de empleo, apoyo escolar, etc.). Si se detecta la existencia de algún problema psicológico o de adicción, la medida más recomendable sería la asistencia a tratamiento ambulatorio según sus necesidades.

Por otra parte, las Prestaciones en Beneficio de la Comunidad ponen al menor en situación reparadora y empática, ya que se procuran relacionar la sanción con los actos delictivos cometidos. En este sentido, no es extraño que ante algunas conductas delictivas (como por ejemplo, vejaciones, lesiones, etc.), el juez considere oportuna y adecuada la realización, por parte del menor condenado, de determinadas actividades en el ámbito social (por ejemplo, ayuda en comedores de mayores o centros de educación especial, etc.) o en el campo medioambiental (espacios comunitarios, espacios naturales, etc.), en función del daño producido.

Aunque todavía existen otras medidas susceptibles de imponerse, es preciso mencionar, tanto por su relevancia como por ser la más adoptada por los Jueces de Menores, la medida de Libertad Vigilada. Los programas de ejecución de esta medida delimitan las áreas deficitarias detectadas, indican los objetivos a lograr y las actuaciones a desarrollar para su consecución a lo largo del seguimiento y supervisión del profesional, en los distintos ámbitos (sea el área personal, familiar y formativo-laboral). Los menores pueden estar sujetos al cumplimiento de unas obligaciones impuestas por el Juez de Menores, pero es el profesional el que establece las pautas socioeducativas que ayudarán a la superación de las dificultades que pudieran existir. No es una mera imposición, sino más bien una intervención compleja que tiene que ver con la adscripción del menor a una pautas de socialización más normalizadas, y donde el trabajo centrado en la motivación hacia el cambio y el mantenimiento de los logros conseguidos por el menor forman la piedra angular de la atención. El refuerzo del profesional, el cual es visto por el menor en estos casos como una referencia, también toma un peso destacado en toda la intervención.

Esta medida reviste una gran importancia en la reinserción del menor, de tal manera que el legislador, muy adecuadamente, ha considerado que toda medida de internamiento debe llevar un periodo de Libertad Vigilada que complete el proyecto educativo iniciado en el centro.

¿Podríamos hablar de grandes diferencias, desde un punto de vista de la intervención, cuando se trabaja con menores en medio abierto y cuando se hace en medio cerrado, en régimen de reclusión? ¿Nos podrían hablar un poco sobre este tema?

Debemos partir siempre de que los objetivos últimos son los mismos tanto en las medidas de internamiento como en las de medio abierto; esto es, superar los factores que propiciaron la infracción, y con ello lograr una plena inserción social del menor infractor. Así que, más que de diferencias en la intervención, habría que hablar de contextos diferentes.

 

En las medidas ejecutadas en medio abierto, así como en los internamientos en régimen abierto y semiabierto, se ofrecen recursos comunitarios: aquéllos que están plenamente integrados en el barrio o el espacio social del que se trate, a ser posible cercanos al domicilio o entorno familiar del menor. Lo que se pretende con esto es conseguir la mayor normalización posible en la actuación ya que, a fin de cuentas, una vez el menor termine la medida impuesta, tendrá que volver a su medio y es allí donde debe contar con los recursos necesarios para afrontar posibles situaciones de exclusión o riesgo.

En un internamiento en régimen cerrado, se le dota de los recursos y programas necesarios desde el centro de atención, pero contando con los recursos públicos existentes; en el caso de Madrid, mediante convenios con diferentes Consejerías de la Comunidad (Educación, Empleo, etc.). Este tipo de acciones permite construir un proyecto individual real, garantizando, además, los derechos constitucionales del menor. Lo que se busca es que al finalizar el internamiento, el menor cuente con mayores posibilidades de participación social normalizada y con un mayor número de apoyos positivos externos que favorezcan su inserción y, en consecuencia, eviten la reincidencia.

Las colaboraciones con las instituciones, sean de educación, de empleo, de sanidad o de asuntos sociales, entre otras significativas, se utilizan tanto en las medidas de internamiento como en las de medio abierto, proporcionando así una garantía de cobertura de las necesidades del menor.

Para finalizar, ¿hay algo más que deseen comentar?

Los hechos delictivos cometidos por menores, y la incomprensión de los mismos, provocan, en muchos casos, una importante alarma en la sociedad, llevando a que los principios que inspiran la justicia juvenil y los logros obtenidos con ella, se vean oscurecidos. Por tanto, sería interesante poder profundizar en el hecho de que la intervención judicial en menores es un proceso difícil, pero con efectos positivos reales y posibles.

 

Las intervenciones que se están desarrollando, por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, en los centros de ejecución de medidas y por medio de los recursos, programas y profesionales especializados, están dando una respuesta adecuada a las necesidades de los menores y jóvenes atendidos; pero sin olvidar cuál es el motivo de la intervención: el delito cometido y su prevención.

En los centros de internamiento, con la participación de los psicólogos, educadores y otros profesionales, se están desarrollando programas específicos dirigidos a menores que protagonizan actos de violencia en su propio entorno familiar, a jóvenes que comenten delitos contra la libertad sexual y que requieren de un tratamiento específico, a adolescentes que presentan problemas de adicción a sustancias psicotrópicas, o a menores en los que se ha detectado una dificultad de desarrollo, problemas o trastornos de conducta, etc.

A parte de esta información, también es necesario dar a conocer que, en estos momentos, un número importante de psicólogos y psicólogas, así como de otros profesionales de disciplinas afines, están llevando a la práctica una intervención individualizada con los menores de cara a dotarles de una mayor competencia social y de autonomía, apoyando sus procesos formativos y su verdadera inserción social, que dadas sus edades, es también laboral.

La participación de todos los implicados es necesaria, sin olvidar a los perjudicados por los delitos. Las víctimas tienen un papel relevante en este ámbito. Su opinión es fundamental y, para ello, la Agencia tiene un programa específico para llevar a cabo todas las actuaciones que tienen que ver con buscar una conciliación o una reparación del daño ocasionado, cuando son indicadas por la autoridad judicial y aceptadas por las partes. No hay que olvidar que estas medidas pueden proporcionar un menor coste social en los procesos de reeducación y reinserción de estos menores.

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