LA LEY DE LA DEPENDENCIA A UN AÑO DE SU APROBACIÓN

4 Ene 2008

El 15 de diciembre de 2006 entraba en vigor la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia que pretende configurar el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) como un cuarto pilar del Estado del Bienestar en nuestro país, tras el Sistema Nacional de Salud, el Sistema Educativo y el Sistema de Pensiones, desarrollados en la década de los ochenta.

La Ley de la Dependencia crea, de esta forma, un nuevo derecho de ciudadanía: el derecho de las personas que no se pueden valer por sí mismas a recibir atención por parte del Estado. Se calcula que en España residen más de 1.125.000 personas dependientes y que esta cifra, atendiendo a las previsiones demográficas, irá en aumento en los próximos años. El desarrollo del Sistema generará hasta el 2015 cerca de 300.000 empleos, según el Libro Blanco de la Dependencia, y tendrá un impacto económico del 0,28% del PIB.

 

El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos tuvo una participación activa tanto durante la tramitación del anteproyecto de Ley como respecto al establecimiento del instrumento y baremo para la valoración de la dependencia (BVD) que da derecho a las distintas prestaciones, con el objeto de que la atención prevista para las personas en situación de dependencia se realizara abordando de la forma más adecuada los aspectos psicológicos implicados.

Así mismo, la Ley de la Dependencia fue el tema de debate en la convocatoria inaugural de los Desayunos de Infocop, en octubre de 2006, antes de su aprobación por las Cortes Generales. Fue objeto, además, de un riguroso análisis por parte de un grupo de trabajo de expertos en esta materia, que viene realizando importantes aportaciones tanto desde el mundo académico como profesional de la Psicología.

El Consejo elaboró un amplio Informe sobre el papel de la Psicología en el ámbito de la Dependencia, que fue publicado en Infocop Nº 30 y remitido al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y, posteriormente, también realizó varios informes adicionales sobre el instrumento y el baremo para valorar la dependencia, que se pusieron en conocimiento del IMSERSO.

Tras la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley y su aprobación definitiva, en la que quedaron recogidas algunas de las propuestas realizadas por la Organización Colegial, el Gobierno puso en marcha el desarrollo de la Ley con la constitución, el 22 de enero de 2007, del Consejo Territorial del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, órgano de cooperación interadministrativo responsable del seguimiento y desarrollo del Sistema. Este órgano incluye representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de la Federación de Municipios y Provincias (FEMP).

El 7 de febrero de 2007 se constituía, así mismo, el Comité Consultivo del SAAD, órgano asesor y de participación de los agentes sociales (organizaciones sindicales y empresariales) presidido por la secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce, que forma parte, junto con el Consejo Estatal de Personas Mayores, el Consejo Nacional de la Discapacidad y el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social, de los órganos consultivos de participación institucional del Sistema.

Del amplio desarrollo legislativo que se ha venido realizando, así como de las posiciones de los diferentes órganos consultivos y del Consejo Territorial de la Dependencia, el lector de Infocop encontrará información en las referencias que se encuentran al final de este artículo.

Además de la normativa estatal, hay que tener en cuenta aquélla que las propias Comunidades Autónomas desarrollen en el ámbito de sus competencias, dado que la Ley establece un nivel mínimo de protección que puede ser completado con un segundo y tercer nivel adicionales.

La Ley de la Dependencia prevé su implantación progresiva. De esta forma se atenderá durante el primer año a los «grandes dependientes» (grado III), que son aquellas personas que necesitan el apoyo indispensable y continuo de un cuidador para realizar actividades básicas de la vida diaria (ABVD) por su pérdida total de autonomía mental o física. Se estiman en unas 200.000 las personas con este grado de dependencia en España. Las personas con «dependencia severa» (grado II) y «dependencia moderada» (grado I) serán progresivamente atendidas por la Ley, en función de su autonomía e intensidad de los cuidados que requiera (establecidos en dos niveles para cada grado).

 

El procedimiento se inicia con la solicitud, a instancia de la persona afectada o de quien ostente su representación, de la evaluación por los servicios sociales correspondientes de su Comunidad Autónoma, que determinarán el grado y nivel de dependencia. Una vez realizada la valoración el ciudadano o ciudadana recibirá la acreditación con su grado y nivel de dependencia, con validez en todo el Estado. Los servicios sociales establecerán, así mismo, con la participación del beneficiario, un Programa Individual de Atención (PIA) con los servicios y prestaciones más adecuados a sus necesidades.

Los menores de tres años que presenten graves discapacidades tendrán una escala de valoración específica y el Sistema atenderá sus necesidades de ayuda a domicilio y prestaciones económicas o cuidados en el entorno familiar.

Al menos 100.000 personas, la mitad de la población considerada «gran dependiente» en la actualidad, estarían recibiendo ya las prestaciones de la Ley de Dependencia, según declaraciones realizadas por el propio Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, en la reunión del Consejo Nacional de la Discapacidad celebrada el pasado 3 de diciembre de 2007.

El Gobierno ha puesto a disposición de la ciudadanía toda la información relativa al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en la dirección de Internet http://www.saad.mtas.es/portal/ y un teléfono de atención gratuito, que es el 900 40 60 80.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos ha propuesto recientemente al IMSERSO, coincidiendo con el año de aplicación de la Ley, la elaboración mediante Convenio de un «Estudio de Seguimiento y Mejora del Baremo de Valoración de la Dependencia y de los Componentes Comportamentales y Psicológicos«, que dirigirían los prestigiosos investigadores Rocío Fernández-Ballesteros, Catedrática de Psicología de la Universidad Autónoma de Madrid y experta en gerontología y envejecimiento, y Manuel Muñoz, Profesor Titular de la Universidad Complutense de Madrid, y asesor científico de Salud Mental y Exclusión Social (Mental Health Social Exclusion) de la Unión Europea.

La Organización Colegial viene realizando el seguimiento de la aplicación de la Ley para continuar promoviendo las aportaciones de la Psicología tanto en los ámbitos académico como aplicado, y ha propuesto a los Colegios Oficiales de Psicólogos su participación en este proceso para impulsar nuestro trabajo en las Comunidades Autónomas, a través de los equipos de valoración de la dependencia, en la elaboración de los PIA, en los programas de formación, en la prestación de los distintos servicios de atención incluidos en el catálogo, etc. Coordinará estas tareas, a nivel estatal, Miguel López-Cabanas, Doctor en Psicología y experto en el campo de la intervención social. Se trata de aprovechar el desarrollo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con el fin de aumentar el bienestar de nuestra sociedad y ampliar las contribuciones de nuestra profesión.

NORMATIVA ESTATAL QUE DESARROLLA LA LEY DE DEPENDENCIA

-BOE de 21 de abril: Real Decreto 504/2007, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia. BOE de 18 de mayo (corrección de errores).

-BOE de 3 de octubre: Real Decreto 1197/2007 (modificación del BVD).

-BOE de 12 de mayo: Real Decreto 614/2007, respecto al nivel mínimo de protección del Sistema garantizado por la Administración General del Estado.

-BOE de 12 de mayo: Real Decreto 615/2007, que regula la Seguridad Social de los cuidadores.

-BOE de 28 de mayo: Orden TAS 1459/2007, que establece el Sistema de Información del SAAD y crea el correspondiente fichero de datos de carácter personal.

-BOE de 2 de junio: Resolución del IMSERSO, respecto al marco de cooperación interadministrativa y los criterios de financiación del nivel inicialmente previsto en la Ley de Dependencia.

-BOE de 7 de junio: Resolución del IMSERSO, respecto a los acuerdos adoptados en materia de valoración de la situación de dependencia que incluyen los criterios que deberán ser comunes en las Comunidades Autónomas.

-BOE de 9 de junio: Real Decreto 727/2007, criterios para determinar la intensidad de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas previstas en la Ley.

-BOE de 14 de septiembre: Orden TAS 2632/2007, para regular el convenio especial en la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales.

-BOE de 23 de julio sobre el procedimiento a seguir para el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho correspondiente a las prestaciones del Sistema en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla.

Resoluciones de la Secretaría General Técnica del MTAS con los Convenios de colaboración para la realización de programas y proyectos cofinanciados del Plan de Acción a favor de personas en situación de dependencia suscritos entre dicho Ministerio y distintas Comunidades Autónomas.

-BOE de 26 de noviembre: Real Decreto 1468/2007 (de modificación del RD 1865/2004) para adecuar la regulación del Consejo Nacional de la Discapacidad (CND) a sus nuevas competencias como órgano consultivo del SAAD.

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