El Senado da luz verde a la Ley de Eutanasia

16 Mar 2021

El pasado día 10 de marzo, el Pleno del Senado debatió y aprobó la Proposición de Ley Orgánica de regulación de la Eutanasia, una medida legislativa cuyo objetivo es el de regular el derecho de una persona a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse, así como determinar los deberes del personal sanitario que atienda a esa persona, definiendo su marco de actuación, y regulando las obligaciones de las administraciones e instituciones concernidas para asegurar el correcto ejercicio del derecho reconocido en esta Ley.

El texto, remitido por el Congreso de los Diputados, se debatió con la incorporación de una serie propuestas de modificación aprobadas en la Comisión de Justicia del Senado.

A lo largo de un extenso e intenso debate, se pusieron sobre la mesa distintos aspectos de interés, como la posible contraposición de la eutanasia con los cuidados paliativos, el rol de la futura comisión de garantía, los criterios de elección y cualificación de sus miembros junto con el papel actual de los comités de ética asistencial que existen en todos los centros sanitarios, la importancia de incluir en la futura comisión a profesionales de la salud mental y de Enfermería, la necesidad de formación de los profesionales antes de que entre en vigor la Ley, la posibilidad de suprimir el término “imposibilitante” en todo el articulado -al considerarlo “impreciso” y ante la posibilidad de relacionarlo con la discapacidad-, o la revisión del texto en cuanto al lenguaje no sexista, entre otros, y se introdujeron nuevas enmiendas a la propuesta.

Foto: Tima Miroshnichenko Fuente: pexels Fecha descarga: 15/03/2021

El nuevo articulado incluye modificaciones en el artículo 3b, con el objetivo de despersonalizar la definición de “enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante” que se refiere a la situación de la persona.

En relación con este término, el pasado mes de diciembre, el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas -a instancia del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) (en calidad de marco independiente de seguimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en España)-emitió un dictamen a través del cual lamentaba que, pese a algunas mejoras con respecto a la versión inicial, aún se incluyeran supuestos como el término “imposibilitante”, que, a su juicio, “resulta peyorativo y supone una clara evocación a las personas con discapacidad, discriminándolas y estigmatizándolas como vidas de menor valor”. Para la ONU, la definición de esta situación parece no reconocer la existencia y la relevancia de los apoyos para la autonomía personal, que pueden permitir a una persona superar sus limitaciones en la autonomía personal o en el desarrollo de las actividades de la vida diaria, por lo que advertía de la posibilidad de que este texto legal podría constituir «una invitación pública a que las personas con discapacidad, especialmente con discapacidades graves, opten por terminar con su vida».

En este sentido, la enmiendas aprobadas por el Senado no incluyen la retirada del término, sino un cambio en el texto para clarificar que “imposibilitante” hace referencia a “una situación” y no a “personas”.

Se establece también que la comisión de garantía y evaluación, que debe existir en cada una de las comunidades autónomas y también en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, cuente con un número mínimo de siete miembros, entre los que se incluirá personal de Enfermería junto con personal médico y juristas -queda fuera de los requisitos la inclusión de un/a especialista en salud mental en la valoración del paciente-. Con esta modificación se ha querido hacer un reconocimiento expreso en la Ley a la importancia del personal de Enfermería, considerándolo un “colectivo profesional indispensable en la prestación de cuidados de excelencia y en los procesos de enfermedad y de acompañamiento en el final de la vida”.

Con el fin de evitar desajustes entre el nuevo derecho que entrará en vigor y la capacidad de respuesta de las administraciones para hacerlo efectivo, esta comisión de garantía y evaluación deberá crearse y constituirse en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Ley.

De igual modo, el texto incluye una serie de correcciones técnicas para esclarecer que la prestación formará parte de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud.

De acuerdo con el nuevo articulado, la solicitud de prestación de eutanasia debe ser voluntaria, libre de presiones externas, sean o no familiares, y en el ejercicio exclusivo de la libertad. Si el paciente es consciente debe solicitar la eutanasia dos veces por escrito -o por cualquier otro medio- con un lapso de tiempo entre una y otra de al menos 15 días naturales y con la alusión expresa de que no es el resultado de «ninguna presión externa». Una vez presentada la primera solicitud, será evaluada por un equipo sanitario a la cabeza del cual estará el médico responsable, que será quien determine si se dan las condiciones y los requisitos exigidos en la ley.

Aquí se inicia un proceso deliberativo con quien solicita la prestación de ayuda para morir, sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, informando de toda la gama de medidas que el sistema pone a su disposición (incluyendo el acceso a los posibles cuidados paliativos comprendidos en la cartera común de servicios y las prestaciones a las que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia), y asegurándose de que comprende la información que se le facilita. Las personas con discapacidad también verán garantizados sus derechos incluyendo todos los supuestos, mediante la lengua de signos y el braille, para garantizar que los y las pacientes tienen toda la información y seguridad jurídica para poder aplicarla. Este paso se repetirá tras la segunda solicitud donde también el facultativo se debe asegurar de que el paciente comprende toda la información que se le facilita.

Posteriormente, se creará una comisión cuya composición tendrá carácter multidisciplinar y en la que se integrarán profesionales sanitarios y juristas, que actuará antes de la realización de la prestación de ayuda para morir, que tendrá que aprobar todo el proceso, realizando una verificación previa y, con posterioridad, verificando si la prestación de ayuda para morir se ha realizado de acuerdo con los procedimientos previstos en la Ley. En todas las comunidades autónomas y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla se constituirá tal comisión de garantía y evaluación, que revisará uno a uno todos los expedientes para comprobar que se cumplen todos los requisitos que estipula la medida legislativa. Si se rechazase la petición, cabe un recurso. Y todo este procedimiento, dentro de unos plazos previstos.

Aquella persona que solicita la prestación puede revocarla en cualquier momento de la tramitación. Asimismo, las administraciones sanitarias deberán habilitar los mecanismos oportunos para dar la máxima difusión a la Ley entre los profesionales sanitarios y la ciudadanía en general, de manera que han de facilitar la información para el ejercicio por los profesionales del Derecho a la objeción de conciencia y deberán coordinar también la oferta de formación continua específica sobre la ayuda para morir, que deberá considerar tanto los aspectos técnicos como los legales para garantía y conocimiento de los profesionales sanitarios.

Así, será decisión individual del profesional sanitario directamente implicado, el rechazo o la negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia, manifestándolo de forma anticipada y por escrito. Esta decisión, quedará registrada por las administraciones sanitarias en un “registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir”, cuya finalidad, de acuerdo con el texto, será facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para garantizarle una adecuada gestión de la prestación de este tipo de ayuda.

La nueva medida legislativa ha sido aprobada con 155 votos a favor, 100 en contra y 3 abstenciones. Sin embargo, dado que se han introducido varias enmiendas, el texto será remitido nuevamente al Congreso de los Diputados para su aprobación definitiva. De aprobarse, España se convertiría en el cuarto país europeo, junto con Holanda Bélgica y Luxemburgo, que regula legislativamente el Derecho a morir.

Se puede acceder a toda la información en la Web del Senado de España. El diario de Sesiones se encuentra disponible directamente a través del siguiente enlace:

Proposición de Ley Orgánica de regulación de la Eutanasia

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