LOS DEPENDIENTES SEVEROS ACCEDEN AL SISTEMA DE DEPENDENCIA

25 Ene 2008

 

El pasado 11 de enero el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que se fijan las prestaciones para los Dependientes Severos nivel 2 y se actualizan las de Grandes Dependientes para 2008. Según la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (Ley de Dependencia), las personas con dependencia severa nivel 2 son beneficiarios del Sistema de Dependencia desde este año. Este Real Decreto fue informado previamente de manera favorable por el Consejo Territorial de la Dependencia.

Servicios y prestaciones de la Ley para 2008

La Ley de Dependencia, aprobada en 2006 por amplia mayoría en el Parlamento, ha establecido un nuevo derecho de ciudadanía en España: el derecho de las personas mayores y de las personas con discapacidad que no se pueden valer por sí mismas a ser atendidas por los poderes públicos, creando para ello el Sistema de Dependencia. A través del sistema, las personas dependientes tienen garantizado el acceso a los servicios sociales o a las prestaciones económicas que necesiten.

En 2007, primer año de aplicación de la Ley, todas las personas evaluadas como Grandes Dependientes eran beneficiarias. Desde 2008, este derecho universal se ha extendido a los Dependientes Severos nivel 2.

Los servicios que recibirán estos ciudadanos son los siguientes:

-Teleasistencia.

-Ayuda a Domicilio.

-Plaza en un Centro de Día o de Noche.

-Plaza de Atención residencial.

-Prevención y promoción de la autonomía personal.

En caso de que no exista oferta pública del servicio que se requiera, las personas con gran dependencia o severa nivel 2 pueden recibir una serie de prestaciones económicas:

Prestación económica vinculada al servicio.

Se trata de una prestación económica para que la persona pueda adquirir el servicio en el mercado privado. Según el Real Decreto aprobado, las cuantías de esta prestación para 2008 son las siguientes:

 

 

Prestación por cuidados en el entorno familiar

Siempre que se den las circunstancias familiares y de otro tipo adecuadas para ello, y de modo excepcional, el beneficiario puede optar por ser atendido en su entorno familiar, y su cuidador recibirá una compensación económica por ello. El cuidador familiar debe darse de alta en la Seguridad Social.

En 2008 esta prestación será de hasta 507 euros mensuales en el caso de los grandes dependientes (más 154 euros que asume el Estado en concepto de cotización a la Seguridad Social y formación) y de hasta 328 euros (más 154 euros) en el caso de los severos.

Los cuidadores no profesionales quedan incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social y en situación asimilada al alta en el mismo.

Prestación de asistencia personalizada

Esta prestación, prevista en la Ley sólo para Grandes Dependientes, está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un asistente personal que facilite el acceso a la educación y al trabajo, y posibilite una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. Las cuantías de esta prestación para 2008 son las siguientes:

Acceso al sistema de dependencia

Para acceder al Sistema de Dependencia y a estos servicios y prestaciones, los ciudadanos deben solicitar una evaluación en los servicios sociales de su Comunidad Autónoma, para determinar su grado y nivel de dependencia. La evaluación, que puede realizarse en el domicilio del beneficiario, se realiza mediante el baremo en vigor (BVD).

En caso de que la persona sea valorada como gran dependiente o dependiente severo nivel 2, recibirá una acreditación que tendrá validez en todo el Estado y los servicios sociales de su Comunidad Autónoma elaborarán un Programa Individual de Atención con los servicios o prestaciones que va a recibir.

Nivel mínimo de protección

El Consejo de Ministros también aprobó el Real Decreto por el que se actualiza el nivel mínimo de protección para las personas con Gran Dependencia y se establece para los Dependientes Severos nivel 2.

El nivel mínimo de protección representa el nivel de financiación del Sistema de Dependencia mediante el cual el Gobierno destina recursos a las Comunidades Autónomas en función de las personas dependientes beneficiarias. Así, en este nivel mínimo, el Gobierno destinará este año 255,10 euros mensuales a las Comunidades Autónomas por persona valorada con gran dependencia nivel 2 (los casos más graves) y 173,47 euros por gran dependiente nivel 1. En el caso de los dependientes severos nivel 2, la cantidad será de 100 euros mensuales.

Además de este nivel mínimo de protección, el Gobierno destinará en 2008 recursos a las Comunidades Autónomas a través del llamado nivel acordado, que se materializan a través de convenios de colaboración.

En total, la financiación estatal para la Ley de Dependencia en 2008 será de 871 millones de euros.

Como viene informando Infocop desde la aprobación de la Ley de Dependencia, el CGCOP está realizando el seguimiento en la aplicación y desarrollo legislativo del Sistema de Dependencia, al considerarlo una oportunidad extraordinaria para las aportaciones que la Psicología profesional y académica pueden realizar a la mejora del bienestar y la calidad de vida de las personas dependientes.

Así, y entre otras posibilidades, las prestaciones y los servicios psicosociales descritos anteriormente potenciarán sin duda la actividad profesional del psicólogo tanto en el ámbito público como en el privado.

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