EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR PRESENTA UNA SEGUNDA INICIATIVA RELATIVA A LOS PSICÓLOGOS

15 Mar 2005

Junto a las iniciativas ya presentadas ante la Mesa del Congreso de los Diputados por los Grupos Parlamentarios IU-ICV, ERC y Mixto-BNG, se suman dos presentadas por el Grupo Parlamentario Popular. La última es una Proposición de Ley presentada el pasado 8 de marzo a la Mesa del Congreso de los Diputados que establece que:

1.-Se reconocerá profesionales sanitarios a los licenciados en Psicología cuando esta titulación se incluya en el apartado de Ciencias Experimentales y de la Salud del catálogo de títulos y que, para ello, se amplíe el contenido curricular sanitario de la licenciatura.

2.-Se establezca un nuevo proceso extraordinario para el acceso al Título de Especialista en Psicología Clínica en el que podrán participar quienes acrediten el ejercicio de esta actividad profesional en la práctica clínica.

Dicha Proposición de Ley aún no ha sido publicada en el Boletín Oficial de las Cortes. Puede leer su contenido completo al final de esta noticia.

La novedad que añade esta iniciativa es que, al ser una Ley, obligaría al reconocimiento legal de profesión sanitaria de la Psicología en el momento que se adscribiera en el catálogo de títulos a las Ciencias Experimentales y de la Salud.

Asimismo, tal y como ya se informó anteriormente, este grupo presentó el pasado 23 de febrero a la Mesa del Congreso de los Diputados una Proposición No de Ley. Información sobre esta proposición en:

Infocop

Congreso

Las otras iniciativas en tramitación en el Congreso son:

 -Proposición de Ley de Izquierda Verde-IU-ICV

Infocop

Congreso

-Proposición no de ley de ERC

Infocop

Congreso

-Proposición de Ley de BNG

Infocop

Congreso

Todas estas iniciativas están pendientes de su debate y votación.

PROPOSICIÓN DE LEY DEL PP

A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y ss., del vigente Reglamento de Cámara,tiene el honor de presentar la siguiente Proposición de Ley relativa a los psicólogos.

Madrid, 08 de marzo de 2005

Fdo.:  Eduardo ZAPLANA

PORTAVOZ

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 44/2003 de ordenación de las Profesiones Sanitarias define, de conformidad con el art.36 de la Constitución Española, cuales son las profesiones sanitarias, tituladas y reguladas.  Son profesiones cuya formación pregraduada o especializada se dirige fundamentalmente a dotar de conocimientos, habilidades y aptitudes propias de la atención de la salud, estando organizadas en Colegios Profesionales, oficialmente reconocidos por los Poderes Públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específica aplicable.

En este sentido hay que destacar que la psicología es una profesión sanitaria regulada, de carácter colegial, para cuyo ejercicio, tanto en el ámbito público como en el privado se requiere estar en posesión del título de Licenciado en Psicología.

Dentro de las profesiones sanitarias de nivel de Licenciatura, recogidas en el Artículo II Apartado 2 de la Ley 44/2003 no se encuentran incluidos los psicólogos, si bien se considera profesional sanitario de nivel licenciado a quienes se encuentren en posesión del título oficial de especialistas en Ciencias de la Salud.  En el caso de los psicólogos se obtiene vía PIR y se traduce en el título de Especialista en Psicología Clínica.

La actividad profesional de los psicólogos se proyecta de manera cada vez más relevante en el ámbito sanitario, desarrollando funciones en los campos asistenciales, de investigación, docente, de gestión clínica, de prevención, de información y de educación sanitarias.

Esta realidad debería ser objeto de consideración por parte de la legislación aplicable, lo que debería conllevar la incorporación a la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias de determinados mandatos al Gobierno para dar solución a los problemas existentes.

En la actualidad existe una oportunidad, que no se dio anteriormente, para incorporar un mayor contenido sanitario en los planes de estudio de la Licenciatura en Psicología.  Estos planes, al igual que otros, están, en efecto, siendo ahora objeto de revisión en el marco del Espacio Europeo de Educación.  Dicho Espacio Europeo tiene como objetivo fundamental unificar los sistemas educativos de los Estados Miembros de la Unión Europea en virtud del Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado.

En todo caso, se ha necesario modificar lo previsto en el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales que incluye el Título de Licenciado en Psicología en el Apartado II «Ciencias Sociales y Jurídicas», en lugar de ser recogido en el apartado de las titulaciones en Ciencias Experimentales y de la Salud.  A estos efectos es imprescindible reforzar el contenido curricular sanitario en dicha licenciatura.

La práctica diaria nos ofrece una realidad evidente:  un importante número de psicólogos están desarrollando ya actividades clínicas tanto en la sanidad pública como privada, sin poseer el correspondiente Título de Especialista en Psicología Clínica.

Esta situación recuerda el problema que vivieron los médicos especialistas sin titulación oficial (MESTOS).  Este problema fue resuelto mediante las correspondientes normas reglamentarias que establecieron un procedimiento extraordinario.  Por ello el Gobierno establecerá para los psicólogos que se encuentren en la situación antes descrita y que reúnan los requisitos que se determinen, un procedimiento similar, aprobando el correspondiente Real Decreto.

En atención a todo ello se formula la siguiente

PROPOSICIÓN DE LEY

Artículo único

Se modifica la Ley 44/2003, de Ordenación de Profesiones Sanitarias para incluir la modificación parcial de la disposición adicional séptima y la incorporación de una nueva disposición adicional (undécima), así como una disposición derogatoria y otra final del siguiente tenor:

 –  Añadir un punto 3 a la Disposición Adicional séptima.  Carácter de profesionales sanitarios.

 «El carácter de profesionales sanitarios de los Licenciados en Psicología se reconocerá a partir de la modificación del Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre Catálogos de Títulos Universitarios Oficiales.  Mediante dicha modificación se incluirá la licenciatura en psicología en el apartado de las titulaciones en Ciencias Experimentales y de la Salud.  A tal efecto se ampliará el contenido curricular sanitario de dicha licenciatura».

 –  Disposición Adicional undécima (nueva).  Acceso extraordinario al Título de Especialista en Psicología Clínica.

 «Se autoriza al Gobierno para que en el plazo de seis meses, mediante Real Decreto, establezca los requisitos y el procedimiento para el acceso, con carácter extraordinario, al Título de Especialista en Psicología Clínica en el que podrán participar quienes acrediten el ejercicio de esta actividad profesional en la práctica clínica».

 – Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en la presente Ley.

 –  Disposición final

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

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