El BOE publica los criterios para evaluar la actividad científica del personal investigador

1 Feb 2022

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha hecho pública una Resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.

La evaluación de la actividad científica es un proceso reglado en el que los criterios de calidad que sirven de base para dicha evaluación, están establecidos en sus líneas generales y con carácter orientativo por una Orden por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora del profesorado universitario y por una Resolución por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora realizada por los miembros de las Escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Colaboradores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Foto: Lum3n Fuente: pexels Fecha descarga: 28/01/2022

La Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, como órgano competente para llevar a cabo las evaluaciones de la actividad investigadora de los profesores universitarios, y del personal investigador funcionario de carrera al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, es quien precisa y matiza para cada convocatoria la aplicación de esos criterios, buscando la mayor claridad en la formulación de los mismos y la mayor objetividad de las referencias e indicios de calidad.

Tal y como se desprende del texto legislativo, la CNEAI ha resuelto enumerar una serie de criterios generales para todos los campos científicos, entre ellos, la obligatoriedad de presentar cinco aportaciones y dos aportaciones sustitutorias en el currículum vitae abreviado para obtener una evaluación positiva (pudiendo ser inferior esta cifra de forma excepcional si los trabajos tienen una extraordinaria calidad y han tenido una alta repercusión científica o técnica), el requisito de que las aportaciones signifiquen un progreso real del conocimiento, la participación activa demostrada del solicitante en los trabajos, o la trascendencia de que todas las aportaciones estén publicadas en los años que se someten a evaluación.

La presente Resolución deja abierta la posibilidad de que los autores comuniquen a la CNEAI las citas y reconocimientos independientes que hayan tenido hasta ese momento las publicaciones que refrendan la actividad investigadora realizada.

Por otro lado, el texto recoge los criterios específicos de evaluación por campos, de los cuales, únicamente destacamos el Campo 7 (Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y de la Educación), por enmarcarse la Psicología dentro del mismo. Los criterios especificados para este Campo son los siguientes:

  1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales y se medirán atendiendo al año de su publicación. Las solicitudes que presenten patentes, previo informe del comité, se trasladarán al Campo 6.

  2. El número de autoras/es de una aportación deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión. Un número desproporcionado de autoras/es podrá reducir la calificación asignada a una aportación. En todo caso, la persona solicitante debe justificar su contribución a cada una de las aportaciones en coautoría.

  3. Entre las aportaciones se valorarán preferentemente los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las incluidas en los listados por ámbitos científicos del Journal Citation Reports (JCR), Social Sciences Edition y Science Edition. Asimismo (sin que necesariamente se valoren por igual), se valorarán los artículos publicados en revistas situadas en posiciones relevantes de los listados de Scimago Journal Rank (SJR).

    Se podrán valorar también, pero nunca del mismo modo, revistas cuya inclusión en bases de datos especializadas constituya, a juicio del comité asesor y de las personas expertas, un claro indicio de calidad (por ejemplo, el ranking de revistas científicas con sellos de calidad de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología-FECYT). En todo caso, la mera indización o indexación de una publicación en una base de datos sin que incluya índices de gradación no es en sí misma un indicio de calidad).

    De igual modo, se valorarán los libros y capítulos de libro, especialmente los publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales (según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators), y que se sitúen en su primer cuartil para las editoriales españolas o en el primero y el segundo para las extranjeras. Se tendrán en cuenta el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, y la colección y traducción a otras lenguas. Será imprescindible que el contenido de las aportaciones publicadas en este formato corresponda claramente a resultados de investigación.

    En cualquier caso, el Comité y las personas expertas valorarán la calidad científica, metodológica y teórica de las aportaciones, su impacto en el área, y su capacidad para innovar en el conocimiento y para generar un genuino progreso científico.

  4. Se valorará desfavorablemente la reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde la persona solicitante realiza su investigación, así como que las distintas aportaciones se dupliquen o resulten iterativas sin efectiva innovación. También se valorará desfavorablemente que más de una contribución forme parte de un mismo libro o número de revista.

  5. Para poder alcanzar una evaluación positiva, las cinco aportaciones del curriculum vitae abreviado deberán responder a los requisitos especificados en los apartados anteriores.

  6. Aplicando lo anterior, no se tomarán en consideración: a) Los libros de texto o manuales. b) Las obras de divulgación. c) Las enciclopedias (entradas o edición). d) Las actas de congresos, ya sean publicadas en libro o en revistas como proceedings. e) Las reseñas y recensiones. f) Las notas editoriales, las simples traducciones, presentaciones o prólogos que no sean estudio crítico de una obra, así como las ediciones de textos clásicos que no tengan clara relevancia e incluyan estudios preliminares y notas fruto de una investigación personal y supongan una aportación apreciable a su campo temático.

  7. Con carácter orientador y no excluyente, se considera que para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Psicología, al menos cuatro de las cinco aportaciones serán artículos publicados en revistas que cumplan los criterios del apartado 3.a) y tres de esas cuatro deberán estar publicadas en una revista de impacto, situada en el primer y segundo cuartil de su categoría.

La Resolución completa se encuentra disponible en la página Web del BOE, o bien directamente a través del enlace siguiente:

Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación

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