Entra en vigor la nueva Ley general de derechos de personas con discapacidad, donde la accesibilidad cognitiva es clave

5 Abr 2022

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 1 de abril de 2022 ha publicado la Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación.

El texto parte de la premisa de la accesibilidad como condición previa para que las personas con discapacidad, hombres y mujeres, puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones.

A pesar de que en España se cuenta con una legislación relacionada con la accesibilidad universal desde el año 2003, en virtud de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU), aún hoy día, las personas con dificultades de comprensión y comunicación deben hacer frente diariamente a entornos cognitivamente no accesibles, “caracterizados por la presencia de barreras técnicas y ambientales, barreras de un entorno que se encuentran bajo el pleno control de la sociedad”.

Foto: Sora Shimazaki Fuente: pexels Fecha descarga: 04/04/2022

En este sentido, considera que la legislación existente “no resulta suficientemente explícita, ya que, en la práctica, la accesibilidad cognitiva no ha sido considerada a la hora de desarrollar e instaurar actuaciones relacionadas con la accesibilidad universal”, evidenciándose un déficit normativo sobre accesibilidad cognitiva que es fundamental reparar con las modificaciones legales pertinentes.

En este contexto, la nueva Ley pretende dar respuesta a las recomendaciones que, como Estado signatario, implica la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Con esta finalidad, consta de un artículo único que incluye la modificación y la adición de diversos artículos al Real Decreto Legislativo 1/2013. A este respecto, se pretende modificar la letra K) del artículo 2 sobre definiciones, incorporando a la definición de accesibilidad universal la consideración de accesibilidad cognitiva, y aclarando de forma explícita que “la accesibilidad cognitiva se encuentra incluida en la accesibilidad universal, entendida como el elemento que va a permitir la fácil comprensión, la comunicación e interacción a todas las personas”.

Se establece también que la accesibilidad cognitiva se despliega y hace efectiva a través de la lectura fácil, sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, pictogramas y otros medios humanos y tecnológicos disponibles para tal fin.

En la misma línea, la Ley modifica el artículo 5 sobre el ámbito de aplicación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de la Ley, añadiendo también en dicho artículo la letra g), donde se recoge un nuevo ámbito de aplicación relativo a la participación en la vida pública y en los procesos electorales.  

Asimismo, y con el propósito de adoptar medidas específicas que garanticen las condiciones de accesibilidad y no discriminación en todos los ámbitos que la Ley enumera, se modifica el apartado 1 del artículo 23, explicitando la obligación del Ejecutivo de regular las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, incluyendo la obligación de determinar y regular estas condiciones cuando se trata de accesibilidad cognitiva. Modifica también el apartado 2.c) del artículo 23 para incluir la lectura fácil y los pictogramas dentro de los apoyos complementarios previstos, en consonancia con los fines de esta Ley. Se introduce un nuevo artículo 29 bis para establecer lo que debe considerarse como condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, así como para prever su posterior desarrollo normativo a través de un reglamento específico de ejecución, que establezca los plazos y términos en los que estas condiciones serán exigibles.

La Ley incluye cuatro disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales. La Disposición adicional primera establece un plazo de dos años para que el Gobierno realice estudios específicos sobre accesibilidad cognitiva en los aspectos que se consideren más relevantes de, al menos, cada uno de los ámbitos particulares citados en el artículo 5. La Disposición adicional segunda marca un plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley para la aprobación de un Reglamento específico para desarrollar las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva introducidas por esta norma.

La Disposición adicional tercera establece la necesaria aprobación por parte del Ejecutivo del II Plan Nacional de Accesibilidad, que contendrá, de forma transversal, los aspectos referidos a la accesibilidad cognitiva, promoviendo su conocimiento, difusión y aplicación.

La Disposición adicional cuarta señala la creación del Centro Español de Accesibilidad Cognitiva, como organismo dependiente del Real Patronato sobre Discapacidad, cuyo propósito será emprender investigaciones, estudios, promover la generación y transferencia de conocimiento, la formación y cualificación, el registro y extensión de buenas prácticas, etc., impulsando todo lo relacionado con la accesibilidad cognitiva en España.

De acuerdo con la Disposición final primera esta Ley se dicta “al amparo de la competencia exclusiva del Estado para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, conforme al artículo 149.1.1.ª de la Constitución española”. La Disposición final segunda establece un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley para que el Gobierno modifique el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad para regular las atribuciones, estructura, tareas y funcionamiento del Centro Español de Accesibilidad Cognitiva. La Disposición final tercera habilita al Gobierno para aprobar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley. Finalmente, la Disposición final cuarta, indica la entrada en vigor de la Ley, un día después de su publicación en el BOE.

Para el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) la aprobación de esta Ley es un hito legislativo, aseverando que con la misma “se consigue regular la accesibilidad cognitiva, dimensión de la accesibilidad universal que hasta ahora carecía de reconocimiento legal”.

Se puede acceder directamente la Ley, ya en vigor, a través del siguiente enlace:

Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación.

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