LA EFECTIVIDAD DE LAS INTERVENCIONES CON MENORES INFRACTORES

4 Dic 2009

Amaia Bravo, Mª Jesús Sierra y Jorge F. del Valle
Universidad de Oviedo

De sobra es conocida la manifiesta preocupación de nuestra sociedad acerca de la delincuencia juvenil. Son constantes las peticiones de incremento de la dureza de la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (L.O. 5/2000) como mejora en el afrontamiento de dicha problemática pero, ¿realmente la dureza de las medidas es la solución para aumentar la efectividad de las intervenciones con los menores infractores?

En primer lugar, se debe tener en cuenta que la L.O. 5/2000 es aplicable a menores de entre 14 y 18 años y tiene como finalidad la intervención no sólo sancionadora, sino fundamentalmente educativa, lo cual ha supuesto un importante cambio con respecto a la legislación anterior (Ley Reguladora de la Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores, L.O. 4/1992), aplicable entre los 12 y los 16 años y con un carácter más sancionador y punitivo.

El debate sobre la eficacia de las medidas sancionadoras para la delincuencia juvenil debe enriquecerse con investigaciones en el ámbito de la evaluación de programas, evitando que los cambios en las intervenciones se determinen únicamente por presiones sociales.

Partiendo de este planteamiento, se llevó a cabo una investigación desarrollada desde el Grupo de Investigación e Infancia (GIFI) de la Universidad de Oviedo en colaboración con la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores del Principado de Asturias, para realizar una evaluación de resultados de las medidas de responsabilidad penal juvenil en Asturias, con el objetivo de comprobar la adecuación a los principios y objetivos que la ley plantea.

A continuación, se resumen los datos más relevantes de dicha investigación para conocer las características más importantes del fenómeno de la delincuencia juvenil. Los datos corresponden a una muestra de 382 menores, los cuales representan el 1,16% de la población de jóvenes entre catorce y dieciocho años del Principado de Asturias (INE, 2007). La mayoría son varones (86%), una proporción similar a la de otras investigaciones sobre delincuencia juvenil, por tanto parece que la delincuencia juvenil es un fenómeno mayoritariamente masculino.

La edad de apertura del primer expediente judicial no necesariamente coincide con la edad de comisión del primer delito, bien por la demora que puede producirse entre el mismo y la apertura del expediente, bien por haber cometido el delito antes de los 14 años, o incluso por no haber sido tramitada una denuncia para esa infracción. La media de edad (según la referencia indicada) es de 16,7 años.

Se encontró que el acto delictivo que aparece con más frecuencia al inicio de la trayectoria delictiva de los menores es el robo con fuerza en las cosas, seguido de las lesiones, robo con intimidación y hurtos. El análisis de las trayectorias muestra que las medidas judiciales más aplicadas son las prestaciones en beneficio de la comunidad, la libertad vigilada y las tareas socioeducativas, las cuales constituyen el 80% de las sentencias impuestas.

Ahondando en la valoración del impacto y efectividad de las intervenciones, en la presente muestra, el 70% había realizado una única acción delictiva, del 30% restante la mitad habían cometido dos delitos y el resto oscilaba entre tres y dieciséis delitos a lo largo de una trayectoria analizada en un período de uno a cuatro años. Por tanto, la tasa de efectividad de las intervenciones puede situarse en el 70% según los criterios de este estudio.

Al analizar el tipo de medidas que fueron aplicadas al comienzo de la trayectoria delictiva, encontramos que casi la mitad de los jóvenes que pasaron por un centro de internamiento como primera medida, fueron reincidentes en varias ocasiones. Ahora bien, se debe matizar que la mayor probabilidad de reincidencia en aquellos que tuvieron medidas de internamiento no debe relacionarse únicamente con la medida aplicada. Dicha relación está modulada por la mayor gravedad y cronicidad en los casos derivados a medidas de internamiento, ya que los menores reincidentes suelen comenzar su trayectoria con delitos más graves, lo cual supone una mayor dureza en las medidas aplicadas en su primer expediente judicial.

Al constatar que la gravedad en el inicio de la trayectoria delictiva se erige como un factor asociado a la evolución negativa debería establecerse en estos casos un fortalecimiento de las medidas de intervención, no dirigidas a agravar o intensificar su dureza (como habitualmente la opinión pública demanda, ya que no parece arrojar una mayor eficacia en las intervenciones), sino a ampliar su campo de actuación a otros contextos donde prevalecen los factores de riesgo y a intensificar la intervención terapéutica sobre el joven.

La intervención sobre el contexto familiar y comunitario del menor durante la propia ejecución de la medida debería ser uno de los aspectos a potenciar, como claro factor asociado a una adecuada integración psicosocial del joven. Sin el refuerzo de esta clase de intervenciones, los programas destinados a incidir fundamentalmente en habilidades personales y comportamientos de los jóvenes infractores (como es el caso de los que se han revisado) podrían tener unos efectos muy limitados.

Estos datos dejan claro que la aplicación de esta ley es efectiva para una gran mayoría de los casos y que su carácter educativo ha sido beneficioso. Es cierto que en los casos más graves las medidas más privativas no obtienen resultados tan positivos, por lo que insistir en ellas o alargarlas no parece que vaya a mejorar la efectividad; más bien sería preciso extender la intervención a otros contextos, como el social y familiar, con el fin de potenciar sus recursos de apoyo.

El artículo original se puede consultar en la revista Psicothema:
Bravo, A., Sierra, M. J. y del Valle, J. F. (2009). Evaluación de resultados de la ley de responsabilidad penal de menores. Reincidencia y factores asociados. Psicothema, 21, 4, 615-621.

Sobre los autores:

Amaia Bravo. Es Profesora Contratada Doctora del Departamento de Psicología de la Universidad de Oviedo y codirectora del Grupo de Investigación en Familia e Infancia de dicha Universidad. Sus principales líneas de investigación son la evaluación de programas en el ámbito de protección a la infancia, menores infractores y juventud.

María Jesús Sierra. Es psicóloga, se dedica al campo de la investigación desde el inicio de su labor profesional. Los temas principales de su labor investigadora son el conocimiento de los perfiles de menores infractores y la evaluación de las intervenciones que se realizan con esta población en España.

Jorge F. del Valle. Es Profesor Titular de Psicología Social del Departamento de Psicología de la Universidad de Oviedo y director del Grupo de Investigación en Familia e Infancia. Comenzó trabajando como educador social y posteriormente como psicólogo en centros de menores en los años ochenta. 

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