SON NECESARIOS LOS RECONOCIMIENTOS PSICOLÓGICOS PARA LA OBTENCIÓN DE VARIOS PERMISOS EN ESPAÑA

16 Mar 2010

La obtención de varios permisos y licencias en España requiere de la superación de reconocimientos en los que se verifican que los solicitantes de los mismos cumplen unos requisitos psicológicos y físicos. Con esta labor de evaluación, se busca garantizar que sólo las personas con las adecuadas aptitudes tengan acceso al desarrollo de ciertas actividades que suponen riesgos para la seguridad y la salud.

Los denominados centros de reconocimiento son los centros sanitarios en los que se realiza esta labor, y, en ellos, los psicólogos y médicos trabajan realizando estos reconocimientos psicológicos y físicos, según está regulado en una variada normativa. En concreto, los psicólogos se encargan de verificar el cumplimiento de los requisitos relativos a trastornos mentales y de conducta, trastornos relacionados con sustancias y aptitudes perceptivo-motoras.

El Gobierno ha aprobado recientemente el nuevo Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, y ha sido publicado en el BOE del pasado 3 de marzo de 2010. En estos centros, se realizan los reconocimientos de los conductores de vehículos a motor, pero también de los solicitantes de permisos de uso y tenencia de armas, para prestar servicios de seguridad privada, de tenencia y adiestramiento de animales potencialmente peligrosos y de manejo de embarcaciones de recreo. 

Además, también hay que señalar que está regulada en España la participación de los psicólogos en la realización de los reconocimientos necesarios para la obtención de las licencias de la tripulación de vuelo de aviones y helicópteros civiles, así como de los títulos y habilitaciones que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad. Estos reconocimientos se realizan en centros con su propia regulación específica.

Los psicólogos y psicólogas asumen una gran responsabilidad al realizar estas labores, ya que, como se puede observar, la declaración de apto a una persona que no cuenta con las aptitudes adecuadas puede tener graves e irreversibles consecuencias, como accidentes de tráfico y agresiones con armas o animales potencialmente peligrosos que provocan lesiones y muertes, por ejemplo.

En los últimos meses, los medios de comunicación vienen denunciando que se dan casos de concesión de los certificados de aptitud de manera muy laxa, sin evaluar que efectivamente los solicitantes cumplen los requisitos exigidos. El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, según la información que dispone, considera que esos casos de mala praxis son minoría, y, si son denunciados a los Colegios, se abren los oportunos expedientes deontológicos para que sean sancionados los profesionales que efectivamente actúan de manera inadecuada.

No obstante, hay que destacar que quien tiene la máxima responsabilidad en la supervisión de estos centros de reconocimiento son las Administraciones Públicas, por lo que resulta imprescindible que mejoren las labores de inspección, de tal manera que se sancione e inhabilite a aquellos centros que incumplan sus obligaciones.

La normativa principal que regula estos centros y los reconocimientos que realizan es la siguiente:

ORDEN SCO/1741/2006, de 29 de mayo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (www.boe.es/boe/dias/2006/06/06/pdfs/A21240-21241.pdf).

Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores (www.boe.es/boe/dias/2010/03/03/pdfs/BOE-A-2010-3471.pdf).

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores (www.boe.es/boe/dias/2009/06/08/pdfs/BOE-A-2009-9481.pdf).

Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (www.boe.es/boe/dias/2002/03/27/pdfs/A12290-12292.pdf).

Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada (www.boe.es/boe/dias/1998/12/03/pdfs/A39719-39739.pdf).

Resolución de 11 de enero de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre la acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo (www.boe.es/boe/dias/2010/02/15/pdfs/BOE-A-2010-2465.pdf).

ORDEN FOM/1267/2008, de 28 de abril, por la que se modifican la Orden de 21 de marzo de 2000, y la Orden FOM/2157/2003, de 18 de julio, que regulan diversos requisitos de las licencias de la tripulación de vuelo de aviones y helicópteros civiles, relativos a la organización médico-aeronáutica y la autorización de los centros médico-aeronáuticos y médicos examinadores (www.boe.es/boe/dias/2008/05/06/pdfs/A22625-22649.pdf).

ORDEN FOM/2520/2006, de 27 de julio, por la que se determinan las condiciones para la obtención de títulos y habilitaciones que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad, así como el régimen de los centros de formación de dicho personal y de los de valoración de su aptitud psicofísica (www.boe.es/boe/dias/2006/08/02/pdfs/A28813-28844.pdf).

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