LA AUTORIZACIÓN COMO CENTROS SANITARIOS DE LAS UNIDADES DE PSICOLOGÍA. CRÓNICA DE UNA SITUACIÓN CONFUSA

30 Nov 2010

COP Andalucía Oriental

Los antecedentes de una situación confusa

El tema viene de lejos. La primera lesión, y origen de todas ellas, surge con la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, la Ley 44/2003, que no recogió como tal la psicología. De aquello devienen todos los males.

Después las Administraciones sanitarias hubieron de toparse con la realidad de que, a pesar de lo expresado en la citada Ley, eran numerosos los psicólogos que en clínicas públicas y privadas, con otros profesionales sanitarios, en centros de atención a personas mayores o a personas con discapacidad, en centros de reconocimiento de conductores, en gabinetes privados, etc., ejercían su profesión con plena garantía para los consumidores y desde parámetros que, difícilmente, pueden dejar de reconocerse como propiamente sanitarios.  

Esto explica que, en 2006, el Ministerio de Sanidad y Consumo, al regular las autorizaciones de centros sanitarios, estableciese, en su Orden de 29 de Mayo, la posibilidad de que psicólogos no especialistas pudiesen ser titulares de centros sanitarios siempre que cumpliesen uno de los dos requisitos regulados en tal norma: acreditar haber cursado la licenciatura por un itinerario cualificado por el área de la salud, o cuando hubiesen obtenido formación de postgrado específica.

Esa misma línea fue la aplicada en nuestra Comunidad Autónoma que, en el Decreto 69/2008, de 26 de Febrero, al regular las Autorizaciones Sanitarios y el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, dejó prevista la posibilidad de reconocer tal autorización a unidades gestionadas por psicólogos no especialistas. Y, en esa línea, durante los últimos cuatro años numerosos psicólogos, titulares de gabinetes, o que prestan servicios en clínicas u otros centros, han accedido a este reconocimiento, que exhiben públicamente en sus instalaciones, acreditando que, pese a quien pese (que, efectivamente, como veremos, a algunos les pesa), la actividad que realizaban en el ámbito de la psicología clínica o de la salud, es tan sanitaria como cualquier otra disciplina mas vetusta y reconocida.

El problema

Pero, efectivamente, algún colectivo profesional se sintió dolido porque se reconociese como legal lo que venía siendo real, y se formalizó un recurso judicial contra la citada Orden Ministerial (Orden SCO/1741/2006 de 29 de Mayo), que, finalmente, llevado hasta su última instancia todo el proceso judicial, ha concluido con sentencia dictada por el Tribunal Supremo, de 2 de Febrero de 2010, que declara nula aquella especial incidencia de la citada Orden Ministerial que permitía el reconocimiento de los gabinetes, unidades sanitarias, de psicólogos no especialistas, como centros sanitarios.

Los efectos

Las consecuencias no se han hecho esperar. En nuestra Comunidad Autónoma, se ha procedido a aplicar el fallo de la sentencia, generando la paradójica situación, de que, de pronto, a partir de tal aplicación, lo que antes tenía un carácter, ahora deja de tenerlo; lo que antes exigía un reconocimiento, unos controles e inspección, ahora deja de precisarlo; sin que ni la resolución judicial, ni los órganos administrativos competentes, estableciesen un proceso de adaptación o de transición.

A partir de ese momento, en las sedes colegiales y en esta asesoría jurídica, hemos recibido frecuentes consultas de colegiados a los que se les ofrecía, desde las distintas delegaciones de la Consejería de Salud, unas veces informaciones confusas y, en otras, secas negativas al reconocimiento de su gabinete como centro sanitario, sin que, en muchos casos, se conociese o se informase bien de las alternativas o de los efectos de tal decisión e, incluso, generando alarmas en centros asistenciales (de atención a personas mayores, por ejemplo).

Y la situación actual

Ante esta demanda, el COP de Andalucía Oriental ha efectuado diversas gestiones con la Consejería de Salud para clarificar la situación y conocer los criterios de aplicación derivados de la citada resolución judicial, mediando al efecto tanto escritos, como reuniones con la Dirección General competente de la misma, en la que, hemos de saludar y reconocer, nos encontramos una actitud de comprensión hacia el problema generado y disposición a causar las menores consecuencias posibles, o, cuando menos, minimizar éstas.

El planteamiento de la Consejería supone sostener una interpretación de la sentencia que, cumpliendo ésta en sus precisos términos, no genere una situación de mayor confusión o daño. Por tanto, la Conserjería de Salud no reconocerá nuevos centros sanitarios, ni concederá nuevas autorizaciones como centros sanitarios, para unidades de psicología cuyo titular no cuente con el correspondiente título de especialista. Es, aunque no lo compartamos, la consecuencia ineludible de lo establecido en la famosa sentencia citada. Pero, y esto es muy importante, no se trata de que se rechace a estos centros o unidades, ni que se considere que no pueden realizar la función profesional que desempeñan, sino, simplemente, que, establecido que no tienen el carácter de sanitario, la Consejería entiende que no están dentro del ámbito de aplicación de la norma reguladora (el ya citado Decreto 69/2008 de 26 de Febrero) y, por tanto, no son de su competencia; esto es: tales centros o unidades no están sometidos al régimen de autorización y registro que contempla dicho Decreto.

Las consecuencias prácticas de tal criterio supondrán que, de un lado, para quienes planteasen abrir nuevos centros, en el caso de formular petición de autorización para los mismos, ésta no será atendida; y, en el de los centros que ya cuentan con ella, ésta seguirá vigente hasta que, llegado el plazo de su renovación, ésta no se producirá.

Es importante destacar que esto no supone que las unidades de psicología, sobre todo las existentes en clínicas o policlínicas, en centros asistenciales o en centros de reconocimiento de conductores, sean ilegales, que hayan de cerrarse o que no puedan ser atendidas por un profesional que no cuente con el título de especialista, sino que, en tal caso, las autorizaciones administrativas correspondientes no alcanzarán a dicha unidad; y ello porque, reiteramos, se entiende que no les son de aplicación el tan citado Decreto 69/2008, y, por tanto, la Consejería no tiene ni que pronunciarse respecto de ellas. En consecuencia, en la intención de agotar el tema y dar respuesta a las situaciones que se plantean, si, por ejemplo, un centro de atención a personas mayores o de atención a personas con discapacidad, que cuente (porque en muchos casos su legislación específica lo exige con servicios de atención médica y psicológica, el psicólogo, ha de solicitar el reconocimiento sanitario para tales unidades, debe excluir del mismo la unidad de psicología; lo cual no impedirá que, ante la Administración competente (en tal caso la Consejería para la Igualdad) habrá de acreditar que, entre sus servicios, cuenta con tal oferta profesional.

Me consta que no es la solución ideal. Pero ésta ha de venir de otras instancias, del abordaje, franco y decidido, de la situación que supone que hay varios miles de irreprochables profesionales de la psicología en nuestro país que, día a día, atienden problemas y solucionan necesidades de los consumidores y usuarios. Que esta profesión abre cada día nuevos ámbitos de confianza y que la demanda de servicios de psicología clínica se consolida y crece en la misma proporción en que nuestra sociedad madura, reconoce sus necesidades e identifica las ayudas que precisa. Y que la formación académica que facilita la licenciatura, especialmente desde un itinerario curricular adecuado, faculta para el desempeño de la profesión, como lo ha hecho para quienes iniciaron, y, fundamentalmente, dieron a conocer y consolidaron, en nuestro país, hace ya más de veinte años, la psicología clínica.

Pero, el abordaje de esa situación no es materia ya que corresponda a esta asesoría, y está más bien unido a las convocatorias de movilizaciones de los profesionales a las que parece apuntar un horizonte cercano.

Sin perjuicio de lo expuesto, desde el Colegio siempre encontraréis disposición para atender consultas sobre este tema y tratar de resolver las incidencias que se puedan producir. En este sentido, hemos establecido un cauce de colaboración con la Consejería de Salud para resolver aquellas cuestiones más precisas o complicadas que se puedan suscitar, o las que se deriven de otras interpretaciones por parte de cualquiera de las delegaciones provinciales.

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