EL GRUPO PARLAMENTARIO IZQUIERDA VERDE REGISTRA UNA PROPOSICIÓN DE LEY PARA MODIFICAR LA LOPS

16 Nov 2004

EL GRUPO PARLAMENTARIO IZQUIERDA VERDE REGISTRA UNA PROPOSICIÓN DE LEY PARA MODIFICAR LA LOPS Y RECONOCER AL LICENCIADO EN PSICOLOGÍA PROFESIONAL SANITARIO

El Grupo Parlamentario de Izquierda Verde Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds ha registrado en el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley para conseguir la modificación de la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias de 2003 y reconocer al licenciado en Psicología profesional sanitario. También plantean el reconocimiento del diplomado Obstétrico—Ginecología (Matrona). De ello informan en la página:

http://iu.mister-i.com/nota.jsp?id=229

La proposición presentada recoge sugerencias que hizo el Consejo de Colegios de Psicólogos para mejorar su exposición de motivos, y la redacción de las modificaciones a los artículos 2 y 6 de la LOPS es exactamente la misma que en su día presentó el PSOE y otros grupos durante la tramitación de esta Ley en el año 2003.

Queremos agradecer públicamente a Izquierda Verde esta acción. Con ella responde a la petición que hacemos los psicólogos. Ahora se inicia su tramitación en el Congreso y que se apruebe dependerá del voto que adopte cada grupo parlamentario. Esperamos que más grupos se sumen a esta postura y apoyen con su voto la proposición. Entre ellos el grupo socialista, ya que en la pasada campaña electoral el PSOE prometió que realizarían esta modificación legislativa.

Con la redacción actual, si fuera finalmente aprobada y publicada en el BOE, se solucionaría el problema de incertidumbre legal en el que nos encontramos todos los psicólogos.

El texto completo de la proposición es el siguiente:

A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde – Izquierda Unida – Iniciativa per Catalunya Verds presenta la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY de modificación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La reciente entrada en vigor de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias ha repercutido negativamente en el ejercicio de la profesión de los psicólogos y psicólogas, especialmente en el ámbito privado, y en la atención psicológica de los ciudadanos, ya que la mencionada ley sólo considera como Profesión Sanitaria la Especialidad de Psicología Clínica (no la Licenciatura en Psicología) y mantiene como única alternativa para la obtención del título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica la vía PIR (Psicólogo Interno Residente), vía que resulta claramente insuficiente teniendo en cuenta el escaso número de plazas convocadas anualmente (74 en la última convocatoria de 2003).

Concretamente de la estricta aplicación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias se verían afectados negativamente miles de personas:

En primer lugar para los psicólogos que están en proceso de homologación del título de especialista, ya que tanto si trabajan en el ámbito público como en el privado se encuentran en una situación de alegalidad e incertidumbre hasta que obtengan una resolución por parte de los Ministerios de Educación y Sanidad.

En segundo lugar para los psicólogos que vienen trabajando pero que no han solicitado la homologación del título de especialista, y para los que ya han recibido resoluciones negativas por parte de la Administración, ya que pueden encontrarse con trabas legales para el ejercicio de su profesión.

En tercer lugar para los actuales estudiantes de Psicología ya que la única vía oficial y permanente para acceder al título de Especialista en Psicología Clínica es la vía PIR, vía que resulta claramente insuficiente teniendo en cuenta el escaso número de plazas convocadas anualmente.

Y finalmente, la sociedad en general, ya que el número de Psicólogos Especialistas en Psicología Clínica es claramente insuficiente para cubrir todas las plazas de psicólogos.

Esta situación se ve especialmente agravada en algunas Comunidades Autónomas como por ejemplo Madrid y Castilla León, que requieren que en los centros sanitarios sólo se realicen actividades sanitarias. Así los psicólogos que solo posean el título de licenciado en Psicología, además de no poder realizar actividades sanitarias, no podrán trabajar en los centros sanitarios realizando ninguna actividad.

Es evidente que hay profesiones que como la Psicología vienen desarrollando de hecho desde hace lustros tareas cualificadas e incluso regladas desde la administración, en el ámbito de la salud, entre las que se podía destacar no solo las desarrolladas en el campo estrictamente clínico dentro del Sistema Sanitario Público y privado, sino en otras facetas que también inciden sobre la salud de los ciudadanos ( intervención y prevención de las toxicómanias, de los trastornos alimentarios, los trastornos del aprendizaje, salud organizacional, estudios sobre el estrés y el “síndrome del quemado”, diseño o desarrollo de programas educativos de prevención, etc.) Por tanto, la Psicología en su conjunto, y no solo en el área clínica, se encuentra en el campo de las profesiones sanitarias. Las razones que justifican esta afirmación se pueden sistematizar en las siguientes:

a) La Psicología, en sus aspectos aplicados, promueve intervenciones en individuos o grupos, destinadas a incrementar el bienestar, la calidad de vida, y la solución a problemas vitales o situaciones que afectan o perturban a las personas que solicitan la intervención.

b) Por su formación, el licenciado en Psicología posee una concepción científica respecto de los comportamientos individuales y grupales, una metodología rigurosa y científico – técnica para abordar las cuestiones que se le plantean y una preparación para diseñar planes de intervención controlables y evaluables con criterios objetivos.

c) En toda intervención psicológica sea clínica, educativa, organizacional, etc., el psicólogo lleva a cabo tareas de evaluación del problema, diagnostico y análisis de las dimensiones el mismo y diseño de intervención mediante una continua interrelación con el cliente – individual o grupal -, un análisis de los contextos culturales y sociales, en que se produce, y una aplicación de instrumentos estandarizados en muchos casos de aplicación internacional, cuya validez esta respaldada por la comunidad científica.

d) En todas esas intervenciones, el psicólogo, al igual que los demás profesionales del campo de la salud, se halla movido por la finalidad de promover la salud, concebida de acuerdo a los criterios de la Organización Mundial de la Salud, como un estado de bienestar personal de naturaleza bio- psico-social.

Por lo tanto, es preciso abordar la modificación del artículo 2, donde se definen, enumeran y estructuran las profesiones sanitarias tituladas a los efectos de introducir la dentro Psicología, dentro del nivel de Licenciaturas, equiparándolas en el tratamiento jurídico en el marco de esta Ley a las Licenciaturas de Medicina, Farmacia, Odontología y Veterinaria. Igualmente, para dar coherencia a la reforma, se modifica el artículo 6, incluyendo a una definición de las funciones a desarrollar por los psicólogos y psicólogas.

Finalmente, es necesario introducir en el catalogo de profesiones sanitarias, a los diplomados en Obstétrico—Ginecología (Matronas) recogiendo de forma específica y concreta la funciones y actividades que desarrolla este colectivo en el ámbito sanitario.

Con esta regulación se pretende dar coherencia al texto legal incorporando una trayectoria, tradición y reconocimiento social de la profesión de comadrona, que existe de forma específica en la normativa europea. Las comadronas son la única especialidad que dispone de normativa europea que regula no sólo su formación (horas, etc.) sino también sus competencias.

Por lo expuesto, también resultaría necesario modificar el artículo 2, donde se definen, enumeran y estructuran las profesiones sanitarias tituladas, a los efectos de introducir la Obstétrico—Ginecología (Matronas) dentro del nivel de Diplomados. Igualmente, se modifica el artículo 7, incluyendo a una definición de las funciones y actividades a desarrollar en el ámbito sanitario por estos profesionales

PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACION DE LA LEY 44/2003, de 21 DE NOVIEMBRE DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS.

Artículo 1.-

El texto del artículo 2, apartado 2, letra a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, queda sustituido por el siguiente texto:

“a) De nivel Licenciado: Las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Licenciado en Medicina, en Farmacia, en Odontología, en Veterinaria, en Psicología, las especialidades sanitarias de otras licenciaturas y los títulos oficiales de Especialista en Ciencias de la Salud para Licenciados a que se refiere el Título II de esta Ley.”

Artículo 2.-

El texto del artículo 2 apartado 2, letra b) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, queda sustituido por el siguiente texto:

b) De nivel Diplomado: las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Diplomado en Enfermería, en Fisioterapia, en Terapia Ocupacional, en Podología, en Óptica y Optometría, en Logopedia, en Nutrición Humana y Dietética, en Obstétrico—Ginecología (Matrona) y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para tales Diplomados a que se refiere el título II de la esta Ley”.

Artículo 3.-

En el artículo 6, apartado 2, de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias se añade la letra e), con el siguiente texto:

“ e) Psicólogos: Corresponde a los licenciados en Psicología la realización de diagnósticos, evaluaciones, tratamientos, rehabilitaciones y promoción de la salud mental, de carácter psicológico, con fines preventivos o curativos en los distintos contextos en que las anomalías, trastornos o cualquier otro comportamiento humano pueda manifestarse y que sea objeto de la Psicología.”

Artículo 4.-

Se añade la letra h) del apartado 2 del artículo 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, con el siguiente texto:

“h) Matronas: Los Diplomados universitarios en Enfermería Obstétrico—Ginecológica (Matronas) desarrollan actividades orientadas a la maternidad, a la planificación familiar y la ginecología y contribuyen a la definición de las estrategias para promover la mejora de la salud sexual y reproductiva”.

Disposición Derogatoria

“Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente ley.”

Disposición Final

“La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado»

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