SE ADOPTAN MEDIDAS PARA AGILIZAR EL PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE PSICÓLOGO ESPECIALISTA EN PSICOLOGÍA CLÍNICA

7 Dic 2005

La Secretaría de Estado de Universidades e Investigación adopta medidas para agilizar el procedimiento de obtención del título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica.

El pasado 15 de junio se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 654/2005, de 6 de junio, por el que se modificaban las disposiciones transitorias del Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, de creación y regulación del título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica. El Real Decreto 654/2005, abría un nuevo plazo para solicitar este título y preveía la actuación del Ministerio de Educación y Ciencia para adoptar las medidas necesarias que pudieran agilizar el procedimiento de concesión.

Debido al alto número de solicitudes que se han presentado hasta el momento, y al número de solicitudes que, sin duda, se continuarán presentando, así como a la cantidad de expedientes pendientes de resolución, la actividad de la Comisión Nacional de la Especialidad de Psicología Clínica, a cuyos miembros corresponde el estudio y análisis de los expedientes, con el fin de emitir el informe-propuesta para la resolución de la concesión o denegación del título, ha aumentado notablemente.

Por esta razón, se ha dispuesto desde la Secretaría de Estado, a propuesta de la Comisión Nacional, la participación de profesionales, especialistas en Psicología Clínica, con experiencia práctica en el ámbito de esta especialidad, en el estudio de los expedientes. Con esta medida se pretende acelerar el proceso de revisión de solicitud de homologación del título de especialista.

Será la Dirección General de Universidades quién procederá al nombramiento de acuerdo con los criterios de selección que se recogen en la Tabla 1.

TABLA 1: CRITERIOS DE SELECCIÓN

  • Profesionales especialistas en Psicología Clínica que hayan ejercido ininterrumpidamente durante al menos cuatro de los cinco últimos años en servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud o concertados con él, en los que se lleven a cabo actividades de atención a la salud mental, teniendo preferencia, quienes hayan ejercido funciones de tutoría en Psicología Clínica, hayan participado en actividades de formación continuada y/o en actividades del programa formativo de la especialidad de Psicología Clínica.

  • Profesionales especialistas en Psicología Clínica en ejercicio que hayan concluido el programa de formación de dicha especialidad por el sistema de residencia en los últimos tres años.

  • Profesionales especialistas en Psicología Clínica que hayan ejercido privada e ininterrumpidamente durante al menos cinco de los diez últimos años, preferentemente si han realizado o participado en cursos de formación postgraduada relacionados con la Psicología Clínica o de la Salud.

  • Profesionales especialistas en Psicología Clínica que sean Catedráticos o Profesores Titulares de Universidad del Área de conocimiento de «Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos» que acrediten ejercicio clínico asistencial o en el marco de la investigación directa con pacientes, en los últimos cinco años.

Los psicólogos especialistas en Psicología Clínica que deseen participar en el estudio de los expedientes pueden dirigir su petición, desde el mismo 4 de diciembre, en el plazo de veinte días naturales, ante la Subdirección General de Especialidades en Ciencias de la Salud (C/ Serrano n.º 150, 28071 Madrid).

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