Preguntas y respuestas sobre el ejercicio profesional de la Psicología en España, tras la aprobación de la Ley de Consumidores

22 Abr 2014

El pasado día 28 de marzo de 2014, el BOE publicaba una ampliación de la regulación sanitaria de la Psicología, incluida en la disposición final octava de la Ley 3/2014 sobre la defensa de los consumidores.

Ante los interrogantes que suscita la regulación del ejercicio profesional de la Psicología en España, se presenta aquí una serie de preguntas y respuestas realizadas por la Organización Colegial, que tienen por objetivo aclarar las dudas existentes con respecto a este tema.

Se divulgaron otras versiones de este documento en Infocop Online el 12 de noviembre de 2012 y 11 de julio de 2013. En ésta se ha actualizado con las novedades que se han producido con la última legislación, y se ha ampliado algunas informaciones, y reordenado otras, para facilitar más su comprensión, incluso para las personas sin conocimientos previos sobre estas materias.

ENTREVISTA

¿Qué labor desempeñan los profesionales de la Psicología?

Los psicólogos y psicólogas evalúan e intervienen sobre el comportamiento, con la finalidad de mejorar la salud (bienestar físico, mental y social), la seguridad (en tráfico, Justicia, Prisiones…) y/o el rendimiento (educativo, laboral, deportivo, etc.). Cuando los poderes públicos entienden que una profesión afecta a materias que son de interés general, como por ejemplo la salud o la seguridad, entonces se regula todo o parte de su ejercicio profesional, estableciendo requisitos para poder acceder a estas profesiones. Con ello se trata de garantizar que las personas que las ejercen cuentan con la debida preparación, minimizando los casos de mala praxis.

¿Cuál es la legislación que regula el ejercicio profesional de la Psicología en España?

Hay muchas Leyes y Reglamentos que afectan al ejercicio profesional de la Psicología en España. No obstante, se puede señalar que la regulación más destacada de esta profesión es la del ámbito sanitario, siendo las siguientes normas las de mayor relevancia:

¿Cómo está configurada la Psicología como profesión titulada y regulada en España? ¿Qué requisitos formativos se exigen, y en qué ámbitos profesionales se puede ejercer?

La Psicología ha quedado configurada en cuatro categorías profesionales:

  • Psicólogo/Psicóloga: Licenciado/graduado en Psicología. Es el nivel básico de formación que habilita, una vez se ha inscrito en un Colegio Oficial de Psicología, para ejercer como Psicólogo en España, y no tiene por sí solo reconocimiento como profesión sanitaria. Así, puede legalmente desarrollar todas las competencias profesionales psicológicas (dentro de los ámbitos educativo, laboral, social…), excepto aquellas que impliquen valorar e intervenir sobre la salud en el ámbito sanitario.

  • Psicólogo/Psicóloga con habilitación sanitaria: Licenciado/graduado en Psicología, con dos posibilidades:

    • Cuenta con una licenciatura con un itinerario específico de Psicología Clínica y de la Salud o con vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos, o cuenta con una formación de postgrado en estos campos de 400 horas (de las que al menos 100 son prácticas). Además está o ha estado inscrito en unidades asistenciales de Psicología o Consultas de Psicología en los registros autonómicos de centros, servicios y establecimientos sanitarios, según la ley, entre el 30 de abril de 2011 y el 6 de octubre de 2014. Puede ejercer la Psicología en el ámbito sanitario, excepto en el Sistema Nacional de Salud, o centros concertados con él, para prestar los servicios comunes regulados.

    • A fecha de 30 de abril de 2011 estaba trabajando como psicólogo/a (sin título oficial de especialista), desempeñando actividades sanitarias en el Sistema Nacional de Salud o centros concertados con él. Puede ejercer la Psicología en todo el sector sanitario.

  • Psicólogo/Psicóloga General Sanitario: Licenciado/Graduado en Psicología con el Máster oficial en Psicología General Sanitaria. Puede ejercer la Psicología en el ámbito sanitario, excepto en el Sistema Nacional de Salud, o centros concertados con él, para prestar los servicios comunes regulados. Puede desarrollar su actividad profesional por cuenta propia o ajena en el sector sanitario realizando investigaciones, evaluaciones o intervenciones psicológicas sobre cualquier aspecto del comportamiento relacionado con la salud, siempre que no se requiera una atención especializada.

  • Psicólogo/Psicóloga especialista en Psicología Clínica (Psicólogo Clínico): Licenciado/Graduado en Psicología con el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica. Puede ejercer la Psicología en todo el sector sanitario.

Por lo tanto, nos encontramos con el psicólogo (no sanitario), y luego tres tipos de psicólogos sanitarios: el habilitado, el general sanitario y el especialista.

¿Cómo se obtienen los títulos oficiales que habilitan para el ejercicio profesional de la Psicología en España?

Las Licenciaturas y los Grados en Psicología, así como el Máster oficial en Psicología General Sanitaria, los imparten las Universidades españolas, y se obtienen tras haber cursado estos títulos y haber superado sus pruebas de conocimientos. Las Licenciaturas se impartían desde los años 70 del pasado siglo, y se están extinguiendo, dando paso a los nuevos Grados en Psicología, que se imparten desde hace pocos años. Por otra parte, los primeros Másteres en Psicología General Sanitaria se están empezando a ofertar por las Universidades en este año 2014.

El título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica se obtiene a través de la formación sanitaria especializada por el sistema de residencia (plazas de psicólogo interno residente -plazas PIR-), que se convoca anualmente por el Ministerio de Sanidad. Se ofertan poco más de un centenar de plazas anuales, se realiza un examen de selección, y los que obtengan las plazas, tras realizar un periodo de cuatro años de ejercicio profesional tutorizado y superar las evaluaciones, obtienen el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, expedido por el Ministerio de Educación. Algunos psicólogos obtuvieron este título gracias a un sistema de homologación, acreditando el ejercicio profesional. Este proceso está cerrado y, hoy por hoy, sólo puede obtenerse por la vía PIR.

Los psicólogos extranjeros que vienen a ejercer a España pueden obtener la homologación de estos títulos por los procedimientos que están oficialmente establecidos.

Además de poseer la titulación exigida ¿qué otros requisitos se exigen para ejercer la Psicología en España?

Es obligatorio estar colegiado en un Colegio Oficial de Psicólogos. En España hay 23, y pueden localizarse en la Web del Consejo General de Colegios. También hay que cumplir otros requisitos. Los principales son los fiscales que procedan según se trabaje por cuenta ajena (seguridad social, IRPF…) o por cuenta propia (autónomos). Además, si se ejerce en el ámbito sanitario, el profesional tiene que estar cubierto por un seguro de responsabilidad civil y el centro, servicio o establecimiento sanitario en el que se trabaje debe estar inscrito en el registro de estas entidades, que gestionan las Comunidades y Ciudades Autónomas.

Para tener la condición de Psicólogo/Psicóloga habilitado como sanitario ¿qué es lo que hace falta? Con más detalle, ¿qué permite tener esta condición?

Como se ha indicado anteriormente, la Legislación aprobada permite que licenciados/graduados en Psicología, sin el título de Máster en Psicología General Sanitaria, ni de Especialista en Psicología Clínica, puedan ejercer en el ámbito sanitario. Esta habilitación tiene carácter permanente, y lo determinante para tener esta condición es figurar o haber figurado, según señala la normativa actual, como personal de un centro, servicio o establecimiento sanitario registrado, de 30 de abril de 2011 a 6 de octubre de 2014. Para poder efectuar esa inscripción el psicólogo ha tenido que acreditar que cuenta con una licenciatura con itinerarios específicos de Psicología Clínica y de la Salud o con vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos, o que cuenta con una formación de postgrado en estos campos de 400 horas (de las que al menos 100 son prácticas).

En algunas Comunidades Autónomas, como por ejemplo la de Madrid y la Valenciana, las Consejerías de Sanidad han delegado en los Colegios Oficiales de Psicólogos la certificación de que se cuenta con la formación específica que se acaba de citar. Los Colegios revisan la formación de los psicólogos y la certifican, y este documento se exige para poder hacer la inscripción en los registros de centros, servicios y establecimientos sanitarios de estas Comunidades Autónomas. En otras Comunidades son directamente sus servicios administrativos los que revisan la formación de los psicólogos solicitantes, y realizan las inscripciones sin la colaboración de los Colegios. En todo caso, estas certificaciones colegiales son sólo un complemento para el registro, y lo que determina el acceso o no a la condición de psicólogo habilitado como sanitario es que la inscripción se haya efectuado, no que se cuente únicamente con ese certificado colegial.

En cuanto al tiempo de inscripción, la legislación no indica tiempo mínimo, por tanto hay que interpretar que lo que se exige es haber estado inscrito durante algún tiempo entre el 30 de abril de 2011 y el 6 de octubre de 2014.

Quien puede acreditar que se ha estado o está inscrito en estos registros autonómicos son estos mismos registros, que dependen de las Consejerías de Sanidad de las Comunidades y Ciudades Autónomas. Por lo tanto, estas entidades son las capacitadas para acreditar esas inscripciones, emitiendo certificaciones a los psicólogos interesados. Otra prueba documental que se podría emplear serían las copias de las solicitudes de inscripción en las que se detallen los psicólogos de los centros, servicios y establecimientos registrados, con los sellos oficiales de registro, unida a las comunicaciones oficiales de que el registro se ha efectuado.

Si se tiene esa condición de psicólogo inscrito, pasado el 6 de octubre de 2014, se puede seguir ejerciendo la Psicología en el ámbito sanitario de manera permanente, sin necesidad de tener el título de Máster en Psicología General Sanitaria, ni de especialista en Psicología Clínica, siempre que no sea en el Sistema Nacional de Salud o centros concertados con él para hacer efectivas las prestaciones de la cartera de servicios comunes, que están reguladas en el Real Decreto 1030/2006. Estos profesionales están habilitados legalmente para realizar actividades sanitarias, e inscribirse de nuevo las veces que sean necesarias en los registros de centros, servicios y establecimientos sanitarios de todas las Comunidades y Ciudades Autónomas de España.

La otra posibilidad para tener la condición de Psicólogo/Psicóloga habilitado como sanitario es que, a fecha de 30 de abril de 2011, se estuviera trabajando como psicólogo (sin título oficial de especialista) desempeñando actividades sanitarias en el Sistema Nacional de Salud o centros concertados con él. En estos casos también se pasa a tener una habilitación permanente, que capacita para ejercer la Psicología en todo el sector sanitario, sin necesidad de tener el título de Máster en Psicología General Sanitaria, ni de especialista en Psicología Clínica. Se entiende que serviría como prueba de ostentar esta condición la certificación del centro sanitario en el que estuviera trabajando en la fecha citada, o bien el contrato que acredite el puesto, centro y fecha en las que desempeñaba ese trabajo.

No obstante, hay que aclarar que todo lo expuesto en esta respuesta es la interpretación que hace la Organización Colegial de la regulación aprobada en la disposición final octava de la Ley 3/2014, sobre la defensa de los consumidores, y que son las Comunidades y Ciudades Autónomas las que la van a aplicar, lo que puede dar lugar a algún matiz de interpretación distinto. El Consejo y los Colegios de psicólogos están vigilantes para que la aplicación de esta legislación beneficie a todos los profesionales que se pueden acoger a ella, y se sigue recomendando a todos los colegiados y colegiadas que confirmen que están correctamente inscritos en los registros autonómicos de centros, servicios y establecimientos sanitarios, antes del 6 de octubre de 2014.

¿Cómo se va a distinguir cuándo es necesaria la intervención de un psicólogo especialista y cuándo no hace falta su intervención?

Exactamente igual a como ocurre en las demás profesiones sanitarias: cuando el caso por su complejidad o gravedad desborda las capacidades del profesional generalista, éste no podrá abordarlo dándole la respuesta adecuada, y entonces lo debe derivar al especialista.

En todo caso, como se ha dicho, para prestar las atenciones sanitarias incluidas en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, en centros públicos o concertados, se requiere el Título de Especialista en Psicología Clínica.

¿Existe algún tipo de listado o referente para saber cuáles son las formaciones de postgrado aceptadas dentro de las 400 horas que marca la Ley para poder ejercer en el ámbito sanitario de manera transitoria? De no ser así, ¿se contempla la posibilidad de hacerlo y ofrecerlo al público?

La Ley establece que esa formación debe estar vinculada «con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos, o con la Psicología Clínica y de la Salud». Quien puede acreditar que ello es así, son las Universidades para los cursos que ella organiza, y los Colegios Oficiales de Psicólogos, cuando así se ha acordado con la Comunidad Autónoma. La dispersión y pluralidad actual de la formación de postgrado hacen casi imposible que se pueda hacer ese listado. Si alguien tiene dudas al respecto de unos estudios concretos, si son ofrecidos por una Universidad, ésta debe aclarar si cumple esos requisitos o no, algo que también pueden acreditar los Colegios, especialmente en los cursos no universitarios. También cualquiera que lo investigue lo puede verificar, comprobando a qué área docente pertenecen los profesores universitarios que lo imparten, o si los contenidos del postgrado corresponden a los que se incluyen en los manuales de la psicología en ese campo.

¿Cómo se contempla la formación recibida en los Doctorados? ¿Se plantea tenerla en cuenta en el momento de computar esas horas exigidas?

La formación de Doctorado también es formación de postgrado y, por tanto, también computa para esas 400 horas.

Las personas que no tienen un itinerario específico en su licenciatura y no alcancen el número de horas exigido en la formación de postgrado, ¿pueden completar las horas que les faltan o deberán cursar una formación completa que les lleve a cubrir ese requisito?

Si no se tiene esa formación específica en la licenciatura o de postgrado el psicólogo no está habilitado actualmente para ejercer actividades sanitarias y registrar su consulta como centro sanitario. Si le faltan horas de postgrado, puede completarlas con más horas de formación hasta alcanzar las 400, y obtendrá la habilitación transitoria hasta el 6 de octubre de 2014.

¿El Máster Oficial en Psicología General Sanitaria va a poder ser convalidado al acreditar otra formación recibida anteriormente?

Según lo establecido en la Normativa vigente y en la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, se desprende que las universidades que impartan los estudios de Máster en Psicología General Sanitaria podrán reconocer parte de los créditos de dicho Máster en función de la evaluación del grado de equivalencia que pueda acreditarse con otros estudios universitarios cursados. Estos son los procedimientos ordinarios de reconocimiento de créditos (convalidaciones). Siempre que se realizan unos estudios, si se tiene una formación previa equivalente, se puede solicitar su reconocimiento (convalidación) para que no se exija cursarla, pero está establecida una regulación bastante estricta al respecto que puede limitar mucho el porcentaje de los créditos que se pueden reconocer. La casuística puede ser bastante amplia y es difícil dar una contestación precisa sin saber la regulación que se aplica en cada caso.

De todas formas, la Organización Colegial ha advertido reiteradamente a los legisladores y al Gobierno que resulta injusto que a los licenciados en Psicología que quieran cursar estos estudios se les exija cursar el Máster casi en su totalidad, cuando tienen 60 créditos de formación adicional respecto a los Graduados en Psicología, que también pueden acceder al Máster. Esta realidad debería ser contemplada, y se deberían establecer mecanismos especiales que facilitasen una mayor convalidación a los licenciados en Psicología. Hasta el momento no se ha tenido éxito en esta reivindicación, pero se seguirá reclamando su aprobación.

Para la convalidación de créditos del Máster en Psicología General Sanitaria y la validez de la formación de postgrado para ejercer en el ámbito sanitario, ¿se acepta cualquier tipo de formación de postgrado, es decir, ofertada por cualquier tipo de entidad, o hay alguna restricción al respecto?

El reconocimiento ordinario de créditos de los títulos universitarios exige que la formación a reconocer haya sido impartida por Universidades. Y respecto a las 400 horas de formación de postgrado que se establecen en la regulación transitoria, sólo se exige que estén vinculadas «con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos, o con la “Psicología Clínica y de la Salud», por tanto se puede entender que pueden estar impartidas por cualquier tipo de entidad.

¿Es verdad que la regulación del Psicólogo General Sanitario beneficia económicamente a entidades como los Colegios profesionales o las Universidades?

El Máster Oficial en Psicología General Sanitaria constituye una titulación oficial universitaria que computa en la docencia normal del profesorado, no es un título propio. Por tanto, no supone ninguna remuneración extra para el profesorado. Además, en las universidades las licenciaturas de 5 años desaparecen, transformándose en Grados de 4 años, más un Máster Oficial, que tiene una duración de año y medio (90 créditos). Por tanto, no supone en sí mismo ningún beneficio económico. Por otra parte, la fijación de las tasas universitarias depende de las Comunidades Autónomas, en el marco de lo establecido por el Estado. Que sean más altas o más bajas depende de decisiones que nada tienen que ver con esta transformación de las titulaciones. Depende de la decisión política de cada momento respecto de dónde se obtiene el dinero para financiar la Universidad y qué peso se le da a los fondos obtenidos por los impuestos, o a los obtenidos cobrando directamente a los estudiantes. Con independencia de ello, el hecho de que se trate de un Máster profesionalizante garantiza que las tasas serán más bajas que la de los demás Máster Oficiales.

En cuanto a los Colegios profesionales, ellos no imparten el Máster, si bien en algunos casos pueden colaborar con las Universidades para facilitar la participación de tutores y plazas de prácticas para estos estudios. Esos Colegios no obtendrán ningún beneficio económico, son los profesionales implicados como tutores los que recibirán una contraprestación en pago a su trabajo, como es lógico.

¿Tiene sentido exigir que los graduados en Psicología tengan competencias profesionales para ejercer dentro del contexto europeo?

Según la Normativa actual en España, el Grado en Psicología es suficiente para trabajar como psicólogo, excepto en el ámbito sanitario. No obstante, no es acertado que sea así. El estándar de formación establecido como óptimo para que los psicólogos trabajen en Europa es el Certificado Europeo de Psicología EuroPsy. Este modelo, trasladado al esquema de titulaciones de España, equivale a una formación de Grado más un Máster.

¿El certificado EuroPsy se exige para poder ejercer como psicólogo en Europa?

El ejercicio de la Psicología en cada país está regulado por cada Estado, no existiendo una norma europea que establezca unos requisitos comunes. El EuroPsy ha sido acordado por las organizaciones europeas de psicólogos, y establece los requisitos mínimos que se entienden necesarios para una formación óptima para poder ejercer de manera independiente como psicólogo. Este certificado es una acreditación que dan las organizaciones profesionales, una «marca de calidad». Depende de cada país el que se exijan legalmente esos requisitos, u otros, para ejercer, aunque se está trabajando con las autoridades europeas para que estos requisitos EuroPsy sean de obligado cumplimiento.

¿Cómo encaja la regulación española del Psicólogo General Sanitario dentro del ámbito europeo?

La profesión sanitaria de psicólogo generalista es muy homologable al itinerario formativo de los psicólogos en Europa establecido con el Certificado Europeo de Psicología EuroPsy, que implica una preparación universitaria de 5 años más 1 año de práctica supervisada, y que dota de un nivel de preparación generalista, sin especialización. Está establecido que el Psicólogo General Sanitario tenga la formación de un Grado en Psicología (4 años), más el Máster en Psicología General Sanitaria (año y medio de formación, de los cuales medio año -30 créditos- debe ser de práctica supervisada). Así que tiene una formación universitaria total de 5 años, más medio año de práctica, lo que se aproxima mucho al modelo EuroPsy.

¿Será necesario estar en posesión del Título de Máster en Psicología General Sanitaria para poder acceder al Título de Especialista en Psicología Clínica?

Actualmente para acceder a las convocatorias de formación sanitaria especializada por el sistema de residencia (plazas PIR) sólo se exige el título de graduado/licenciado en Psicología. Esta regulación podría cambiar en el futuro y pasar a exigirse el título de Máster en Psicología General Sanitaria.

Entre las condiciones de acceso al Máster se establece que “será un requisito necesario estar en posesión del título de Licenciado/Graduado en Psicología unido, en su caso, a una formación complementaria que garantice que el interesado ha obtenido, al menos, 90 créditos ECTS de carácter específicamente sanitario”. ¿A qué hace referencia este último punto?

La mayoría de las licenciaturas en Psicología que se han impartido en España y los Grados que están adscritos a Ciencias de la Salud, cumplen este requisito de haber facilitado una formación de más de 90 créditos ECTS (un año y medio de formación) de carácter específicamente sanitario. Por lo tanto, podrán acceder al Máster la mayoría de los titulados que lo quieran cursar, simplemente acreditando su título de licenciado o de graduado. No obstante, si la Universidad, al revisar el perfil del candidato, observa que su formación en este campo es insuficiente, por tratarse de licenciaturas antiguas, o Grados con insuficientes contenidos sanitarios, se puede acreditar cualquier otra formación complementaria de postgrado hasta cumplir esos 90 créditos. Si no se tuviera, algo realmente excepcional, sería necesario que el solicitante adquiriera los créditos que le faltase para poder acceder al Máster.

No obstante, realmente no existe ninguna definición legal de «crédito sanitario ECTS», lo que pone de manifiesto que la técnica legislativa en este caso no ha sido muy afortunada, y se está a expensas de lo que cada Universidad interprete por «sanitario».

¿Qué contenidos se imparten en el Máster en Psicología General Sanitaria? ¿Serán contenidos generales de todas las áreas o más bien específicos?

La Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, establece los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de Máster en Psicología General Sanitaria, indicando las condiciones mínimas que tienen que cumplir los planes de estudio que van a impartir las universidades, y están estructurados sus contenidos de la siguiente manera:

  1. Módulo básico sobre los fundamentos científicos y profesionales de la Psicología Sanitaria, de 6 créditos de duración.

  2. Módulo específico en el que se imparten tres materias: evaluación y diagnóstico en Psicología de la Salud; intervención en Psicología de la Salud; y entrenamiento en habilidades básicas de Psicólogo General Sanitario. Con una duración entre 30 y 42 créditos.

  3. Materias optativas, de contenido sanitario, hasta un máximo de 12 créditos.

  4. Prácticas externas en centros autorizados y registrados como Centros Sanitarios en los correspondientes registros autonómicos, con una duración de 30 créditos.

  5. Trabajo fin de máster, de una duración de 12 créditos.

Está establecido que el Máster tiene una duración total de 90 créditos; capacita para la realización de investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora de su estado general de salud, siempre que dichas actividades no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios; y se detallan 21 competencias específicas que se han de adquirir.

Éste es el marco general, y cada Universidad planteará su propuesta de plan de estudios de su propio Máster, así que es posible que en cada centro lo dote de algunos contenidos sanitarios específicos que le den su propia personalidad, siempre que respete que se adquieren las competencias establecidas como necesarias.

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