El futuro de la regulación de la Psicología y las razones de un recurso – Editorial Enero-Marzo 2015

1 Abr 2015

En primer lugar permítanme que distinga, como hace la normativa actual vigente en España, entre la regulación de una profesión y la regulación de un título, ya que, aunque ambos conceptos están estrechamente relacionados, no son sinónimos e identificarlos lleva a frecuentes confusiones.

La regulación de una profesión exige una ley estatal, que además debe definir las funciones y en su caso, las competencias atribuidas. La iniciativa legislativa para promover la regulación profesional corresponde al Ministerio correspondiente, aunque obviamente requiere la aprobación del Gobierno y del Parlamento.

Una vez regulada una profesión queda por definir la forma de acceso que, en muchos casos, suele ser mediante un título de enseñanza y, por tanto, su regulación corresponde al Ministerio de Educación.

Esta distinción se ve claramente en la Ley 33/2011, de 4 de Octubre, General de Salud Pública cuando al regular la Psicología en el ámbito sanitario en la Disposición Adicional Séptima, Punto 1 crea la Profesión de Máster en Psicología Sanitaria en el punto 1, y en el punto 2  faculta al Ministerio de Educación para regular el título de acceso a la profesión al estipular que:

Francisco Santolaya Ochando

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el Gobierno, en el plazo de seis meses, establecerá las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudios para la obtención del título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria, habilitando al Ministerio de Educación para concretar, con sujeción a lo previsto en dicho Real Decreto, los requisitos del citado Máster.”

Previsión que se cumplió mediante la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de Máster en Psicología General Sanitaria que habilite para el ejercicio de la profesión titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario.

Nos encontramos aquí con una situación coherente: una profesión regulada para la que se requiere un título regulado (profesión titulada). Es lo mismo que ocurre en el resto de Profesiones Sanitarias, Arquitectura, Profesorado de Secundaria y la Abogacía.
Las incoherencias se producen cuando no hay correspondencia entre profesión regulada y título. Y esto es exactamente lo que ocurre con la Profesión de Psicólogo.

El título de Grado en Psicología será un título regulado porque así lo prevé la misma Disposición Adicional Séptima Punto 3 de la Ley antes citada:

“3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el Gobierno, en el plazo de un año, regulará las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudios del título de Grado en Psicología, correspondiendo al Ministerio de Educación regular, en el citado plazo y con sujeción a lo previsto en dicho Real Decreto, los requisitos del título y planificación de las enseñanzas a las que habrán de ajustarse los planes de estudios de Grado…”.

Con independencia de los más de dos años de retraso de esta previsión legislativa y de los trastornos que esto implica, es evidente que el Grado en Psicología será regulado como título, aunque la profesión de psicólogo a secas no lo sea. Esto supone una situación insólita y anómala en la normativa española por dos razones: sería la única titulación regulada que no se correspondería con una profesión regulada; y sería la única titulación regulada cuya única “competencia” sería acceder a otra titulación.

Por otra parte, es evidente que los graduados en Psicología pueden tener funciones atribuidas por normas de distinto rango, por ejemplo, el acceso al cuerpo de psicólogos de instituciones penitenciarias, o la emisión de los informes psicológicos de diversa índole contemplados en las leyes (siempre que no sean del ámbito sanitario).

Esta situación de ambigüedad se ha visto acrecentada por la reciente aprobación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia de los títulos. En este RD se entiende por:

– Homologación a título habilitante español: el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, equiparable a la exigida para la obtención de un título español que habilite para el ejercicio de una profesión regulada.

– Equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial: el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, como equivalente a la exigida para la obtención de un nivel académico inherente a cualquiera de los niveles en que se estructuran los estudios universitarios españoles.

Es decir la homologación tiene efectos profesionalizantes y la equivalencia solo académicos. Pues bien, el futuro Grado en Psicología no aparece en el listado de títulos homologables (probablemente por el retraso en su publicación), por lo que los psicólogos con títulos extranjeros al tener solo la equivalencia, no podrán acceder al máster. Por otra parte, la colegiación sigue siendo obligatoria para poder ejercer, y no se puede colegiar con una mera declaración de equivalencia, es precisa una homologación. Esa confusión generada por el RD, con respecto a la Psicología, ya fue puesta de manifiesto por el Consejo de Estado en su correspondiente dictamen cuando afirma:

<< (…) hay profesiones que están pendientes de ser “reguladas” como ocurre, por ejemplo, con los psicólogos respecto de los cuales la disposición adicional séptima del apartado 3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública señala que “… el Gobierno en el plazo de un año, regulará las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudios del título de Grado en Psicología. Todo ello debería aclararse en el articulado del Proyecto no siendo suficiente una mera remisión a la ‘normativa sectorial que sea de aplicación’”>>.

Estas son las motivaciones básicas del recurso interpuesto por el COP contra el Real decreto de homologaciones y equivalencias.

Todo ello nos lleva a concluir que lo coherente para resolver estas contradicciones es regular la profesión de psicólogo. La regulación global de la Psicología es sus diferentes campos educativo, forense, etc., además del sanitario, es ya perentoria. En este sentido, recientemente, el Consejo de la Psicología se ha dirigido al Subsecretario del ministerio de Educación como referente de la Organización Colegial, para plantear este asunto.

Esperamos contar con el apoyo de todos.

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