Publicado el primer Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2015-2017

14 Jul 2015

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 3 de julio, ha publicado la Resolución de 22 de junio de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2015-2017, suscrito en mayo de 2015 por la Asociación Española de Empresas de Iniciativa Social y Servicios Sociales (AEEISSS), la Asociación Estatal de Organizaciones y Acción e Intervención Social (OEIS) y la Asociación de Empresas de Servicios de Atención a la Persona (AESAP), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO.).

Este primer Convenio tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, pudiendo ser prorrogado anualmente, y establece las condiciones laborales mínimas que todas las empresas y entidades del sector deben cumplir.

Tal y como se indica en relación con el ámbito funcional, será de aplicación en todas aquellas empresas, asociaciones, fundaciones, centros, entidades u organizaciones similares, cuya actividad principal sea la realización de actividades de acción e intervención social, cuya naturaleza jurídica no sea de derecho público, o cuyo accionista único o principal no sea una administración pública.

Se contemplan en este Convenio las áreas de intervención psicosocial y socioeducativa, el área de intervención sociolaboral, junto con la sociosanitaria y asistencial, así como la de gestión, investigación, diseño, evaluación, diagnóstico y planificación estratégica de programas sociales.

El texto detalla las actividades laborales afectadas, gran parte de ellas, desarrolladas por psicólogos, tales como los servicios de atención social en los juzgados, los de atención a víctimas de violencia doméstica, las acciones de motivación laboral, los servicios de apoyo emocional al enfermo y a las familias, así como al duelo, los programas de desintoxicación y deshabituación en drogodependencias y para el tratamiento en adicciones, los servicios de emergencia social y los servicios de mediación, entre otras muchas actividades.

Se establecen 5 grupos profesionales (del 0 al IV), señalando en cada uno la formación requerida, las aptitudes profesionales, su nivel de autonomía, sus relaciones de mando, sus responsabilidades, su complejidad, los puestos que desempeñan, así como el contenido general de las prestaciones.

En base a esta clasificación, se sitúa a los profesionales de la Psicología dentro del Grupo Profesional 1 (junto con los economistas, educadores sociales, graduados sociales y trabajadores sociales), atribuyéndoles funciones que consistirán en la realización de tareas complejas y diversas, con objetivos definidos que requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones de la organización.

Para conocer en detalle la regulación de este Convenio, se recomienda leer su texto completo, el cual se puede descargar en el siguiente enlace:

Resolución de 22 de junio de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2015-2017

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