Implicaciones de la correspondencia del título de Licenciado en Psicología al nivel de máster (nivel 3 del MECES)

16 Sep 2015

Tal y como ya informó Infocop (ver noticia aquí), el pasado día 4 de septiembre el Consejo de Ministros aprobó la equiparación del título de Licenciado en Psicología al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).

Ante los interrogantes que han surgido acerca de las implicaciones y cuestiones prácticas que conlleva que la Licenciatura en Psicología tenga el reconocimiento de nivel de máster, Infocop ha considerado oportuno publicar las siguientes aclaraciones:

El modelo de titulaciones superiores en España ha cambiado para su adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), pasando de un modelo de titulaciones Diplomatura (Ingeniería Técnica) – Licenciatura (Ingeniería Superior) – Doctorado, a un modelo Grado- Máster – Doctorado. Por tanto los títulos de Diplomado, Ingeniero Técnico, Licenciado e Ingeniero Superior han dejado de impartirse en las universidades de España, si bien siguen existiendo millones de titulados que ostentan esos antiguos títulos, entre ellos el de Licenciado en Psicología (que ha sido sustituido actualmente por el de Graduado en Psicología).

El acceso a estudios académicos, puestos de trabajo, oposiciones en la Administración, concursos públicos… en España y en los demás países europeos, en innumerables ocasiones establece como requisito que los solicitantes posean un nivel previo de titulación (nivel académico), sin establecer una titulación específica. Así, por ejemplo, para acceso a los estudios de Doctorado, se exige previamente tener, al menos, 60 créditos aprobados de una titulación de Máster, y lo mismo sucede para el acceso a muchos puestos de trabajo, oposiciones o concursos, en las que se exige un nivel de graduado o de master. Por tanto era imprescindible establecer a qué nivel académico correspondían los antiguos títulos de licenciado. El problema se plantea sobre todo para la movilidad de los titulados españoles en el extranjero, pues si bien en España se podrían hacer adaptaciones normativas para clarificar la situación de los antiguos titulados, es inviable que se indique en esos otros países, por ejemplo, que un Licenciado español sí tiene derecho a acceder a determinados estudios o empleos, ya que en ellos lo que se exige es tener una titulación de Grado, Máster… En esos otros países se planteaba el problema de clarificar a qué nivel de estudios correspondían los antiguos titulados con Diplomatura, Ingeniería Técnica, Licenciatura e Ingeniería Superior.

Con la finalidad de clarificar esta cuestión, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte abrió un periodo de estudio e información pública sobre la correspondencia de las antiguas titulaciones, al nuevo modelo, que ha sido definido por el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), con el que se plantean cuatro niveles: nivel 1 Técnico Superior, nivel 2 Grado, nivel 3 Máster y nivel 4 Doctor.

El Consejo de Ministros del pasado 4 de septiembre de 2015 aprobó que el título de Licenciado en Psicología corresponde con el nivel de Máster (nivel 3 del MECES) y próximamente esta correspondencia entrará en vigor cuando se publique en el BOE la resolución que así lo establece. Esta disposición supone una importante ventaja para los Licenciados en Psicología ya que, aunque no supone una convalidación con ningún título concreto de Máster, se les reconoce ese nivel de titulación (nivel académico), lo que les eximirá de la obligación de tener que cursar una concreta titulación oficial de Máster para acceder a estudios académicos, puestos de trabajo, oposiciones en la Administración, concursos públicos… donde se exija tener ese nivel de estudios.

En resumen esta normativa significa que los antiguos licenciados en psicología tienen el nivel académico 3 de Master, y podrán presentarse a las plazas que exijan este nivel, pero en ningún caso implica por sí mismo que posean un título de master específico.

Legislación relacionada:

Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales

Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior

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