Comunicado del CEP-PIE sobre la regulación del psicólogo como profesional sanitario

18 Dic 2015

Colectivo de Estudiantes de Psicología (CEP-PIE)

Por medio del presente comunicado, el Colectivo de Estudiantes de Psicología (en adelante, CEP-PIE), pretende aportar su visión sobre la situación actual de la regulación de la psicología como profesión sanitaria en España, así como defender los intereses del estudiantado que en él se representan. Para ello, procedemos a la exposición de las distintas realidades y argumentos que, bajo nuestro punto de vista, muestran claras deficiencias en el sistema de regulación de la profesión, refiriéndonos únicamente al ámbito clínico y de la salud.

En la actualidad existen dos vías formativas para que tras los estudios de psicología (grado o licenciatura), se adquieran competencias en el ámbito clínico y de la salud. Por un lado, se encuentra la residencia en el Sistema Nacional de Salud (conocida como Psicólogo Interno Residente o PIR) en la que tras cuatro años de formación se obtiene el título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica (PEPC). Por otro, la realización del Máster Universitario en Psicología General Sanitaria (MPGS), con el que se obtiene el título de Psicólogo General Sanitario (PGS).

En lo que se refiere a la formación vía PIR, consideramos dos grandes problemas. En primer lugar, el título que se obtiene tras dicha formación (Especialista en Psicología Clínica) responde a una denominación demasiado amplia y genérica. Por ello, entendemos necesaria la creación de distintas especialidades dentro del ámbito clínico, que atiendan las distintas problemáticas y campos de trabajo dentro del Sistema Nacional de Salud. Además, esto permitiría la cohesión de la profesión de la psicología dentro de todo el sistema público, enriqueciéndolo, mejorándolo y favoreciendo la intervención psicológica en otras áreas del mismo. En segundo lugar, siguiendo esta línea, consideramos esencial el aumento de plazas PIR para poder atender a la demanda de profesionales de la psicología en el Sistema Nacional de Salud, puesto que las poco más de 100 ofertadas anualmente no se corresponden con la demanda social. Todo ello participa de la que entendemos, es una reforma progresiva y necesaria del Sistema Nacional de Salud, que incorpore la atención a la Salud Mental en más espacios de los reconocidos, reducidos en la actualidad a psicólogos y psiquiatras.

En cuanto a la formación vía MPGS, si bien asumimos que supone un avance para la regulación de la profesión en el ámbito clínico y de la salud, consideramos que se trata de una regulación injusta e irreal, dado que es el único máster en el que se valoran sus créditos como sanitarios, provocando dificultades de ejercicio profesional en el resto de ámbitos de la psicología que, sin ser su objetivo la intervención psicológica, sí trabajan con la salud de las personas. Existen otros másteres oficiales que podrían ser considerados de formación sanitaria (neuropsicología, atención temprana, etc.) con los que no se obtiene el estatus de profesional sanitario a pesar de tener que serlo. Esto conlleva una situación problemática en la que un profesional con el título de graduado o licenciado en psicología, si quiere llevar a cabo la profesión en neuropsicología u otra especialidad sanitaria en la que se realicen evaluaciones e intervenciones en esa especialidad, debe realizar dos másteres. En este caso, el MPGS para adquirir el estatus de profesional sanitario (para poder así ejercer esas competencias), y posteriormente otro de neuropsicología para adquirir los conocimientos específicos de ese área y poder trabajar en centros sanitarios o abrir el suyo propio.

En nuestra opinión, teniendo en cuenta que para ser considerado profesional sanitario se deben tener 180 créditos ECTS de carácter específicamente sanitario (90 del grado y 90 del posgrado), una vez obtenidos se debería considerar profesional sanitario al margen de haber realizado concretamente el MPGS o no. Es por ello que creemos que el siguiente paso a demandar es la regulación de la formación de posgrado de carácter sanitario, en la que se determine que una formación de posgrado oficial de 90 créditos ECTS, específicamente sanitarios, debe ser considerada profesionalizante al igual que el MPGS.

Consideramos que la formación debe seguir unos estándares formativos de igual modo que con el MPGS. Es decir, del mínimo de 90 créditos ECTS, 30 deberán ser prácticas en centros sanitarios (siempre en estancias relacionadas con las competencias que el profesional de la psicología va a desarrollar), y se deberá incluir en la formación aspectos relativos a los derechos y deberes como profesional sanitario. Las competencias deberán estar bien delimitadas para que no haya intrusismo ni haya excesos en la práctica profesional.

Otro de los problemas que encontramos al MPGS es el reducido número de plazas ofertadas en relación a la demanda realizada por parte del estudiantado. Esto se debe, en parte, a que como se expone anteriormente, la consideración del MPGS como único máster sanitario profesionalizante provoca que el estudiantado deba realizarlo, aún sin ser la especialización que desee adquirir, y dejar de lado otros másteres oficiales que respondiendo a su voluntad formativa, no le capacitan para realizar las competencias en las que especializa.

Además de ello, las plazas se ven reducidas por los altos requisitos de tasa de actividad que deben cumplir los centros de prácticas para poder suscribir el convenio de prácticas externas establecido en la legislación (Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio), según la cual, el mínimo de consultas anuales ha de ser 400, de las cuales 80 tienen que ser nuevas. Esta legislación deja fuera a muchos centros sanitarios en los que se podrían realizar prácticas, ya que en ellos se desarrollan actividades referidas en las competencias del MPGS. Es por ello que consideramos que debe realizarse un estudio para determinar el número mínimo de consultas anuales ya que, aparte de suponer un recorte en las plazas ofertadas, tener un número tan elevado no garantiza la calidad de la formación.

Por otro lado, el número reducido de plazas (tanto para el PIR como para el MPGS) y otras cuestiones como la económica o la de la especialización, hace que gran parte del estudiantado de psicología quede excluido de la posibilidad de recibir formación como profesional sanitario. Asimismo, se produce un efecto de acumulación año tras año, ya que se van aglomerando aspirantes, en el que la única solución que se les puede ofrecer es aumentar sus méritos en su curriculum vitae, lo cual supone un desembolso económico, sin garantizarles que dicha formación extra vaya a hacer que consigan entrar a la formación PIR o MPGS.

En resumen, las propuestas que realizamos en el presente comunicado son:

Respecto a la formación PIR:

  • Consideración de distintas especialidades dentro de la formación y profesión de la psicología en el Sistema Nacional de Salud.
  • Aumento de las plazas tanto en la especialidad hasta ahora reconocida, como de cara a la mayor presencia de la atención psicológica en el Sistema Nacional de Salud.

Respecto a la formación de máster:

  • Reducción del impacto negativo del MPGS como único máster profesionalizante sobre las competencias del resto de especializaciones de la psicología. Esto lleva a considerar la regulación de otros másteres oficiales como profesionalizantes, con competencias definidas, consecuentes con su especialización y que delimiten los espacios de ejercicio profesional de cada especialista.
  • Es necesario ampliar el número de plazas del MPGS, revisando los criterios establecidos en la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, para reducir las repercusiones de este reduccionismo sobre todos los ámbitos del ejercicio profesional de la psicología.

En Mallorca, a 7 de noviembre de 2015, en la XLVI Asamblea Ordinaria del Colectivo de Estudiantes de Psicología CEP-PIE.

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