Es imprescindible regular los Equipos Psicosociales adscritos a los Juzgados de Familia, según una PNL

7 Nov 2016

El Grupo Parlamentario Popular ha presentado, a la mesa del Congreso de los Diputados, una Proposición no de Ley relativa a la regulación de los Equipos Psicosociales adscritos a los Juzgados de Familia.

En su texto, el PP evoca la Proposición No de Ley aprobada en diciembre de 2013 “relativa al establecimiento de unos requisitos mínimos en la formación de psicólogos y psiquiatras forenses y otros peritos judiciales presentados por el Consejo General del Poder Judicial”, para analizar en profundidad la situación actual de estos equipos psicosociales.

Con el propósito de ilustrar la ausencia de regulación específica de dichos equipos, el Grupo Popular realiza un breve recorrido secuencial, remontándose desde el año 1983 (fecha en la que se crean de modo experimental y sin normativa reglamentaria, los primeros equipos formados por un psicólogo y un asistente social para los juzgados especializados en Familia), hasta la actualidad.

A modo de ejemplo, el PP menciona la Ley 15/2005, de 8 de julio, que modifica en materia de separación y divorcio tanto el Código Civil (estipulando en el artículo pertinente, que el juez, de oficio o a petición de los interesados “podrá recabar el dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores”), como la Ley de Enjuiciamiento Criminal (donde se hace referencia explícita a la labor de los especialistas y al “Equipo Técnico Judicial” en las exploraciones de menores en los procedimientos civiles).

Pese al uso de estos términos y a la creencia del carácter “pericial” de estas pruebas, el PP se lamenta en su texto de la ausencia en dicha Normativa de más referencias a tales “especialistas” (a parte de los artículos correspondientes del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil), así como de la falta de existencia de una Ley que regule estos servicios de la Administración.

Al no aparecer regulados, manifiesta, “no se estipula cómo deben nombrarse, qué titulación deben tener, qué garantías debe proveer el órgano del cual dependen, cómo deben emitir su informe, cómo debe incardinarse su actuación en el proceso de familia, etc…, siendo así que realizan un papel fundamental en una materia de concesión de custodias que afecta directamente a Derechos Fundamentales”.

Esta situación, a juicio del Grupo Popular, constituye una anomalía comparativa con respecto a otros peritos judiciales y pone de relieve la trascendencia de dotar a los Equipos Técnicos adscritos a los Juzgados de Familia de un marco jurídico que los regule, principalmente, en cuanto a su composición y funciones, lo que redundaría en “una mayor calidad de los servicios que prestan”.

Para tal fin, subraya la conveniencia de estudiar el desarrollo del marco regulatorio más adecuado para estos equipos, y propone la siguiente PNL:

“El Congreso de los Diputados considera necesario estudiar la posibilidad de dotar a los Equipos Técnicos conocidos como ‟equipos psicosociales” adscritos a los Juzgados de Familia, de un marco jurídico que los regule en cuanto a su composición, funciones y responsabilidad.”

La iniciativa, que ha quedado pendiente de debate en la Comisión de Justicia, puede consultarse aquí (pág. 10):

http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/D/BOCG-12-D-32.PDF#page=10

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