La Ley de derechos y garantías en el proceso final de la vida es aprobada en el Congreso de los Diputados

18 Abr 2017

El pasado 29 de marzo, el Congreso de los Diputados aprobó tramitar la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas en el proceso final de la vida. Esta ley, entre otros aspectos, reconoce el derecho a recibir cuidados paliativos integrales y a recibir dicha asistencia en el propio domicilio. La iniciativa, que fue presentada por el grupo Parlamentario Ciudadanos hace unos meses ante el Congreso de los Diputados, ha contado con el apoyo del PP, PSOE, Unidos Podemos, UPN y Compromís, la abstención de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) y el voto en contra del PNV y del Partido Demócrata Europeo Catalán (PDeCAT).

La Proposición de Ley, se articula en cuatro bloques (derechos de las personas ante el proceso final de la vida, deberes de los profesionales sanitarios que atienden a personas en el proceso final de su vida, garantía de los centros e instituciones sanitarias e infracciones y sanciones) y está definida sobre los siguientes principios básicos:

  • La garantía del pleno respeto del derecho a la plena dignidad de la persona en el proceso del final de su vida.
  • La promoción de la libertad, la autonomía y la voluntad de la persona, de acuerdo con sus deseos, preferencias, creencias o valores, así como la preservación de su intimidad y confidencialidad.
  • La garantía de que el rechazo de un tratamiento por voluntad de la persona, o la interrupción del mismo, no suponga el menoscabo de una atención sanitaria integral y del derecho a la plena dignidad de la persona ante el proceso final de su vida.
  • La garantía del derecho de todas las personas a recibir cuidados paliativos integrales y un adecuado tratamiento de los síntomas físicos y problemas emocionales que surjan en el proceso final de su vida.
  • La igualdad efectiva y la ausencia de discriminación en el acceso a los servicios sanitarios en el proceso final de su vida, con independencia de su lugar de residencia en todo el territorio nacional.
  • Garantizar una atención sanitaria personalizada a través de la coordinación y cooperación entre los sistemas de salud y de servicios sociales velando por la continuidad de los cuidados.

Respecto a los derechos de las personas ante el proceso final de la vida, en el artículo 11 de esta Proposición de Ley se reconoce el derecho a los cuidados paliativos integrales y al tratamiento del dolor, especificando la necesidad de que “todos los centros hospitalarios y sociosanitarios, públicos o privados, deberán disponer de medios para prestar cuidados paliativos integrales y de calidad a los pacientes que así lo soliciten, inclusive los menores de edad”. Asimismo, todas las personas que se encuentren en el proceso final de su vida y que requieran permanecer ingresados en un centro sanitario tienen derecho a que se les permita el acompañamiento de su entorno familiar, afectivo y social en los centros e instituciones sanitarias (artículo 12)  y a que se preserve su intimidad personal y familiar (artículo 13), proporcionando, en los casos de régimen de hospitalización, una habitación de uso individual durante su estancia. El paciente, si así lo desea, podrá solicitar que no exista límite de visitas ni tiempo de permanencia de ellas, que se permitan las visitas de menores de edad, que los familiares puedan pernoctar junto a él, y que poder utilizar su ropa personal, así como que sus familiares puedan traerle alimentos y, en general, todo aquello que pueda contribuir a su bienestar y a evitar los efectos negativos de su institucionalización (artículo 19).

Por otro lado, los centros e instituciones sanitarias prestarán apoyo y asistencia a las personas cuidadoras y familias de pacientes en proceso de muerte, tanto en su domicilio, como en los centros sanitarios y prestarán una atención en el duelo a la familia y a las personas cuidadoras y promoverán medidas para la aceptación de la muerte de un ser querido y la prevención de situaciones calificadas como de duelo patológico (artículo 20). Además, se garantizará a los pacientes ante el proceso final de su vida información sobre su estado de salud y sobre los objetivos de los cuidados paliativos que recibirán durante su proceso, de acuerdo con sus necesidades y preferencias (artículo 21).

Puede consultarse el texto íntegro de esta Proposición de Ley en el siguiente enlace:

Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas en el proceso final de la vida

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