El presente artículo pretende efectuar una revisión sobre cómo
recoge el BOE las disposiciones legales relacionadas con el tema.
La primera vez que aparece el concepto “aptitud psicofísica” es en
el BOE 29-07-1968, la Ley 55/1968, General del Servicio Para efectuar la evaluación no menciona a los/as psicólogos/as, dado que éstos/as no lo serán hasta el BOE de 31/12/1979, creación del Colegio Oficial de Psicólogos. Se
habrá, pues, de esperar catorce años, y once disposiciones, hasta que aparezca
una que haga mención a las/os psicólogos/as. Durante ese tiempo el concepto de
“aptitud psicofísica” aparece ligado mayoritariamente a las actividades
militares, y ocasionalmente al tráfico aéreo civil. En 1982 aparece por vez
primera que sean psicólogos/as quienes efectúen la evaluación (el RD 1467/1982
lo recoge, “evaluación psicológica”).
Cuando en 1985 se extiende el modelo (Reales Decretos 2272/1985 y
2283/1985), el volumen de nuevos puestos de trabajo, la dedicación al amplio
volumen de nuevos usuarios, y la creciente experiencia acumulada, significaron
una verdadera "revolución" en las actividades de las/os psicólogos/as. Cualquier
persona que posea o use armas será evaluada. La presencia de los profesionales
en centros sanitarios va a tener, pues, un impulso que marcará el futuro de
nuestra querida profesión.
Los siguientes años van a significar un incremento en la búsqueda
del rigor y la eficiencia. Así la Orden de normalización de polirreactímetros,
los famosos "equipos psicotécnicos" (Orden de 1987), junto con otras
disposiciones, va a culminar en 1997 (RD 772/1997) y 1998 (RD 2487/1998) una
consolidación efectiva del modelo. A partir de ese momento, el profesional va a
no sólo poder recomendar y prescribir el no uso, sino adaptarlo o limitarlo. El
concepto de aptitud psicológica pasa a convertirse en modulable a las
condiciones del usuario.
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Será, finalmente, en 1999 cuando con la publicación de la Ley
50/1999, de tenencia de animales potencialmente peligrosos, se implante también
por vez primera en nuestro ordenamiento el "Certificado de Aptitud
Psicológica".
Se consagra, así, un nuevo concepto. Las/os psicólogos/as son
competentes en evaluar a ciudadanos que realicen actividades privadas que puedan
afectar a su propia seguridad y a la del resto. Entramos en la Psicología de
la Seguridad, que primero será de la Seguridad Vial (la tradicional
denominación de “Psicología del Tráfico”, “Psicología Vial” o “Psicología
Viaria”), pero que se irá abriendo a multitud de otras actividades privadas que
puedan comprometer la Seguridad Pública.
En la búsqueda realizada se ha retrocedido hasta 1955, con ocasión
del establecimiento de “diversos títulos aeronáuticos civiles”. Se han analizado
370 disposiciones, y de éstas, 50 detalladamente. |
Se han filtrado sólo disposiciones que hacen referencia a
seguridad, como actividades privadas que pueden comprometer la seguridad
pública, en su más amplia acepción.
En este análisis se ha observado que algunas disposiciones no
entran directamente en los detalles de la evaluación, quien la efectúa y/o
donde. El estudio pormenorizado que se presenta se reduce a las 17 disposiciones
más significativas. Estas se distribuyen entre nueve materias:
-
Circulación vial.
-
Uso privado de armas y Seguridad privada.
-
Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
-
Manejo de grúas.
-
Gobierno de embarcaciones de recreo.
-
Actividades portuarias.
-
Transporte aéreo.
-
Personal ferroviario.
-
Pirotecnia
Y evalúan mayoritariamente las cinco primeras de estas siete:
-
Aptitudes perceptivo-motoras.
-
Inteligencia.
-
Personalidad.
-
Trastornos mentales y de Conducta.
-
Conductas adictivas.
-
Percepción espacial en 3D.
-
Capacidad educativa y de manejo del animal.
En casi el 100 % de las disposiciones analizadas en detalle,
consta que las/os psicólogos/as han de intervenir, sin perjuicio de que ésta sea
inicialmente efectuada, o realizada a petición de otros profesionales.
La conceptualización del término “aptitud psicológica” en general
se observa similar, dado que incluye exploraciones similares. No en todos los
casos se da un cuadro idéntico de los criterios a tomar, desde un detallado
máximo (p.e., en el caso de la tenencia y uso privado de armas de fuego y
seguridad privada) hasta un indefinición ambigua (como establecido para la
tripulación de vuelo).
Sin embargo hay materias en las que la “aptitud psicológica” no se
contempla todavía en nuestro ordenamiento. Otras veces la confusión entre lo
físico y lo psicológico es notoria. Por ejemplo, el RD 287/2002, que desarrolló
la Ley 50/1999, en el que abundaba la confusión conceptual entre lo físico y lo
psicológico.
Así, podemos concluir que nuestra revisión al BOE rastreando la
conceptualización de la aptitud psicológica para el desempeño de actividades
privadas que puedan comprometer la seguridad arroja muchas luces y algunas
sombras. Tenemos pues en la profesión de la Psicología del Tráfico y de la
Seguridad un futuro de arduo trabajo de clarificación conceptual y terminológica
de nuestros legisladores.
Finalmente señalar como muchas de estas disposiciones se enmarcan
en lo establecido para el conjunto de la Unión Europea y/o en Tratados o
Acuerdos Internacionales subscritos por el Reino de España con otras
Organizaciones Internacionales.
Sería, pues, adecuado para posteriores estudios un análisis de
todo este cuerpo normativo; así como del conjunto de las disposiciones dictadas
para estas materias por el conjunto de las Comunidades Autónomas en las que se
estructura nuestro Estado. |