Publicada la nueva Ley para la mejora de las condiciones del Trabajo Autónomo

2 Nov 2017

El pasado jueves 26 de octubre, entró en vigor la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, mediante la cual se establece una serie de medidas de apoyo a la actividad emprendedora, planteando nuevas metas y mejorando las condiciones en que los trabajadores autónomos desarrollan su actividad.

Estructurada en ocho títulos, siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y trece disposiciones finales, la presente Ley articula las nuevas medidas y modificaciones introducidas en beneficio de este colectivo, que resumimos a continuación:

Medidas para facilitar la cotización a la Seguridad Social y para reducir las cargas administrativas de los trabajadores autónomos

Según indica el texto de la Ley, se establecen con el fin de adecuar las obligaciones con la Seguridad Social a las circunstancias particulares de este colectivo, facilitando su cotización y reduciendo sus cargas administrativas, desde un planteamiento que garantice la pervivencia de la actividad emprendedora.

Para tal fin, se modulan los recargos por el ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, reduciendo a un 10% (en lugar del 20%) el aplicable si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso. Dicha modulación, en coherencia con los principios que informa nuestro modelo de Seguridad Social, se extiende al resto de sujetos responsables del pago incluidos en los diferentes regímenes.

Se realiza también una regulación de la cotización de los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad, que contempla de manera conjunta los diversos beneficios en materia de cotización de aquellos emprendedores que simultáneamente llevan a cabo otra actividad que les incluye en otro régimen (trabajo por cuenta ajena), desde una perspectiva de reducción de cargas administrativas.

Medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo

Se determina la ampliación de la cuota reducida de 50 euros -la denominada “tarifa plana”-, para los nuevos autónomos hasta los doce meses, en lugar de los seis actuales. Asimismo, varían las condiciones para poder disfrutar de esta reducción en la cuota de autónomo: en la actualidad, únicamente se puede acceder a la tarifa plana, así como a otras reducciones, en el caso de no haber sido autónomo en los últimos 5 años; empero, con la nueva normativa, el plazo se reduce a dos años.

Se incluyen también beneficios en la cotización para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.

Medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos

Se desarrollan medidas para incrementar la protección social de los trabajadores autónomos, favoreciendo la conciliación entre la vida laboral y familiar de este colectivo, entre ellas, la bonificación del 100% de la cuota durante 12 meses por conciliación de la vida profesional y familiar. Esto supondría un año de bonificación de la cuota mensual de autónomos para aquellos trabajadores por cuenta propia que necesiten hacerse cargo de hijos menores de 12 años, un familiar -por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive-, en situación de dependencia, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65% (siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida).

Durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, le será de aplicación una bonificación del 100% de la cuota de autónomos.

Por ende, aquellas trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán una tarifa de cotización de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación (siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de esta actividad), o una bonificación del 80% sobre la cuota por contingencias comunes, si optan por una base de cotización superior a la mínima.

Tal y como se recoge en este punto, la edad del menor cuyo cuidado da derecho a bonificaciones, se eleva de 7 a 12 años.

Derechos colectivos del trabajador autónomo

Se introducen mejoras en los derechos colectivos del trabajador autónomo.

Medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos

Se incorporan varias modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la finalidad de clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad, de forma que puedan contar con un elevado grado de seguridad jurídica.

De este modo, podrán deducirse en el IRPF: las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él, los gastos de suministros de la vivienda habitual si está destinada a la actividad económica (deducción del 30%), -tales como agua, gas, electricidad, telefonía o Internet-, así como los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de su actividad, cuyas deducciones serán de hasta 26,67 euros diarios, cuando estos pagos se realicen de forma electrónica en establecimientos de hostelería y restauración, y de un máximo de 48,08 euros diarios, en el caso de que sea en el extranjero.

Medidas para mejorar la cotización de los trabajadores autónomos

Se establece una Base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos. La base mínima de cotización para los autónomos que cuenten con diez o más trabajadores contratados será fijada anualmente de forma específica en la ley de Presupuestos Generales del Estado, en lugar de estar vinculada a la base de cotización de los trabajadores del Régimen General.

Medidas para mejorar la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos

Los autónomos tendrán derecho a conseguir formación adaptada a sus necesidades empresariales reales, con el objetivo de mejorar su consolidación empresarial y su competitividad.

Equiparación a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo in Itinere

Queda reconocido el accidente in itinere para los autónomos, estableciendo la cobertura de estas contingencias derivadas de accidente de trabajo.

Otras medidas recogidas en las disposiciones

En las disposiciones adicionales se clarifica la definición de algunas cuestiones en la Subcomisión del Congreso para la reforma del RETA, entre ellas, la obligatoriedad de darse de alta para aquellos trabajadores con ingresos bajos y que no superen en el cómputo anual el Salario Mínimo Interprofesional, la puesta en marcha de una cotización especial para autónomos a tiempo parcial, o la jubilación parcial. Asimismo, se refuerza la figura del familiar colaborador, ampliando las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social por la contratación de familiares por parte de los trabajadores autónomos.

En relación con las disposiciones finales, cabe destacar el contenido de la primera, mediante la cual, intentando conjugar las peticiones de los trabajadores autónomos con las necesidades de gestión de la Seguridad Social, se posibilita que hasta un máximo de tres altas al año en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), tengan efectos desde el momento de inicio de la actividad, y no desde el primer día del mes en que se inicia dicha actividad, como ocurría hasta la fecha. De este modo, se pagaría la cuota de los días en los que el autónomo estaría dado de alta, y no el mes completo.

Por su parte, la disposición final segunda permite elevar de dos a cuatro el número de veces al año en que puede cambiarse de base de cotización, con lo que se adecua la norma a las fluctuaciones que son susceptibles de producirse en los ingresos de la actividad autónoma a lo largo de cada ejercicio.

En la disposición final octava, se establece la participación de los trabajadores autónomos en programas de formación e información con respecto a la prevención de riesgos laborales, de cara a reducir la siniestralidad y evitar la aparición de enfermedades profesionales en los respectivos sectores.

Todas estas medidas suponen un gran avance en el apoyo a la actividad laboral autónoma, y son de especial interés, concretamente, para aquellos psicólogos que tengan previsto iniciar su desempeño profesional por cuenta propia, o ya se encuentren acogidos a este régimen laboral.

La Ley completa se encuentra disponible en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 25 de octubre, o bien directamente a través del siguiente enlace:

Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

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