Los menores víctimas de violencia de género no necesitarán el permiso del agresor para recibir atención psicológica

6 Sep 2018

El pasado 3 de agosto, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, que modifica la Ley de Bases del Régimen Local, la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y el Código Civil y que afecta a los procedimientos y a las implicaciones de la labor de los psicólogos en este ámbito.

En primer lugar, entre las nuevas medidas que contempla la normativa se incluye una modificación en el artículo 156 de Código Civil para que la atención y asistencia psicológica a los menores quede fuera del catálogo de actos que requieren una decisión común en el ejercicio de la patria potestad, cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos e hijas de ambos. De este modo, a partir de la aprobación de este Real Decreto, los menores expuestos a violencia de género no requerirán el consentimiento del progenitor condenado o acusado para recibir atención psicológica, debiendo tan sólo de ser informado previamente. Asimismo, si los menores tienen más de 16 años será necesario también contar con el consentimiento de ellos para poder prestar dicha atención psicológica.

Específicamente, el nuevo párrafo segundo incorporado en el artículo 156 del Código Civil queda redactado de la siguiente manera:

«Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de éste para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. Si la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará en todo caso el consentimiento expreso de éstos».

A su vez, el texto incorpora otras medidas para ampliar los mecanismos de acreditación de las situaciones de violencia de género, fortalecer las competencias de los Ayuntamientos en materia de violencia de género y mejorar la tutela judicial y la participación de la víctima en el proceso penal (mediante la designación urgente de abogados y procuradores de oficio que aseguren la inmediata presencia para la defensa y representación de las víctimas y la posibilidad de que la víctima se persone como acusación particular en cualquier fase del procedimiento). Estos cambios también suponen una serie de implicaciones para la labor de los psicólogos en este campo:

Por un lado, los informes de los psicólogos de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente, podrían empezar a considerarse válidos para acreditar la condición de sufrir violencia de género y tener acceso a los derechos que establece la legislación vigente. No obstante, este procedimiento está pendiente de la regulación que establecerá reglamentariamente el Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad. A este respecto, el nuevo artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género, queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 23. Acreditación de las situaciones de violencia de género. Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos. El Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñarán, de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencia de género»

Por otro lado, los psicólogos que trabajen en el marco de las administraciones locales pasan a tener pleno respaldo legal para dar asistencia a las víctimas de violencia de género, a diferencia de lo que venía ocurriendo, al contar las administraciones locales a partir de ahora con las competencias relacionadas con «Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género», tal y como queda recogido en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Se puede consular el Real Decreto-ley 9/2018 en el siguiente enlace:

Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género

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