El Tribunal Supremo avala la legalidad de la colegiación de oficio para evitar el ejercicio irregular

5 Sep 2018

El pasado mes de julio, el Tribunal Supremo dictó una Sentencia en la cual determinaba que en aquellos casos en los que la colegiación sea obligatoria para ejercer una profesión, los Colegios pueden regular el cumplimiento de este requisito de oficio, en las situaciones en las que los profesionales estén actuando sin colegiarse, y sin un acto o declaración de voluntad previa de los mismos.

De este modo, el Supremo da la razón al Colegio de Ópticos Optometristas de la Comunitat Valenciana, confirmando la sentencia emitida en su momento por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia (que ya había declarado no conforme a derecho la supresión de un párrafo por parte de la Dirección General de Justicia de la Comunidad al inscribir el reglamento de régimen interior de dicho Colegio), y desestimando así el recurso de casación interpuesto por la Generalitat Valenciana al fallo del TSJ.

Concretamente, el párrafo en cuestión reza así: “Cuando una persona cumpla con los requisitos del artículo 10 de los estatutos y esté ejerciendo la profesión de óptico-optometristas sin estar colegiado se procederá a su colegiación de oficio para que, velando por la garantía y seguridad de los pacientes, lo ejerza legalmente y no incurra en actos ilegales”.

En su sentencia, el Tribunal Supremo ratifica la medida de colegiación forzosa ejercida por este Colegio profesional, indicando que ha de entenderse que pertenece al ámbito de la voluntad del interesado la decisión sobre el ejercicio de una profesión de colegiación obligatoria e incluso de continuar en el ejercicio de la misma, pero queda fuera de su facultad de decisión el ejercicio de la profesión sin la correspondiente colegiación, pues esta es una obligación impuesta legalmente cuyo cumplimiento queda bajo la tutela del correspondiente colegio profesional, que puede y debe exigir su cumplimiento en virtud de las funciones que al efecto de atribuye el ordenamiento jurídico.

Así, el fallo del Supremo avala la argumentación del Colegio de Ópticos Optometristas, que entiende la colegiación de oficio como la herramienta más eficaz que tienen los colegios profesionales para hacer cumplir sus fines y luchar contra el intrusismo y la desdignificación de la profesión, apelando al efecto el asegurar la calidad en la prestación de los servicios y de la responsabilidad profesional.

Señala igualmente que la colegiación de oficio es la posibilidad que se da a los colegios profesionales para ejercer su potestad administrativa, pues de otra forma no se podría garantizar la prestación de un servicio de calidad a los usuarios, e invoca la infracción del principio de igualdad, dado que la colegiación de oficio se contempla en los estatutos de otros colegios profesionales, aprobados y publicados por la propia Administración recurrente.

Tras la reciente sentencia, otros Colegios han elogiado el fallo del Supremo, considerando que supone una excelente noticia a propósito de un colegio sanitario, al proteger los intereses de los pacientes velando por su seguridad y garantías, y al tener la capacidad de adoptar medidas para evitar el intrusismo profesional y asegurar a los pacientes el poder ser atendidos por una persona que ejerce legalmente su profesión.

La sentencia se encuentra disponible a través del siguiente enlace:

Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta. Sentencia núm. 1216/2018

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