El Consejo General de la Psicología, dentro del Comité de las profesiones del sector sanitario y social

12 Feb 2019

El pasado 6 de febrero, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó de forma simultánea dos Órdenes – Orden SCB/94/2019 y Orden SCB/93/2019-, por las cuales se desarrolla la composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Sanidad y Servicios Sociales, y se crea el Comité de las profesiones del sector sanitario y social, respectivamente.

Como ya saben nuestros lectores, el Consejo Asesor de Sanidad (denominado así con anterioridad), se estableció como un órgano consultivo cuya función principal era la asistencia a la persona titular del Departamento en la formulación de la política sanitaria.

Entre los miembros del citado Consejo se establecieron, en posteriores desarrollos normativos del mismo, los Presidentes de los Consejos Generales de los Colegios Oficiales de las profesiones del sector sanitario, entre ellos, Francisco Santolaya, presidente del Consejo General de la Psicología.

Con la promulgación del nuevo Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, y la modificación del Real Decreto por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, se ha establecido una visión más integral de las competencias del Consejo Asesor, pasando a denominarse ahora Consejo Asesor de Sanidad y Servicios Sociales, con el fin de asesorar e informar de forma más completa a la persona titular del Departamento sobre los aspectos científicos, éticos, profesionales y sociales que pueden tener incidencia, no sólo en la formulación de la política sanitaria, sino también en la política de bienestar social.

De este modo, se vincula el desarrollo de determinadas políticas sanitarias con la especial problemática de aquellos colectivos que precisan de una mayor protección social, como sucede en el caso de las personas que padecen enfermedades crónicas o sufren discapacidades.

Consecuentemente, este incremento de funciones y nuevas tareas ha conllevado cambios necesarios en la estructura y la composición del nuevo Consejo Asesor de Sanidad y Servicios Sociales, que deja de tener miembros natos por representación de los Colegios Profesionales y pasa a estar integrado por un numeroso grupo de personas expertas a título individual –con composición paritaria entre hombres y mujeres-, y dos secciones, una dedicada a sanidad y otra a servicios sociales, tal y como estipula la nueva Orden SCB/94/2019.

Al desvincular a los colegios profesionales de este órgano, la otra Orden publicada en paralelo (Orden SCB/93/2019) crea el nuevo Comité de las profesiones del sector sanitario y social, que dará cabida a los Colegios, integrando como vocales a los presidentes de los Consejos Generales (o en su caso, los presidentes de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de las profesiones del sector sanitario y social), y en el cual figurará como vocal el presidente del Consejo General de la Psicología.

De este modo, se dota al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de un órgano propio de asesoramiento para la participación de las profesiones, a través de los Colegios Profesionales. Su papel como garantes de la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares tendrá un reflejo en las políticas llevadas a cabo por el Ministerio, a través del Comité de las profesiones del sector sanitario y social.

Las funciones de este nuevo órgano de asesoramiento son las siguientes:

  • Asesorar y formular propuestas sobre materias que resulten de especial interés para el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y, en cualquier caso, sobre los proyectos normativos con rango de ley impulsados por este.

  • Conocer los Planes Integrales que se desarrollen, cuando sean sometidos a su consulta; así como las disposiciones o acuerdos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que afecten directamente a materias relacionadas con las profesiones del sector sanitario y social.

  • Informar los proyectos normativos que afecten a principios básicos de la política de recursos humanos y que afecten a las profesiones del sector sanitario y social, así como otras materias que les pueda atribuir la persona titular del Departamento.

El Comité funcionará en Pleno pudiéndose, además, constituir Comisiones y grupos de trabajo con miembros del Pleno, que tendrán la composición y funciones que, en cada caso, se determinen por la persona que ostente la Presidencia.

Se puede acceder a las dos Órdenes desde la página Web del BOE, o bien directamente a través de los siguientes enlaces:

Orden SCB/94/2019, de 4 de febrero, por la que se desarrolla la composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Sanidad y Servicios Sociales

Orden SCB/93/2019, de 4 de febrero, por la que se crea el Comité de las profesiones del sector sanitario y social

Orden SCB/104/2019, de 7 de febrero, por la que se modifica la Orden SCB/93/2019, de 4 de febrero, por la que se crea el Comité de las profesiones del sector sanitario y social.

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