El Defensor del Pueblo insta al Gobierno a valorar la prohibición total de publicidad relacionada con el juego y las apuestas

23 May 2019

Ante la creciente proliferación y publicidad intensa de anuncios de casas de apuestas y juegos, junto con las múltiples quejas recibidas al respecto por parte de los ciudadanos, el Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, ha establecido, en el marco de una actuación de oficio abierta, una serie de recomendaciones dirigidas al Gobierno, para que se implementen medidas eficaces e inmediatas frente a esta situación.

En este sentido, insta al Ejecutivo a estudiar con las Comunidades Autónomas, la prohibición total de la publicidad relacionada con el juego y de las apuestas en los medios de comunicación, radio, televisión e Internet, salvo las loterías y apuestas del Estado y de la ONCE. Asimismo, recomienda emprender acciones como la prohibición de esta publicidad en horario infantil, evitando utilizar la imagen de personas con notoriedad pública como reclamo publicitario, el endurecimiento de la regulación, reforzando la protección de las personas más vulnerables a la adicción al juego, la mejora de la formación e investigación sobre los efectos de la publicidad del juego y de las apuestas, así como la realización de un estudio emprendido por el Consejo Interterritorial de Salud sobre al trastorno producido por el juego.

Equiparando las características del fenómeno de la difusión sin control del juego -especialmente, en el caso de los menores de edad-, con las del consumo del tabaco y/o de drogas, el Defensor del Pueblo manifiesta que la publicidad del juego y de las apuestas no debe considerarse amparada en la libertad de empresa, como tampoco lo está en productos como el tabaco o las sustancias adictivas.

En su opinión, la adicción al juego debe acometerse como un asunto de salud pública que requiere un marco regulatorio con normas jurídicas imperativas, dado que “un modelo de autorregulación no sería eficaz en esta actividad económica”.

A continuación, recogemos las dos recomendaciones que realiza el Defensor del Pueblo al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, respectivamente:

“RECOMENDACION 1ª: Reforzar la formación e investigación de los efectos de la publicidad del juego y de las apuestas, especialmente sobre las personas más vulnerables a la adicción, sobre la juventud y sobre la infancia mediante: a) Un estudio sobre el trastorno producido por el juego desde el punto de vista socio sanitario en el seno del Consejo Interterritorial de Salud, en coordinación con los servicios de salud de las comunidades autónomas; b) El diseño de programas de formación en prevención de la ludopatía, para los profesionales de la salud y de los servicios sociales y para otros agentes implicados, donde queden reflejadas la metodología necesaria para promover actuaciones preventivas y la información precisa sobre los remedios disponibles para la prevención de la dependencia; c) La elaboración de protocolos de actuación y de prevención de las adicciones sin sustancia para su aplicación en los ámbitos escolar, asistencial, sanitario y familiar.

RECOMENDACION 2ª: En el proyecto de Real Decreto de comunicaciones comerciales de las actividades de juego y de juego responsable: a) Incluir una referencia expresa al juego en línea (online) y ajustar la regulación a la presencia de esta modalidad; b) Estudiar, en cooperación con las comunidades autónomas, la prohibición total de la publicidad relacionada con el juego y las apuestas, incluida la promoción comercial de marcas o de eventos sobre juego y apuestas, en los medios de comunicación, radio, televisión e internet, salvo las loterías y apuestas de la Administración del Estado y de la Organización de Ciegos Españoles (ONCE). c) Alternativamente, aumentar las franjas horarias en que la publicidad queda prohibida, de modo que alcancen los horarios infantiles; y prohibir la utilización publicitaria de la imagen de personas con notoriedad pública; d) Previsión y sobre todo desarrollo y efectiva implantación de medidas preventivas; e) Implantar una efectiva inspección y control, posiblemente mediante los consejos de lo audiovisual.”

Fuente: El Defensor del Pueblo

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