ENTRA EN VIGOR LA REFORMA PARA QUE SE AUTORICEN DE NUEVO COMO SANITARIAS LAS CONSULTAS DE PSICOLOGÍA

7 Jun 2006

Hasta el año 2003 las consultas de Psicología se incluían en los registros de centros sanitarios de las Comunidades Autónomas, situación que cambió con la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y con el Real Decreto 1277/2003 al no incorporarse en estas normas al licenciado en Psicología. Tras dos años y medio de movilizaciones en defensa de la Psicología como profesión sanitaria, por fin el Gobierno aprueba una reforma para que las consultas de los psicólogos, sin el título de especialista en Psicología Clínica, vuelvan a poder ser registradas como centros sanitarios.

Vista de la manifestación celebrada el 25 de marzo

Aunque la técnica jurídica empleada para esta reforma ha sido criticada por prestigiosos juristas, es un cambio que supone un avance. Con ella los licenciados en Psicología que acrediten bien haber cursado los estudios de la licenciatura siguiendo un itinerario curricular cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos o con la Psicología Clínica y de la Salud, o bien una formación complementaria de posgrado relativa a dichas áreas, no inferior a 400 horas, de las que, al menos 100, deberán ser prácticas tuteladas, podrán solicitar a su Comunidad Autónoma el registro de su consulta como centro sanitario.

Sin embargo, el reconocimiento con rango de Ley de la licenciatura en Psicología como profesión sanitaria continúa siendo la medida legislativa más acorde con la realidad del ejercicio profesional de los psicólogos, máxime cuando en el ámbito universitario se ha aprobado que estos estudios pertenecen al ámbito de las Ciencias Experimentales y de la Salud. Además, si la misma orden aprobada afirma en su exposición de motivos que los licenciados pueden ejercer su profesión colegiada de psicólogo en todas sus facetas, incluida la relacionada con la salud, sin necesidad de trabajar en una consulta con autorización sanitaria ¿por qué no reconocer esta realidad con rango de Ley reconociendo al psicólogo como profesional sanitario?

En relación a esta cuestión hay que de señalar que la reforma aprobada no ha variado la definición de actividad sanitaria que recoge el Real Decreto 1277/2003 en su artículo 2.1.d: «conjunto de acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, dirigidas a fomentar, restaurar o mejorar la salud de las personas realizadas por profesionales sanitarios». Esto que añade una razón más para continuar exigiendo que se reconozca profesional sanitario al licenciado en Psicología.

Por otra parte, la reforma modifica la definición de los centros de reconocimiento incluyendo los reconocimientos psicológicos, los cuales habían sido omitidos, y la definición de los centros de salud mental se modifica para incluir los trastornos mentales. Así mismo, se incluyen también éstos en la definición de la Unidad de Psicología Clínica, eliminando de la misma el término ambiguo de «fenómenos psicológicos». Estos cambios probablemente tampoco se habrían producido sin las movilizaciones realizadas.

Las diversas Comunidades Autónomas ahora deberán adaptar sus respectivos decretos relativos a los centros sanitarios, estableciendo además los procedimientos para que los psicólogos realicen la solicitud y ésta sea valorada por la administraciones autonómicas.

Los cambios aprobados son:

«C.2.5.10 Centros de reconocimiento: centros sanitarios donde, de acuerdo con lo previsto en su normativa específica, se llevan a cabo reconocimientos médicos y psicológicos para determinar las condiciones físicas y psicológicas de los aspirantes o titulares de permisos o licencias, o para la realización de determinadas actividades y para su renovación.»

«C.2.5.11 Centros de salud mental: centros sanitarios en los que se realiza el diagnóstico y tratamiento en régimen ambulatorio de las enfermedades y trastornos mentales, emocionales, relacionales y del comportamiento.»

«U.70 Psicología clínica: unidad asistencial en la que un psicólogo especialista en Psicología clínica es responsable de realizar el diagnóstico, evaluación, tratamiento y rehabilitación de los trastornos mentales, emocionales, relacionales y del comportamiento.»

«U.900 Otras unidades asistenciales: unidades bajo la responsabilidad de profesionales con titulación oficial o habilitación profesional que, aun cuando no tengan la consideración legal de «profesiones sanitarias tituladas y reguladas» en el sentido previsto en el artículo 2.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, llevan a cabo actividades sanitarias que no se ajustan a las características de ninguna de las unidades anteriormente definidas, por su naturaleza innovadora, por estar en fase de evaluación clínica, o por afectar a profesiones cuyo carácter polivalente permite desarrollar, con una formación adecuada, actividades sanitarias vinculadas con el bienestar y salud de las personas en centros que tengan la consideración de sanitarios.»

Disposición adicional única. Consultas de psicología.

  1. A las solicitudes de autorización de consultas de psicología les será de aplicación lo previsto en el apartado U.900 del anexo II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, cuando el solicitante, aún no ostentando el título de especialista en Psicología clínica, acredite, bien haber cursado los estudios de la licenciatura de Psicología siguiendo un itinerario curricular cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos o con la Psicología Clínica y de la Salud, o bien acredite una formación complementaria de posgrado relativa a dichas áreas, no inferior a 400 horas, de las que al menos 100 deberán ser prácticas tuteladas por psicólogos especialistas en Psicología clínica, en centros, instituciones o servicios universitarios de psicología donde se realicen actividades de atención a la salud mental, o en consultas o gabinetes de psicología clínica, debidamente autorizados, conforme a las previsiones del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre.

  2. Las administraciones sanitarias, a fin de determinar si los itinerarios curriculares de la licenciatura o la formación complementaria alegada por los solicitantes se adecuan a las materias que se citan en el apartado anterior, podrán solicitar asesoramiento a las Facultades de Psicología y a la Organización Colegial de Psicólogos, o a los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia, a través de la Comisión Nacional de la Especialidad de Psicología Clínica.

  3. Lo previsto en esta disposición adicional se entiende sin perjuicio de su adaptación a las normas que se dicten para adecuar el ordenamiento jurídico del Estado al Espacio Europeo de Educación Superior, una vez que se desarrollen los Reales Decretos 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado, y 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado.

ORDEN SCO/1741/2006, de 29 de mayo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE n. 134 de 6/6/2006).

PSICOLOGÍA EN RED


LOS COLEGIOS HABLAN

MÁS NOTICIAS