El Comité de Bioética de España señala el derecho y deber de facilitar el acompañamiento a los pacientes con COVID-19 al final de sus vidas y en situaciones de especial vulnerabilidad

23 Abr 2020

El Comité de Bioética de España -órgano colegiado, independiente y de carácter consultivo, cuyo objetivo es el de emitir informes y propuestas para los poderes públicos de ámbito estatal y autonómico, sobre materias relacionadas con las implicaciones éticas y sociales de la Biomedicina y Ciencias de la Salud-, ha emitido una Declaración a través de la cual insta a estudiar el modo de mejorar el acompañamiento durante el aislamiento y al final de la vida de las personas afectadas por COVID-19.

En su escrito, el Comité pone de relieve la respuesta ejemplar tanto de la sociedad, como de los profesionales de la salud, cuya “excelencia está sosteniendo un sistema sanitario tensionado, día tras día, más allá de sus posibilidades”, ante la situación actual generada por la pandemia de coronavirus.

Foto: Oles kanebckuu Fuente: pexels Fecha descarga: 21/04/2020

Tal y como señala, el aislamiento de las personas infectadas, como medida ante la epidemia, conlleva una desconexión de los seres queridos que, añadida a la enfermedad, provocan desconcierto y desgarro familiar. Un sufrimiento que es aún mayor entre las personas que requieren hospitalización o están institucionalizadas en residencias, así como aquellas que presentan especial vulnerabilidad y que tienen necesidades específicas de acompañamiento y apoyo “que no se están ofreciendo en todos los casos”.

Asimismo, advierte, “el sufrimiento se hace especialmente lacerante cuando un paciente entra en la fase final de su vida con esta privación afectiva”. Si bien las circunstancias forzadas por “una infección con tan alta contagiosidad y letalidad” hacen necesaria la adopción de medidas muy estrictas de cara a prevenir su incidencia y expansión, el Comité subraya la necesidad de reflexionar sobre el modo de facilitar un entorno más compasivo en el que morir, como parte de la auténtica calidad asistencial.

En el contexto actual, la declaración incide en la importancia de reflexionar sobre valores, no cayendo en “la mera asunción de patrones de conducta, que se desentienden de deberes tan esenciales en el ámbito asistencial como los de beneficencia y no maleficencia”. En este sentido, a parte de las acciones realizadas por los profesionales sanitarios para paliar la carencia afectiva que sufren las personas afectadas, considera esencial analizar el modo de permitir el acceso de, al menos, un familiar, principalmente, en los momentos de la despedida.

Atendiendo a algunas Comunidades Autónomas, así como hospitales y residencias de mayores, que, de acuerdo con el Comité, cuentan con protocolos o guías para que la persona pueda estar acompañada al final de su vida, sin poner en riesgo ni a los acompañantes ni al equipo sanitario, está totalmente justificado llevar a cabo un acto superior de humanización como es el “procurar el oportuno acompañamiento de un ser querido en el momento de la muerte, así como el apoyo espiritual o religioso cuando lo soliciten”.

Igualmente, siendo estos derechos reconocidos normativamente en diferentes regulaciones de derechos de los pacientes y una parte fundamental de los planes de humanización del Sistema Nacional de Salud, es primordial que se materialicen, de manera que su limitación deberá estar justificada ética y legalmente, y que, además, “no sea de tal intensidad que acabe, de facto, por convertirse en una absoluta privación”. En relación con esta afirmación, el Comité cita el artículo 53.1 de la Constitución y la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, para recordar que todos los derechos deben conservar, al menos, un contenido mínimo esencial, algo que, en estos tiempos, “no parece que se esté respetando”.

De este modo, una vez pasado el primer impacto organizativo en los servicios y, considerando la existencia de determinadas carencias de tipo relacional, la declaración urge hacer frente al desafío que supone la asistencia en situaciones especiales, como la de los menores de edad y/o personas con discapacidad, y la atención a los/as pacientes en los momentos finales de su vida “con la mayor calidad asistencial y humana que sea posible”, en línea con la filosofía de los cuidados paliativos, que incluyen criterios de atención  psicoemocional, espiritual, religioso y de acompañamiento familiar, contribuyendo de este modo a evitar tanto duelos patológicos como el agravamiento de las situaciones de vulnerabilidad.

Se puede acceder al documento desde la página Web del Comité o bien directamente desde el siguiente enlace:

Declaración del Comité de Bioética de España sobre el derecho y deber de facilitar el acompañamiento y la asistencia espiritual a los pacientes con COVID-19  al final de sus vidas y en situaciones de especial vulnerabilidad

PSICOLOGÍA EN RED


LOS COLEGIOS HABLAN

MÁS NOTICIAS