Proyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la violencia

11 Jun 2020

El Consejo de Ministros ha aprobado este pasado martes 9 de junio remitir a las Cortes Generales el Proyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. Esta nueva ley pretende mejorar la respuesta de protección a los niños y adolescentes en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño y está orientada al cumplimiento de los objetivos de la Agenda 2030, en particular el Objetivo 16 («Promover sociedades, justas, pacíficas e inclusivas») y la meta 16.2 («Poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños»).

Fuente: www.pexels.com Artista:
jonas mohamadi Fecha descarga: 08/06/2020

Tal y como informa el Gobierno en una nota de prensa, se trata de una Ley análoga a la aprobada contra la violencia de género, de forma que asegura una protección integral contra la violencia en la infancia, reconociendo que se trata de un problema de naturaleza multidimensional y priorizando las medidas preventivas, así como el desarrollo de las fortalezas de los niños para asegurar una detección precoz y una rápida respuesta institucional ante las situaciones de violencia. La medida también plantea el problema de la victimización secundaria y cómo combatirla. En concreto, y tal y como señala la nota de prensa, esta nueva norma persigue establecer un nuevo paradigma de prevención y protección común en todo el territorio del Estado frente a la vulneración de derechos que significa la violencia sobre la infancia y la adolescencia.

El Proyecto de Ley Orgánica, fruto de numerosas consultas y aportaciones de diferentes agentes implicados, contempla nuevas medidas en el ámbito de la prevención, de la educación, del apoyo a las familias, de los servicios sociales, de la atención sanitaria, del sistema de justicia, etc.

Según informa el Gobierno, algunas de las principales novedades son:

  • El derecho a la información, asesoramiento y apoyo, de todos los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia a través de una atención integral (incluida la atención terapéutica).
  • Garantizar el acceso universal de los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en situaciones de violencia, a tratamiento y rehabilitación dentro del sistema de salud. Esta atención se desarrollará mediante un protocolo común de actuación sanitaria que minimice la victimización secundaria y asegure el buen trato por parte de los profesionales que atienden a estos niños y niñas, así como que contemple una adecuada evaluación e identificación de los factores de riesgo para garantizar la prevención y/o detección precoz de la violencia sobre niños, niñas y adolescentes.
  • Realizar acciones para impulsar la sensibilización, detección precoz y prevención de la violencia en la infancia, a través de planes y programas públicos dirigidos a la erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia dotados presupuestariamente y que prioricen a los colectivos más vulnerables.
  • Adoptar medidas para mejorar la prevención desde etapas tempranas, trabajando sobre la disminución de los factores de riesgo y potenciando los factores de protección frente a la violencia, así como la psicoeducación de las familias, mediante la promoción de habilidades para el buen trato, la parentalidad positiva, la adquisición de competencias emocionales, habilidades de negociación y resolución de conflictos, etc.
  • La nueva Ley atribuye la condición de agentes de la autoridad a los funcionarios que trabajan en los servicios sociales, así como establece la creación de un Registro Unificado de Servicios Sociales sobre Violencia contra la Infancia para asegurar la actualización estadística de los casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia.
  • Los centros de protección deberán contar con protocolos de actuación para la prevención, detección precoz e intervención frente a las situaciones de violencia, abordando contenidos respecto a la trata de seres humanos, el abuso y la explotación sexual en la infancia y adolescencia.
  • Se prevé un aumento de la dotación presupuestaria en el ámbito de la Administración de Justicia y la Administración de los Servicios Sociales para luchar contra la victimización secundaria y cumplir las nuevas obligaciones encomendadas por la ley respectivamente.
  • Se establece obligatoria la práctica de la prueba preconstituida por el órgano instructor, que evita que cuando la víctima sea una persona menor de catorce años o con discapacidad necesitada de especial protección tenga que declarar reiteradamente, a lo largo del procedimiento penal.
  • Se endurecen las condiciones para el acceso al tercer grado de clasificación penitenciaria, a la libertad condicional y a los permisos penitenciarios por parte de las personas penadas por delitos que atenten contra la indemnidad y libertad sexuales de personas menores de dieciséis años.
  • Se crean nuevos tipos delictivos para evitar la impunidad de conductas realizadas a través de medios tecnológicos y de la comunicación, que promueven el suicidio, la autolesión o los trastornos alimenticios entre personas menores de edad.
  • Se conceden nuevos derechos de las víctimas de delitos de violencia de género cuando el autor de los hechos sea una persona menor de dieciocho años en línea con Estatuto de la víctima del delito.
  • El deber de comunicación de cualquier situación de violencia sobre menores de edad a la autoridad competente se convierte en más exigente -sobre todo, para aquellos profesionales que trabajan en contacto habitual con niños, niñas y adolescentes- y se generaliza aun cuando la situación no sea constitutiva de delito.
  • Se establece la obligación de denunciar al cónyuge y a los familiares cercanos de la persona que haya cometido un hecho delictivo cuando se trate de un delito grave cometido contra un niño o adolescente.
  • Se incluye la elaboración de una Estrategia para la erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia a nivel nacional.
  • Se incluye la creación de la figura del coordinador o coordinadora de bienestar y protección en los centros educativos, definiendo sus funciones básicas para asegurar el adecuado funcionamiento de los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra forma de violencia.
  • En relación con las redes sociales, la medida contempla actuaciones públicas dirigidas a garantizar el uso seguro y responsable de Internet por parte de los niños, niñas y adolescentes, familias, personal educador y profesionales que trabajen con este colectivo.
  • En las entidades deportivas o de ocio para la infancia o adolescencia, se requiere la creación de la figura del delegado de protección para velar por cumplimiento de los protocolos de actuación frente a la violencia.
  • La edad se incorpora como causa de discriminación en los delitos de odio.

Asimismo, la nueva Ley pretende asegurar la formación especializada en materia de derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia de los y las profesionales que tengan un contacto habitual con este colectivo en las Administraciones Públicas, así como en los profesionales del sistema judicial. En lo que respecta a la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a nivel estatal, autonómico y local, la nueva propuesta exige que cuenten con unidades especializadas para la sensibilización y prevención de situaciones de violencia sobre la infancia y adolescencia. Por otra lado, contempla la puesta en marcha de la Conferencia Sectorial de infancia y adolescencia, entendida como un órgano de cooperación entre las Administraciones Públicas para garantizar la cooperación entre las mismas en la aplicación de esta ley, así como una Comisión de Seguimiento para evaluar su impacto y se mejoran los procesos de denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos de contenidos que atenten contra los derechos de protección de los datos personales de los niños y adolescentes de forma que se agilice su retirada.

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