PROCESO EXTRAORDINARIO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN DE PSICÓLOGOS ESPECIALISTAS EN PSICOTERAPIA FEDERACIÓN EUROPEA DE ASOCIACIONES DE PSICÓLOGOS (EFPA)/CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PSICÓLOGOS (COP)

4 Jul 2006

¿Por qué un Certificado de Acreditación de Psicólogos Especialistas en Psicoterapia?

La Federación Europea de Asociaciones de Psicólogos (EFPA) ha constatado que un gran número de psicólogos cuenta con formación especializada en Psicoterapia, y que estos psicólogos han contribuido con su conocimiento al desarrollo del campo. Esa contribución exige un reconocimiento especial, dado que aúna tanto el conocimiento de los principios, como la práctica de la Psicología y la Psicoterapia.

En este contexto, la EFPA ha creado un Certificado de Acreditación para Psicólogos Especialistas en Psicoterapia.

El Certificado pretende ser un instrumento de reconocimiento mutuo en el ámbito europeo, que facilite la libre circulación de los psicólogos especialistas en Psicoterapia. La obtención del mismo proporcionará al psicólogo el reconocimiento público de su capacitación como psicoterapeuta a través del Comité Internacional de Acreditación de Psicólogos Especialistas en Psicoterapia de la EFPA y, en aquellos países donde haya sido aprobado, como es el caso de España, por el Comité Nacional de Acreditación de Psicólogos Especialistas en Psicoterapia.

La certificación que puede obtenerse reconoce, de cara a la contratación laboral, que un psicólogo posee las competencias necesarias para ejercer la Psicoterapia como experto, y permite al público identificar a aquellos psicólogos que están cualificados y cuentan con las habilidades necesarias para ser Psicólogos Especialistas en Psicoterapia. Demuestra, además, que son psicólogos comprometidos con el desarrollo personal y con la formación profesional continuada, tan necesarias para el ejercicio de la Psicoterapia.

¿Cómo obtener el Certificado de Acreditación EFPA/COP de Psicólogo Especialista en Psicoterapia?

Este certificado puede obtenerse a través de dos vías:

    1. La vía normal, que puede ser bien la realización de uno de los cursos de especialización en psicoterapia acreditado por la EFPA, bien remitiendo una solicitud personal con la documentación adecuada al Comité Nacional de Acreditación de Psicólogos Especialistas en Psicoterapia para que éste decida si se cumplen los criterios establecido al respecto por la EFPA

    2. La vía extraordinaria, dirigida a veteranos expertos que puedan demostrar méritos o capacitación asimilable a los criterios establecidos al respecto por la EFPA

El certificado, contará con una vigencia de cinco años desde su obtención, debiendo ser renovado una vez transcurrido ese periodo.

En los países en donde no existen cursos de especialización en Psicoterapia acreditados por la EFPA (como es el caso de España actualmente), el Comité Internacional de Acreditación de Especialistas en Psicoterapia de la EFPA reconoce la necesidad de evaluar las solicitudes de acreditación de manera flexible. Esto implica tener en cuenta, necesariamente, la diversidad de formación y experiencia con la que van a contar los distintos solicitantes. No obstante, los solicitantes deberán demostrar que poseen el nivel de formación, experiencia y las habilidades adecuadas para ejercer profesionalmente al nivel de competencia que se exige.

La documentación para la obtención de este certificado, será presentada próximamente a todos los candidatos a través de la página del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos (http://www.cop.es), y será anunciada, igualmente, en Infocop Online (http://www.infocoponline.es). Esta documentación ha sido elaborada con el objetivo de que los psicólogos colegiados que reúnan los requisitos necesarios de formación y titulación, puedan solicitar el Certificado de Acreditación de la EFPA/COP de Psicólogo Especialista en Psicoterapia.

Vía Inicial: La vía extraordinaria

La vía inicial para la obtención del Certificado de Acreditación de la EFPA/COP se realizará a través del «Proceso Extraordinario de obtención del Certificado de Acreditación de la EFPA» (conocido también como proceso «para veteranos expertos«). Esta vía estará disponible desde el mismo momento en que se hagan públicos los documentos de solicitud en la página del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos (http://www.cop.es), hasta el 1 de octubre de 2011.

Los modelos de solicitud y el proceso de valoración desarrollados entre la EFPA y el Consejo han sido diseñados para identificar los niveles de formación y experiencia del solicitante en Psicoterapia.

¿ Qué pasos debe seguir para obtener el Certificado de Acreditación de la EFPA a través del Proceso Extraordinario?

Paso 1: Presentación de Solicitudes

Los psicólogos colegiados, con más de cinco años de experiencia en Psicoterapia, podrán presentar sus solicitudes antes de octubre del 2011, en la sede del Colegio Oficial de Psicólogos al que pertenezcan. Los impresos necesarios podrán recogerse en fechas próximas en las Secretarías de los Colegios, o a través de la página web del Consejo General de Colegios de Psicólogos (http://www.cop.es).

El Comité Internacional de Acreditación de la EFPA (o el Comité Nacional de Acreditación, en este caso), sólo iniciará el proceso de evaluación y posible acreditación de una solicitud en el momento en que haya recibido toda la documentación completa.

Responsabilidades del solicitante

Antes de iniciar el proceso de solicitud, será imprescindible que los candidatos revisen detenidamente los criterios para la obtención del Certificado de Acreditación de la EFPA/COP, que se publicarán en las páginas web mencionadas, con el fin de valorar previamente si reúnen los requisitos exigidos.

Se recomienda a los solicitantes leer el Currículum y Normativa de la EFPA antes de completar el proceso de solicitud.

Para realizar la solicitud, es imprescindible haber estado colegiado y haber ejercido la Psicoterapia durante al menos cinco años. Si no cumple estos requisitos iniciales, por el momento no podrá realizar la solicitud. Sin embargo, tendrá posibilidad de hacerlo siempre y cuando, antes del 1 de octubre de 2011, haya reunido los requisitos exigidos.

Tasas de acceso al proceso de Certificación

Tal y como se indica previamente, junto con el impreso de solicitud, los solicitantes deberán adjuntar el justificante de haber abonado las tasas aprobadas por el Consejo General de Colegios de Psicólogos, destinadas a cubrir los gastos administrativos del proceso de valoración.

La Comisión Gestora del Consejo general de Colegios en su reunión del 1 de julio de 2006, acordó una tasa de 100 euros, revisables anualmente.

Documentación que deberá entregarse

Los solicitantes deberán entregar en, la Secretaria del COP que les corresponda, la siguiente documentación:

    1. Solicitud firmada

    2. Currículum formalizado de acuerdo con el modelo oficial.

    3. Justificante del pago de las tasas.

    4. Formulario firmado de compromiso con la ética profesional.

    5. Dos referencias de evaluadores seleccionados por el solicitante.

    6. Declaración del supervisor en apoyo a la solicitud del candidato.

Toda esta documentación, y las indicaciones para cumplimentarla, seleccionar evaluadotes y supervisores, así como otras cuestiones relevantes, estará disponible en las próximas semanas en la página web del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos (http://www.cop.es) y será anunciada, así mismo, a través de Infocop Online.

Paso 2: El proceso de valoración

El proceso de valoración se iniciará presentando su solicitud, en persona, en el Colegio de Psicólogos Autonómico que le corresponda. En el Colegio habrá un referente que recogerá toda la documentación y se asegurará de que usted presenta todos los documentos necesarios para enviar al Comité Nacional de Acreditación. Es importante que antes de acudir a su Colegio para entregar la documentación, se ponga en contacto con el mismo, pues, en algunos casos, se exigirá cita previa con el referente.

El proceso de valoración seguirá los siguientes pasos:

  1. Una vez entregada toda la documentación necesaria en el Colegio Autonómico al que pertenezca el solicitante, el referente de cada colegio, tras asegurarse de que está disponible toda la información que se exige, la remitirá al Comité Nacional de Acreditación.

  2. Lo habitual será que el Comité Nacional de Acreditación, en un periodo de 16 semanas tras la recepción de la solicitud, valore la documentación entregada y determine si es necesario que el solicitante remita información adicional. Es muy importante que facilite la documentación que apoye que cumple los requisitos que aparecerán en las diferentes secciones de la solicitud, y que podrá obtener en las próximas semanas en la web del Consejo. Los miembros de los Comités de Acreditación considerarán su solicitud atendiendo a la coherencia global de la trayectoria formativa y profesional presentada.

  3. Lo habitual será que el Comité Nacional de Acreditación decida si se concede o no el Certificado e informe al solicitante de esta decisión, en un periodo de 16 semanas tras la recepción de la solicitud.

  4. Si la resolución fuese positiva, el Comité Nacional de Acreditación informará al Comité Internacional de la Federación Europea, a efectos de realizar la inscripción del acreditado en el Registro Colegial y en el Registro Europeo de Psicólogos Especialistas en Psicoterapia.

Paso 3: Procedimiento de Recurso

En los casos en los que el proceso sea denegatorio, el solicitante podrá interponer un recurso de reposición ante el Comité Nacional de Acreditación, en las condiciones que se explicitarán en el momento en que se publique toda la documentación necesaria para realizar la solicitud.

Tal y como se ha mencionado previamente, toda esta documentación, y las indicaciones para cumplimentarla, seleccionar evaluadores y supervisores, así como otras cuestiones relevantes al proceso de acreditación, estará disponible en las próximas semanas en la página web del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos y será anunciada, así mismo, a través de Infocop Online.

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