Expertos de la ONU advierten: la discapacidad no puede ser una razón para permitir la muerte asistida médicamente

2 Feb 2021

«La discapacidad nunca debe ser un motivo o una justificación para poner fin a la vida de alguien, directa o indirectamente».

Así lo han advertido los Relatores especiales de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad y sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, junto con la Experta independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad, en un informe especial, a través del cual manifiestan su preocupación ante la “tendencia creciente a promulgar leyes que permitan el acceso a la muerte asistida médicamente, basada principalmente en tener una discapacidad o condiciones de discapacidad, incluso en la vejez”.

Los expertos consideran que el hecho de que una persona perteneciente a un grupo vulnerable -ya sea una minoría racial, de género o minorías sexuales-, ponga fin a su vida porque experimenta sufrimiento debido a su condición, no podría ser una decisión bien razonada.  

Foto: CQF-Avocat Fuente: pexels Fecha descarga: 27/01/2021

Recordando que la discapacidad no es una carga ni un déficit de la persona sino un aspecto universal de la condición humana, los expertos creen que disposiciones legislativas como la Ley de Eutanasia, recientemente aprobada en el Congreso, institucionalizarían y autorizarían legalmente la discriminación, fundamentándose en supuestos basados en la discapacidad y los estereotipos asociados, violando directamente el artículo 10 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, que requiere que los Estados garanticen que las personas con discapacidad puedan disfrutar efectivamente de su derecho inherente a la vida en igualdad de condiciones con los demás.

A este respecto, alertan de que, pese a que el acceso a la asistencia médica en caso de muerte está restringido a quienes se encuentran al final de la vida o con una enfermedad terminal, las personas con discapacidad, las personas mayores, y, especialmente, las personas mayores con discapacidad pueden sentirse “sutilmente presionadas” para poner fin a sus vidas de forma prematura, debido a las barreras de actitud, así como a la falta de servicios y apoyo adecuados.

Teniendo en cuenta la falta de participación de las personas con discapacidad, así como de sus organizaciones representativas en la redacción de la Ley de Eutanasia, los expertos manifiestan que, en aras de promover, proteger y cumplir los derechos humanos y respetar el derecho de todos a la vida en un base igual, es fundamental que los Estados garanticen la participación significativa de las personas con discapacidad y sus organizaciones en los procesos legislativos clave que les afectan, especialmente, en relación con el derecho a la vida.

Con motivo de la nota oficial emitida por los relatores especiales de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y sobre Pobreza Extrema y Derechos Humanos junto con la experta independiente versada en los Derechos Humanos de las personas mayores, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha pedido a los grupos parlamentarios del Senado seguir estas recomendaciones de la ONU, en aras de que la futura ley no suponga discriminación alguna por motivos de discapacidad.

En esta misma línea, ha redactado una propuesta de enmiendas (ver: www.infocoponline.es/pdf/Propuestas-Enmiendas-CERMI.pdf) para el Senado -Cámara en la que se está tramitando la Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia-, dirigidas a acompasar la futura legislación respetando el tratado internacional de la discapacidad, para que se modifiquen ciertas expresiones del texto aprobado en el Congreso que considera «imprecisas, inapropiadas y muchas veces incorrectas desde una consideración exigente de derechos humanos» lo que puede » dar pie a interpretaciones indeseables», a fin de evitar discriminaciones con las personas con discapacidad y hacerlo compatible con la Convención Internacional sobre los Derechos de estas personas.

En su texto, recuerda las peticiones de las instancias académicas españolas más reputadas en derechos humanos para que la Ley de eutanasia se adapte al enfoque de derechos humanos y discapacidad, así como las recomendaciones del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU para que España vele porque no existan disposiciones que permitan la eutanasia por motivos de discapacidad, dado que “tales disposiciones contribuyen a la estigmatización de la discapacidad, lo cual puede propiciar la discriminación” .

Entre las Propuestas de enmiendas del sector social de la discapacidad representado por el CERMI a la Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia, se encuentran las siguientes:

  • Eliminar la expresión “imposibilitante” del preámbulo, así como de los artículos 5 y 12, y de la disposición final primera, dado que evoca innecesariamente situaciones de discapacidad que serían inconsistentes y contrarias a los mandatos, principios y valores de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

  • Dejar constancia en el Preámbulo de la adecuación de la regulación sobre eutanasia al bloque de legalidad internacional en materia de derechos humanos que representa la Convención.

  • Definir el “padecimiento grave y crónico” definido en el artículo 3 en términos asépticos, corrigiendo así el sesgado texto original que incurre en trato desigual por causa de discapacidad, prohibida por el ordenamiento jurídico internacional y nacional. 

Fuente: ONU

           CERMI 

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