Se presenta en el Congreso una Proposición de Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación

15 Oct 2021

El pasado mes de enero, la mesa de la Cámara del Congreso de los Diputados admitió a trámite una Proposición de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista para garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación, respetar la igual dignidad de las personas en desarrollo de los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución.

Con esta finalidad, la futura Ley establece la regulación de derechos y obligaciones de las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como principios de actuación de los poderes públicos, y prevé medidas destinadas a prevenir, eliminar, y corregir toda forma de discriminación, directa o indirecta, en los sectores público y privado.

Tal y como señala el PSOE en su propuesta legislativa, se espera que la misma se convierta en el “mínimo común normativo que contenga las definiciones fundamentales del derecho antidiscriminatorio español”, determinando sus garantías básicas, teniendo en cuenta que, actualmente, la dificultad de la lucha contra la discriminación estriba en la protección real y efectiva de las víctimas y no tanto en el reconocimiento del problema.

Foto: Jean Baptiste Burbaud Fuente: pexels Fecha descarga: 29/01/2021

A este respecto, se concibe como una Ley no solo de derechos sociales sino, principalmente, de derecho antidiscriminatorio específico, en aras de dar cobertura a las discriminaciones que existen y a las que están por venir, teniendo en cuenta que los desafíos de la igualdad cambian con la sociedad, de modo que también deben hacerlo las respuestas consecuentes.

A juicio del Grupo Parlamentario, su aprobación culminaría un proceso de iniciativas legislativas a favor de la igualdad de trato y la no discriminación que se han venido desarrollando y que “han situado a España en la vanguardia de los países más avanzados en políticas de igualdad”.

El proyecto de Ley contiene instrumentos para abordar las graves consecuencias que se dan cuando interaccionan en una misma persona dos o más motivos de discriminación, especialmente en las mujeres. De igual modo, trata de otorgar instrumentos efectivos para luchar contra formas de discriminación, como la discriminación por edad que, potencialmente, podrían afectar en los próximos años a un gran porcentaje de población, como consecuencia del paulatino envejecimiento de nuestra sociedad.

Su articulado se aplicará en todos los ámbitos en los que la discriminación se pueda producir, “acogiendo la concepción más moderna de los derechos humanos”. En este sentido, los ámbitos en los que se aplicará son los siguientes:

a) Empleo, por cuenta ajena y por cuenta propia, que comprende el acceso, las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, la promoción profesional y la formación para el empleo.

b) Acceso, promoción, condiciones de trabajo y formación en el empleo público.

c) Afiliación y participación en organizaciones políticas, sindicales, empresariales, profesionales y de interés social o económico.

d) Educación.

e) Sanidad.

f) Seguridad ciudadana.

g) Administración de Justicia.

h) La protección social, las prestaciones y los servicios sociales.

i) Acceso, oferta y suministro de bienes y servicios a disposición del público, incluida la vivienda, que se ofrezcan fuera del ámbito de la vida privada y familiar.

j) Acceso y permanencia en establecimientos o espacios abiertos al público.

k) Publicidad y medios de comunicación.

I) Internet y redes sociales.

m) Actividades deportivas, de acuerdo con la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.

n) Inteligencia Artificial.

Con respecto al Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la atención sanitaria, la nueva normativa establece que las administraciones sanitarias garanticen la ausencia de cualquier forma de discriminación en el acceso a los servicios y en las prestaciones sanitarias. A este respecto, nadie podrá ser excluido de un tratamiento sanitario por la concurrencia de una discapacidad, edad, enfermedades preexistentes o intercurrentes, salvo que razones médicas debidamente acreditadas así lo justifiquen. Asimismo, se promoverán acciones dirigidas a aquellos grupos de población que presenten necesidades sanitarias específicas, tales como, las personas mayores, menores de edad, con discapacidad, pertenecientes al colectivo LGTBI, que tengan problemas de salud mental, enfermedades crónicas, raras, degenerativas o en fase terminal, síndromes incapacitantes, portadoras de virus, víctimas de maltrato, personas en situación de sinhogarismo, con problemas de drogodependencia, minorías étnicas, entre otros, y, en general, personas pertenecientes a grupos en riesgo de exclusión, con el fin de asegurar un efectivo acceso y disfrute de los servicios sanitarios de acuerdo con sus necesidades.

Se puede acceder al texto de la Proposición de Ley completo a través del siguiente enlace:

Proposición de Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación

PSICOLOGÍA EN RED


LOS COLEGIOS HABLAN

MÁS NOTICIAS