El Gobierno reconoce la COVID-19 como enfermedad profesional a los sanitarios

5 Feb 2021

El pasado 3 de febrero, entró en vigor el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, una nueva medida legislativa a través de la cual el Gobierno incorpora nuevas medidas económicas y sociales y aprueba una mejora de la protección a los/as profesionales sanitarios/as y sociosanitarios/as.

Mediante este Real Decreto-Ley, se reconoce que los profesionales que prestan servicios en centros sanitarios o sociosanitarios que hayan contraído el coronavirus en el ámbito de sus funciones laborales puedan pedir una baja por enfermedad laboral, algo que supondrá un nivel de protección económica mayor que una baja laboral por contingencias comunes. Esta cobertura se extiende también al personal sanitario que presta servicios en la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud y del Instituto Nacional de la Seguridad Social y al personal sanitario de Sanidad Marítima que preste servicios en el Instituto Social de la Marina.

La medida tiene carácter retroactivo, de modo que pueden acogerse a la misma todos los trabajadores y las trabajadoras sociosanitarios/as contagiados/as desde el inicio de la pandemia. 

Foto: Jonathan Borva Fuente: pexels Fecha descarga: 04/02/2021

Otras de las medidas aprobadas con el nuevo Real Decreto-Ley son la creación de un nuevo complemento vinculado a la maternidad y paternidad que persigue reducir la brecha de género que actualmente se produce en las pensiones, el acceso al Ingreso Mínimo Vital a personas vulnerables después de una primera evaluación del alcance de la prestación y tras haber mantenido reuniones con entidades del tercer sector, así como la ampliación de la cobertura y prorroga del plazo de solicitud de las moratorias financieras para paliar los efectos económicos de la COVID-19.

Tras la aprobación de la nueva medida legislativa, el Defensor del Pueblo (e.f.), Francisco Fernández Marugán ha celebrado la decisión del Gobierno de aceptar su recomendación para que se reconozca la covid-19 como enfermedad profesional para los profesionales sanitarios, en lugar de como accidente de trabajo.

Dicha recomendación, dirigida el pasado mes de octubre al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se realizó tras recibir una queja colectiva de la asociación de médicos y titulados superiores de Madrid (AMYTS). Tal y como señala la Institución, el personal que desarrolla su labor en centros sanitarios y sociosanitarios “constituye la punta de lanza sanitaria frente a la pandemia de la COVID-19”, siendo el colectivo de personas con mayor riesgo de contraer la enfermedad y el que cuenta en la actualidad con un mayor porcentaje contagiados.

Por este motivo, el Defensor puso de relieve la trascendencia de que para estos profesionales la COVID-19 no se considerase solamente accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal -como sucede en el caso de cualquier trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia-, sino como enfermedad profesional a efectos de Seguridad Social (incapacidad temporal, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y asistencia sanitaria). De este modo, mientras que, con la contingencia profesional derivada de accidente, el trabajador o la trabajadora únicamente tendría cobertura durante los 5 años posteriores al contagio, al considerarse enfermedad profesional, la cobertura se establecería durante toda su vida.

La medida, en línea con otros países como Francia o Alemania, otorga a los profesionales sanitarios la mayor protección social posible con la calificación de enfermedad profesional en caso de contagiarse y, especialmente, para las secuelas a largo plazo, algo que “a día de hoy, no debería descartarse”, más aún, teniendo en cuenta los diversos estudios que han ido surgiendo y que ponen de manifiesto el impacto del COVID-19 tanto en la salud física como en la salud mental.

La medida, que ya ha entrado en vigor, se puede ver directamente a través del siguiente enlace:

Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico

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