Expertos de la ONU lamentan que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos permita prohibir el voto a las personas con discapacidad mental

3 Ene 2022

“La decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de eliminar el derecho al voto de las personas con discapacidad sobre la base de sus «habilidades mentales» es decepcionante”.

Así lo afirman el Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el relator especial encargado de este mismo asunto, en un comunicado conjunto emitido por el Consejo de Derechos Humanos, a través del cual ponen de relieve su decepción ante el reciente fallo en una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que permite prohibir el voto a las personas que “supuestamente carecen de las ‘habilidades mentales’ necesarias para votar”.

Foto: Cliff Booth Fuente: pexels Fecha descarga: 02/03/2021

El Relator Especial y el Comité lamentan que, actualmente, muchas partes del Consejo de Europa abordan “con una considerable igualdad” la inclusión y los derechos de las personas con discapacidad.

Para sustentar esta afirmación, ponen como ejemplo otra decisión importante por parte del Comité Europeo de Derechos Sociales (el órgano del tratado del Consejo de Europa sobre derechos económicos y sociales), emitida a la vez que la sentencia anterior, y que promueve significativamente la causa de la educación inclusiva para niños y niñas con discapacidades en toda Europa.

Tal y como advierten en su comunicado conjunto, esta disparidad en el modo de abordar este tema entre los diversos órganos del Consejo de Europa tiende a socavar los buenos esfuerzos de muchas partes de este organismo y menoscaba innecesariamente su credibilidad.

Tanto el experto como el Comité consideran que la sentencia del Tribunal es inusual por tres razones:

La primera, porque el Tribunal acepta con demasiada facilidad que es un «objetivo legítimo» de las restricciones gubernamentales al derecho de voto restringirlo a quienes tienen las «habilidades mentales» necesarias. Algo que no concuerda con la comprensión científica moderna de la toma de decisiones humana (especialmente durante las elecciones). A este respecto, citan el informe del Banco Mundial de 2015 sobre «Mente, sociedad y comportamiento» para señalar que la mayor parte de la toma de decisiones (y eso incluiría el voto) no se basa en el ejercicio de habilidades racionales. En este sentido, el Banco Mundial considera que la mayor parte de la toma de decisiones es «automática», algunas son «sociales» (imitan los resultados deseados dentro de un grupo valorado) o «culturales» (que reflejan los antecedentes). Esto supondría que la racionalidad no se encuentra en la base de la toma de decisiones, por lo que la posesión de un determinado umbral de capacidad cognitiva no es realmente clave en la toma de decisiones, no siendo justificable el retiro de la capacidad de voto, ni legítimo el limitar los derechos de voto a aquellos “que exhiben la capacidad requerida”.

Otra razón esgrimida en su comunicado es que el Tribunal se basa en «pruebas de equilibrio» para medir la proporcionalidad de las restricciones en cuestión. Este tipo de pruebas, manifiestan, ”están fuera de lugar en el contexto del derecho al voto”.

Como bien señalan, las personas con discapacidad ya se encuentran en desventaja en el proceso democrático, tendiendo a formar una «’minoría discreta e insular’ cuya voz colectiva es poco probable que se escuche”. A las muchas desventajas que experimentan en el proceso democrático se agrega ahora una nueva: pueden ser excluidas por completo si no exhiben la habilidad cognitiva requerida. Esto no solo es innecesario, sino que agrava doblemente su exclusión y va a la legitimidad misma del proceso democrático: “el déficit democrático resultante redunda en beneficio de nadie”.

En tercer lugar, el Tribunal cita el informe de 2014 de la Agencia de Derechos Fundamentales de la UE (EU FRA) sobre el derecho a la participación política de las personas con discapacidad y omite algunas conclusiones clave del mismo: por ejemplo, que las personas con discapacidad están, de hecho, más comprometidas políticamente que la mayoría, y que el objetivo de garantizar que las personas con discapacidad intelectual puedan desempeñar plenamente su papel en la vida política sigue siendo un desafío para los Estados miembros de la UE.

No obstante, a pesar de lo expuesto, el Relator Especial y el Comité esperan que la decisión sea temporal y que cuando el caso llegue a la Gran Sala, esta pueda reconsiderarlo, replanteándose el cambio de paradigma que ha supuesto la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (como se refleja con fuerza en las Decisiones de su organismo hermano, el Comité Europeo de Derechos Sociales) y lo trascendente que es el derecho de voto es para la legitimidad del proceso democrático, teniendo en cuenta informes como el informe EU FRA.

Fuente: ONU 

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