Publicada la nueva Ley que regula la eutanasia en España

26 Mar 2021

El Boletín Oficial del Estado de 25 de marzo ha publicado la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, a través de la cual se regula el derecho a toda persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse, y se determinan los deberes del personal sanitario que atienda a esa persona, definiendo su marco de actuación, y regulando las obligaciones de las administraciones e instituciones concernidas para asegurar el correcto ejercicio del derecho reconocido en esta Ley.

Esta nueva medida legislativa, que entrará en vigor dentro de tres meses, fue aprobada definitivamente por el Congreso de los Diputados el pasado día 18 de marzo, con 202 votos a favor, 141 en contra y dos abstenciones.

Foto: Muskan Anand  Fuente: pexels Fecha descarga: 25/03/2021

De acuerdo con el nuevo articulado, los requisitos para recibir la prestación de ayuda para morir son, entre otros, sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante en los términos establecidos en esta Ley y certificada por el médico responsable, disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación (incluida la de acceder a cuidados paliativos integrales comprendidos en la cartera común de servicios y a las prestaciones que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia), y haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia, y que no sea el resultado de ninguna presión externa, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas.

La solicitud de prestación de eutanasia debe ser autónoma, libre de presiones externas, sean o no familiares, y en el ejercicio exclusivo de la libertad. Si el paciente es consciente debe solicitar la eutanasia dos veces por escrito -o por cualquier otro medio- con un lapso de tiempo entre una y otra de al menos 15 días naturales y con la alusión expresa de que no es el resultado de «ninguna presión externa». Una vez presentada la primera solicitud, el médico responsable será quien determine, en el plazo de dos días naturales, si se dan las condiciones y los requisitos exigidos en la ley.

Aquí se inicia un proceso deliberativo con quien solicita la prestación de ayuda para morir, sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, informando de toda la gama de medidas que el sistema pone a su disposición (incluyendo el acceso a los posibles cuidados paliativos comprendidos en la cartera común de servicios y las prestaciones a las que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia), y asegurándose de que comprende la información que se le facilita. Las personas con discapacidad también verán garantizados sus derechos incluyendo todos los apoyos que pueden necesitar (por ej., mediante la lengua de signos y el braille), para garantizar que los y las pacientes tienen toda la información y seguridad jurídica para poder aplicarla. Este paso se repetirá tras la segunda solicitud donde también el facultativo se debe asegurar de que el paciente comprende toda la información que se le facilita.

Transcurridas veinticuatro horas tras la finalización del segundo proceso deliberativo, el médico responsable recabará del paciente solicitante su decisión de continuar o desistir de la solicitud de prestación de ayuda para morir, firmando un consentimiento informado. En el caso de que el paciente desee continuar con el procedimiento, el médico responsable deberá comunicar esta circunstancia al equipo asistencial, especialmente a los profesionales de enfermería, así como, en el caso de que así lo solicitara el paciente, a los familiares o allegados que señale. También se comunicará al equipo asistencial si el paciente desiste de su solicitud.

El médico responsable deberá consultar a un médico consultor, quien, tras estudiar la historia clínica y examinar al paciente, deberá corroborar el cumplimiento de las condiciones, en el plazo máximo de diez días naturales desde la fecha de la segunda solicitud, redactando un informe sobre ello y comunicando las conclusiones de dicho informe al paciente solicitante, en el plazo máximo de veinticuatro horas. Una vez cumplido lo previsto, el médico responsable, antes de la realización de la prestación de ayuda para morir, lo pondrá en conocimiento del presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación, en el plazo máximo de tres días hábiles, con el fin de que se realice un control previo.

Esta comisión, de carácter multidisciplinar e integrada por un número mínimo de siete miembros entre los que se incluirán personal médico, de enfermería y juristas, actuará antes de la realización de la prestación de ayuda para morir, revisando uno a uno todos los expedientes para comprobar que se cumplen todos los requisitos que estipula la medida legislativa. Si se rechazase la petición, cabe un recurso.

Los presidentes de las Comisiones de Garantía y Evaluación de las CCAA se reunirán anualmente con el Ministerio de Sanidad para homogeneizar criterios e intercambiar buenas prácticas en el desarrollo de la prestación de eutanasia en el Sistema Nacional de Salud.

Aquella persona que solicita la prestación puede revocarla en cualquier momento de la tramitación. Asimismo, las administraciones sanitarias deberán habilitar los mecanismos oportunos para dar la máxima difusión a la Ley entre los profesionales sanitarios y la ciudadanía en general, de manera que han de facilitar la información para el ejercicio por los profesionales del Derecho a la objeción de conciencia y deberán coordinar también la oferta de formación continua específica sobre la ayuda para morir, que deberá considerar tanto los aspectos técnicos como los legales para garantía y conocimiento de los profesionales sanitarios.

Así, será decisión individual del profesional sanitario directamente implicado, el rechazo o la negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia, manifestándolo de forma anticipada y por escrito. Esta decisión, quedará registrada por las administraciones sanitarias en un “registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir”, cuya finalidad, de acuerdo con el texto, será facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para garantizarle una adecuada gestión de la prestación de este tipo de ayuda.

Como ya comentábamos con anterioridad, la presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, salvo el artículo 17, de Creación y composición de la Comisión de Garantía y Evaluación en cada una de las Comunidades Autónomas, que entra hoy en vigor.

Con la aprobación de esta norma, España se convierte definitivamente en el cuarto país europeo, junto con Holanda Bélgica y Luxemburgo, que regula legislativamente el Derecho a morir.

Se puede acceder directamente al texto legislativo a través del siguiente enlace:

Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia 

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