Se aprueba la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia

24 May 2021

El pasado día 20 de mayo, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, una medida legislativa cuyo objetivo es el de garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida.

Como ya saben nuestros lectores, el Proyecto de Ley fue presentado por el Gobierno y registrado en el Congreso en junio de 2020. Una vez expuestas las enmiendas al articulado y estudiado el texto en ponencia, en abril de 2020, la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad se reunió para debatir y votar el informe de la ponencia, incorporándose al mismo 200 enmiendas de los grupos parlamentarios, y otras 75 enmiendas transaccionales acordadas entre varios grupos.

Foto: RUN 4 FFWPU Fuente: pexels Fecha descarga: 24/05/2021

En sesión plenaria de 15 de abril, la Cámara Baja aprobaba, con la mayoría absoluta necesaria por su carácter orgánico, el Dictamen elaborado por la Comisión junto a una enmienda transaccional que modificaba el Código Penal para establecer que en la prescripción de los delitos contra menores los «términos se computarán desde que la víctima cumpla los treinta y cinco años de edad», remitiendo posteriormente el texto al Senado, donde se incorporaron una serie de enmiendas.

Finalmente, con la ratificación de la práctica totalidad de las enmiendas realizadas por la Cámara Alta y la aprobación del texto en su conjunto con 297 votos a favor y 52 en contra, ha finalizado su tramitación parlamentaria, que culminará con la entrada en vigor de la Ley orgánica tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.  

La nueva Ley, conocida también como «Ley Rhodes», se estructura en 60 artículos, distribuidos en un título preliminar y cinco títulos, nueve disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y veinticuatro disposiciones finales, a través de las cuales combate la violencia infanto-juvenil desde una aproximación integral, en una respuesta extensa a la naturaleza multidimensional de sus factores de riesgo y consecuencias, actuando ante todo tipo de violencia en todas las fases. Bajo una perspectiva didáctica, ofrece una prioridad esencial a la prevención, la socialización y la educación, tanto entre las personas menores de edad como entre las familias y la propia sociedad civil.

A continuación, resumimos algunas de las principales novedades en las medidas establecidas en la Ley:

  • Se incluye una definición de «entorno seguro» como aquel que «respete los derechos de la infancia y promueva un ambiente protector físico, psicológico y social, incluido el entorno digital».

  • En relación con los criterios generales de interpretación del interés superior del menor, se incorpora la «accesibilidad universal» a todos los procedimientos, así como la accesibilidad de la «información referente a los procedimientos de comunicación de situaciones de violencia».

  • Se promoverá una formación especializada en materia de derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia, educando en prevención y detección precoz de toda forma de violencia, el tipo de actuaciones a llevar a cabo en caso de detectarla, formación específica en seguridad y uso seguro y responsable de Internet, incluyendo cuestiones relativas al uso intensivo y generación de trastornos conductuales, el impacto de los roles y estereotipos de género en la violencia infanto-juvenil, mecanismos para evitar la victimización secundaria y la identificación de los factores de riesgo y de una mayor exposición y vulnerabilidad ante la violencia, entre otras.

En el diseño de esta formación se tendrá en cuenta la educación inclusiva, la perspectiva de género, las necesidades específicas de los y las menores de edad con discapacidad, y de aquellos y aquellas con un origen racial, étnico o nacional diverso, en situación de desventaja económica, menores pertenecientes al colectivo LGTBI o con cualquier otra opción u orientación sexual y/o identidad de género y personas menores de edad no acompañadas.

  • Se garantizarán los derechos de los niños, niñas y adolescentes frente a la violencia: derecho de información y asesoramiento, derecho a la atención integral (incluyendo medidas tales como la información y acompañamiento psicológico, social y educativo a las víctimas, o la atención terapéutica de carácter sanitario, psicológico y psiquiátrico para la víctima y, en su caso, la unidad familiar), legitimación para la defensa de derechos e intereses en los procedimientos judiciales que traigan causa de una situación de violencia, derecho a la asistencia jurídica gratuita, derecho de las víctimas a ser escuchadas (asegurando aquí la accesibilidad universal), derecho a ser protegidos en situaciones de violencia de género y derecho a estar acompañados de una persona de su confianza en caso de tener que comunicar que han sufrido o presenciado situaciones de violencia.

  • La Ley subraya la importancia de que los poderes públicos emprendan las medidas necesarias para impedir que se puedan tomar en consideración “planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental”.

  • Se prevé elaborar una Estrategia de erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia, en línea con la Estrategia Nacional de Infancia y Adolescencia, contando con la participación del Observatorio de la Infancia, las entidades del tercer sector, la sociedad civil, y con los niños, niñas y adolescentes a través del Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia, cuya creación se prevé a través de una nueva disposición adicional.

  • Se establecen planes y programas de prevención para la erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia, que comprenderán medidas específicas en los ámbitos familiar, educativo, sanitario, de los servicios sociales, de las nuevas tecnologías, del deporte y el ocio y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el marco de la estrategia de erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia, entre ellas: la promoción del buen trato en todos los ámbitos de la vida de los y las menores, el fomento de la parentalidad positiva y la corresponsabilidad parental, la detección o erradicación de situaciones que provocan procesos de exclusión, inadaptación social o desprotección, la concienciación de barreras que sitúan a niños/as y adolescentes en situaciones de desventaja social y de riesgo a sufrir violencia, y aquellas orientadas a evitar el abandono escolar, el matrimonio infantil y la asunción de compromisos laborales y familiares no acordes con la edad.

  • Se adoptan medidas para sensibilizar, prevenir y detectar la radicalización en los niños, las niñas y los/as adolescentes, protegiendo así a los y las menores frente a procesos en los que prime el aprendizaje de modelos de conductas violentas o de conductas delictivas que conducen a la violencia en cualquier ámbito en el que se manifiesten, y tratando y asistiendo en los casos en que se produzca esta violencia.

  • En el ámbito educativo, todos los y las menores recibirán una educación dirigida a detectar, prevenir y evitar toda forma de violencia y/o discriminación, que incluirá el respeto a los demás, a su dignidad y sus derechos -principalmente, de aquellos y aquellas menores “que sufran especial vulnerabilidad por su condición de discapacidad o de algún trastorno del neurodesarrollo”-, en igualdad, en diversidad familiar, en estilos de vida saludables, así como educación afectivo-sexual, adaptada a su nivel madurativo y, en su caso, discapacidad, entre otros múltiples aspectos.

En el contexto escolar, se regularán protocolos de actuación contra el abuso y el maltrato, el acoso escolar, el ciberacoso, el acoso sexual, la violencia de género y la doméstica, el suicidio y la autolesión, incluyendo medidas específicas cuando la motivación del acoso sea la discapacidad, problemas graves del neurodesarrollo, problemas de salud mental, la edad, prejuicios racistas o por lugar de origen, la orientación sexual, la identidad o expresión de género. Contemplando también actuaciones específicas cuando el acoso se realice a través de las nuevas tecnologías o dispositivos móviles en perjuicio de su intimidad, reputación o protección de datos personales.

Todos los centros educativos donde cursen estudios menores de edad, independientemente de su titularidad, deberán tener un Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección del alumnado.

  • La adopción de medidas específicas dirigidas a la adecuada asistencia y recuperación de las víctimas en el caso de niños, niñas y adolescentes con alguna discapacidad, problemas graves del neurodesarrollo, de salud mental o que se encuentre en situación de especial vulnerabilidad, se contempla también en el ámbito sanitario, donde se promoverá la coordinación intersectorial y se desarrollarán protocolos específicos de actuación que faciliten la promoción del buen trato, la identificación de factores de riesgo y la prevención y detección precoz de la violencia infanto-juvenil. Especialmente, se garantizará una atención a la salud mental integral reparadora y adecuada a la edad de los niños, las niñas y adolescentes en situación de riesgo, desprotección y violencia.

  • Se insta a las administraciones públicas a prevenir conductas adictivas a Internet incorporando un aviso en los envases de los instrumentos de las nuevas tecnologías a través del cual se advierta de la necesidad de un uso responsable de las mismas. Se recomienda igualmente a las personas adultas responsables de la educación de la infancia y adolescencia la importancia de vigilar y enseñar en un uso adecuado de las NNTTs.

  • Se incluyen modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, convirtiendo en excepcional la declaración en juicio de los menores de catorce años o de las personas con discapacidad necesitadas de especial protección, estableciéndose como norma general la práctica de la audiencia del menor como prueba preconstituida en fase de instrucción (con todas las garantías de la práctica de prueba en el juicio oral) y su reproducción en el acto del juicio, evitando que el lapso temporal entre la primera declaración y la fecha de juicio oral afecten a la calidad del relato, así como la victimización secundaria de víctimas especialmente vulnerables.

Serán los equipos psicosociales quienes podrán llevar a cabo la audiencia del menor, y, con el propósito de mejorar su atención y el rendimiento de la prueba, apoyarán al tribunal de manera interdisciplinar e interinstitucional, recogiendo el trabajo de los profesionales que hayan intervenido anteriormente y estudiando las circunstancias personales, familiares y sociales de la persona menor o con discapacidad.

  • Asimismo, se enmiendan artículos del Código Civil referidos al régimen de visita de los progenitores y se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, incorporando una nueva regulación a los delitos de odio. Para ello, la edad ha sido incorporada como una causa de discriminación, en una vertiente dual, aplicándose tanto a los niños, niñas y adolescentes, como a las personas de edad avanzada, un “colectivo sensible que requiere amparo”. Se incluyen también la aporofobia y la exclusión social dentro de estos tipos penales, que responde a un fenómeno social en el que en la actuación delictiva subyace el rechazo, aversión o desprecio a las personas pobres.

Por otro lado, se elimina el perdón de la persona ofendida como causa de extinción de la responsabilidad criminal, cuando las víctimas del delito sean menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

Se extiende el tiempo de prescripción de los delitos más graves cometidos contra las personas menores de edad (delitos de tentativa de homicidio, de lesiones, de maltrato habitual, delitos contra la libertad e indemnidad sexual y delitos de trata de seres humanos), modificando el día de comienzo de cómputo del plazo: el plazo de prescripción se contará a partir de que la víctima haya cumplido los treinta y cinco años de edad. De este modo, se evitará la posible impunidad en delitos que “estadísticamente se han probado de lenta asimilación en las víctimas en el plano psicológico y, muchas veces, de tardía detección”.

Se incrementa la edad a partir de la que se aplicará el subtipo agravado del delito de lesiones del artículo 148.3, de los doce a los catorce años, considerándola una esfera de protección “más apropiada en atención a la vulnerabilidad que se manifiesta en la señalada franja vital”.

Constituirá un delito el promover, a través de medios tecnológicos y de la comunicación, el suicidio, la autolesión o los trastornos de la alimentación entre menores de edad, así como la comisión de delitos de naturaleza sexual contra ellos. Esta medida pretende “evitar la impunidad de conductas realizadas a través de estos medios, que producen graves riesgos para la vida y la integridad de las personas menores edad, así como una gran alarma social”.

  • Se modifica la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, con la prohibición de realizar desnudos integrales, exploraciones genitales o pruebas médicas invasivas a los menores para determinar su edad. Se mejora también la tramitación de las solicitudes de acogimiento transfronterizo, todos ellos en sentido “garantista” (seguimiento, notificación, plazo máximo de respuesta, traducción al español).

Se mejora la vigente regulación en materia de medidas para garantizar la convivencia y seguridad en los centros de protección a la infancia y la adolescencia, en centros específicos de menores con problemas de conducta y en centros para la ejecución de medidas privativas de libertad, estableciendo que estas medidas sean de carácter preventivo y de desescalada (esto es, técnicas verbales de gestión emocional para reducir la tensión u hostilidad del menoren estado de alteración y/o agitación con inminente y grave peligro para su vida e integridad o para la de otras personas) y prohibiendo la contención mecánica (sujeción de una persona menor de edad o a una cama articulada o a un objeto fijo o anclado a las instalaciones o a objetos muebles). La contención únicamente podrá aplicarse de forma excepcional y como último recurso, consistiendo en la interposición entre el menor y la persona u objeto que se encuentra en peligro, la restricción física de espacios o movimientos y, en última instancia, bajo un protocolo estricto, la inmovilización física del menor por personal especializado y con formación en materia de derechos de la infancia y la adolescencia, resolución de conflictos y técnicas de sujeción.

Múltiples organizaciones de la infancia -entre ellas, Fundación ANAR, Save The Children, UNICEF o la Plataforma de Infancia-, han celebrado la aprobación de esta Ley, considerándolo un hito que marca un antes y un después en la protección de la infancia y la adolescencia frente al grave -e infravalorado- problema de la violencia.

Con la aprobación de una ley integral de esta índole, no sólo se da respuesta a la necesidad de introducir en nuestro ordenamiento jurídico los compromisos internacionales asumidos por España con el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas en pro de la protección integral de las personas menores de edad, sino que se pone en valor la importancia de un tema que influye directamente en el sano desarrollo de nuestra sociedad. A este respecto, y tal y como se indica en el texto legislativo, no se pueden ignorar las graves consecuencias de la violencia y los malos tratos sufridos por los niños, las niñas y los/as adolescentes, tales como, lesiones que pueden provocar discapacidad, problemas de salud física (por ej., retraso en el desarrollo físico y aparición posterior de enfermedades), dificultades de aprendizaje -incluidos problemas de rendimiento escolar y laboral-, consecuencias psicológicas y emocionales (por ej., trastornos afectivos, trauma, ansiedad, inseguridad y destrucción de la autoestima), problemas de salud mental (por ej., ansiedad y trastornos depresivos o intentos de suicidio) y conductas perniciosas para la salud como el abuso de sustancias adictivas o la iniciación precoz en la actividad sexual.

Tan solo resta esperar su entrada en vigor que vendrá dada tras su publicación en el BOE.

Para acceder al texto del Proyecto de Ley, pincha el siguiente enlace:

Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia

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