El BOE publica la Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia

7 Jun 2021

El Boletín Oficial del Estado de 5 de junio de 2021 ha publicado la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, una medida legislativa cuyo objetivo es el de garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida.

Como ya saben nuestros lectores, esta nueva Ley -conocida también como «Ley Rhodes»-, fue aprobada el pasado 20 de mayo por el Pleno del Congreso de los Diputados y está dirigida a combatir la violencia infanto-juvenil desde una aproximación integral, en una respuesta extensa a la naturaleza multidimensional de sus factores de riesgo y consecuencias, actuando ante todo tipo de violencia en todas las fases.

Foto: freestocks.org Fuente: pexels Fecha descarga: 01/11/2020

Bajo una perspectiva didáctica, ofrece una prioridad esencial a la prevención, la socialización y la educación, tanto entre las personas menores de edad como entre las familias y la propia sociedad civil.

Con su aprobación, no sólo se da respuesta a la necesidad de introducir en nuestro ordenamiento jurídico los compromisos internacionales asumidos por España con el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas en pro de la protección integral de las personas menores de edad, sino que, tal y como indica en su texto, «se pone en valor la importancia de un tema que influye directamente en el sano desarrollo de nuestra sociedad».

Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE. Sin embargo, el texto recoge una serie de artículos cuyas medidas previstas producirán efectos a los seis meses tras su entrada en vigor, concretamente, los siguientes:

Artículo 5.3.: establece que los Colegios de abogados y procuradores facilitarán a sus miembros el acceso a formación específica sobre los aspectos materiales y procesales de la violencia infanto-juvenil, tanto desde la perspectiva del Derecho interno como del Derecho de la Unión Europea y Derecho Internacional, así como a programas de formación continua en materia de lucha contra la violencia sobre la infancia y la adolescencia.

Artículo 14.2 y 14.3: de acuerdo con lo previsto en estas medidas, cuando los Colegios de Abogados exijan para el ejercicio del turno de oficio cursos de especialización, garantizarán una formación específica en materia de los derechos de la infancia y la adolescencia, con especial atención a la Convención sobre los Derechos del Niño y sus observaciones generales, debiendo recibir, en todo caso, formación especializada en materia de violencia sobre la infancia y adolescencia. En la misma línea, adoptarán las medidas necesarias para la designación urgente de letrado o letrada de oficio en los procedimientos que se sigan por violencia contra menores de edad y para garantizar su inmediata presencia y asistencia a las víctimas.

Artículo 18: en relación con los deberes de información de los centros educativos y establecimientos residenciales, se prevé que todos los centros educativos al inicio de cada curso escolar y todos los establecimientos en los que habitualmente residan personas menores de edad -en el momento de su ingreso-, faciliten y garanticen la accesibilidad a los y las menores a toda la información relativa a los procedimientos y medios de comunicación de situaciones de violencia regulados por las administraciones públicas y aplicados en el centro o establecimiento, así como de las personas responsables en este ámbito.

Artículo 35: se contará con la figura del Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección del alumnado, en todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, independientemente de su titularidad, que actuará bajo la supervisión de la persona que ostente la dirección o titularidad del centro, y cuyas funciones serán la promoción de planes de formación sobre prevención, detección precoz y protección de los y las menores (dirigidos tanto al personal que trabaja en los centros como al alumnado -y a sus familias en coordinación con las AMPAS-), la coordinación de casos que requieran de intervención por parte de los servicios sociales competentes, y con la dirección del centro el plan de convivencia, la promoción de medidas para garantizar el máximo bienestar y la cultura del buen trato entre los y las menores, o el fomento del respecto a aquellos alumnos y aquellas alumnas con discapacidad o cualquier otra circunstancia de especial vulnerabilidad o diversidad, entre otras muchas.

Artículo 48.1 b) y c): en lo referente a las entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad de forma habitual, se prevé implementar un sistema de monitorización para asegurar el cumplimiento de los protocolos relacionados con la protección de los y las menores, designando la figura del Delegado o la Delegada de protección para difundir y dar cumplimiento a los protocolos e iniciar las comunicaciones pertinentes en caso de detectar una situación de violencia infanto-juvenil, y quien los niños, niñas y adolescentes puedan acudir para expresar sus inquietudes.

Por su parte, lo previsto en la disposición final decimocuarta (de modificaciones en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, relacionadas con la expedición de títulos de especialista en Ciencias de la Salud) producirá efectos a partir del 1 de enero de 2022.

Se puede acceder al texto legislativo desde la página del BOE o bien directamente aquí:

Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia 

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