LA PSICOLOGÍA JURÍDICA ES UNO DE LOS CAMPOS MÁS COMPLEJOS DE NUESTRA PROFESIÓN – ENTREVISTA A FERNANDO CHACÓN, DECANO DEL COPM

5 May 2008

En estos días, buena parte de los medios de comunicación más importantes de este país se han hecho eco de los lamentables acontecimientos sucedidos semanas atrás en la localidad alcarreña de Alovera, que terminaron con el asesinado de dos personas, la ex esposa y su actual pareja, y el suicidio del agresor, un hombre acusado de violencia de género. Un acontecimiento que ha generado un gran revuelo en la opinión pública y con el que se ha puesto de manifiesto una serie de errores dentro del sistema judicial, abriendo un debate sobre los problemas a los que se enfrentan los profesionales de los Juzgados para poder desempeñar de la manera más eficazmente posible su trabajo. Dentro de estos profesionales, sin duda, se encuentra el colectivo de psicólogos y psicólogas, pues forman parte integrante de los equipos técnicos de los Juzgados.

Entre las muchas irregularidades que supuestamente se han producido en el proceso judicial abierto por la mujer asesinada, quién acusó a su ex marido de violencia de género, los medios de comunicación han cuestionado los informes de la psicóloga encargada de llevar el caso, la cual contaba en su haber con un buen número de quejas presentadas por algunas de las usuarias atendidas por ella en las Concejalías de la Mujer de Torrejón de Ardoz y Coslada, y en el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid (COPM). Según las fuentes periodísticas consultadas, la psicóloga de los Juzgados de Torrejón de Ardoz llegó a tener hasta nueve denuncias deontológicas por parte del COPM, que en los casos en los que los informes técnicos resultaron negativos, los remitió a la Autoridades competentes en noviembre de 2006. Tras las actuaciones llevadas a cabo por el COPM, la psicóloga decidió voluntariamente darse de baja como colegiada en febrero de 2007.

Ante todas las quejas de las diferentes instancias, y tras recibir una comunicación del Consejo General del Poder Judicial, la interesada recibió una amonestación verbal por parte del Gobierno de la Comunidad de Madrid en el otoño del año pasado, en la que se le pidió que «moderara sus formas» y «siguiera un exquisito procedimiento», tal y como ha trascendido a los medios de comunicación.

Si bien la actuación profesional de la psicóloga en cuestión es una pieza más dentro de un puzzle de despropósitos acaecidos en torno al caso de Alovera, lo cierto es que ha puesto en tela de juicio inmerecidamente la labor de un colectivo muy importante de profesionales de la Psicología que, día a día, llevan a cabo su trabajo en los juzgados de toda España. Al respecto, Fernando Chacón manifestaba días atrás en la sección Carta al Director del diario ABC que «casos como éste son excepcionales, si tenemos en cuenta la intensa y delicada labor que desarrollan los psicólogos forenses de la Comunidad de Madrid, los cuales realizan sus funciones en circunstancias muy difíciles, con un nivel de profesionalidad altísimo».

 

Fernando Chacón                 

Con el objeto de conocer con más detalle este asunto, informar sobre cómo se actúa en un caso de deontología profesional y disipar algunas de las confusiones y dudas suscitadas por parte de la opinión pública sobre el quehacer diario de los psicólogos y psicólogas forenses, Infocop Online ha querido entrevistar para sus lectores a Fernando Chacón Fuertes, Decano del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid y representante de la entidad colegial que emitió los informes desfavorables de la práctica profesional de esta psicóloga.

ENTREVISTA

Somos conocedores, como bien se hacen eco todos los medios de comunicación, de las acciones llevadas a cabo por el colegio profesional que usted representa, con respecto a las quejas formales remitidas a las autoridades competentes en lo que se refiere a la presunta mala praxis profesional de esta psicóloga. ¿Cómo procede un colegio profesional ante las evidencias de una mala práctica profesional? ¿Qué procedimiento se sigue al respecto?

En primer lugar, hay que aclarar que en la mayoría de las demandas o quejas deontológicas que llegan a un colegio profesional, después de ser analizadas en profundidad, se comprueba que no existe evidencia de vulneración del Código Deontológico. De hecho, en el COPM, entre los años 2005, 2006 y 2007 se recibieron 119 quejas deontológicas, de las cuales sólo 12 acabaron o bien en sanción o bien en informe deontológico negativo. Pero lógicamente, todos los ciudadanos tienen derecho a presentar lo que ellos crean que son evidencias de mala práctica profesional ante los respectivos colegios profesionales; y estos, como corporaciones de derecho público que son, tiene la obligación de tramitarlo siguiendo los procedimientos administrativos recogidos en nuestra legislación.

Es importante decir que en el proceso de tramitación de la queja, hay dos fases claramente diferenciadas. En primer lugar, un periodo de información reservada, contemplado en los procedimientos administrativos, en el que simplemente se recoge información sobre el asunto en cuestión para poder decidir con mejor criterio si existe motivo alguno para iniciar un expediente. En esta fase, al menos en el COPM, y precisamente para garantizar los derechos de los colegiados, se suele informar al psicólogo objeto de la queja para que pueda defenderse de la manera que crea conveniente.

En la segunda fase, y tras recibir la Junta de Gobierno la información recogida en el periodo de información reservada, se decide, o bien que no hay motivo para abrir expediente disciplinario o bien que existen indicios racionales a juicio de la Comisión Deontológica de que puede haber habido una vulneración de algún artículo del Código Deontológico, y sólo en este caso, se abre un expediente disciplinario. En esta última circunstancia, se nombra un instructor de la Comisión Deontológica que, siguiendo unas normas de procedimiento que garantizan los derechos de cada una de las partes implicadas, hace una propuesta de resolución a la Junta de Gobierno. En esta propuesta se especifica los hechos probados, los artículos del Código Deontológico que en su caso podrían haberse vulnerados, la calificación de la falta y la propuesta de resolución. Esta propuesta de resolución puede ser desestimatoria de la demanda o, por el contrario, si a juicio del instructor existe falta, se incluye una propuesta de sanción.

La Junta de Gobierno puede modificar la sanción, pero en ningún caso, al menos en el COPM, puede entrar en la calificación de los hechos realizada por el instructor del caso.

La decisión de la Junta de Gobierno puede ser recurrida ante la Comisión de Recursos. Este órgano, regulado en la Ley de colegios profesionales de la Comunidad de Madrid, en el que actúa como segunda instancia ante la que los usuarios pueden recurrir las decisiones de la Junta de Gobierno, sean deontológicas o de cualquier otro orden. En otros colegios, la segunda instancia a la que presentar los recursos sobre temas deontológico es la Comisión Deontológica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.

 

Para ofrecer algunas cifras a los lectores de Infocop, en el Colegio de Psicólogos de Madrid se suele abrir expediente disciplinario alrededor del 30% de los caso de denuncias que se efectúan. El número total de expedientes disciplinarios con resultado de sanción y de informes deontológico negativos se ha situado en torno al 10% en el periodo que va desde 2005 a 2007.

Para terminar con esta pregunta, me gustaría también precisar una cuestión de especial relevancia. En los casos de informes técnicos deontológicos referidos a un psicólogo/a contratado por la Administración, la resolución se comunica a la instancia competente si se considera que afecta a su labor. Sobre este particular, es conveniente distinguir entre los procedimientos deontológicos, cuya competencia es del colegio profesional y los procedimientos disciplinarios administrativos, que corresponden a la Administración. En este sentido, existen faltas deontológicas que no implican faltas administrativas, faltas administrativas que no suponen infracción de la normas deontológicas y faltas deontológicas que coinciden con faltas administrativas. A quien corresponde dilucidar si de una infracción deontológica se puede deducir una infracción administrativa, es a la Administración. Confundir las dos vías sería un error, y si de algunas de mis manifestaciones recogidas por la prensa en los últimos días alguien pudiera deducir que con la actuación del COPM se han mezclado, aprovecho esta oportunidad para aclarar la confusión que involuntariamente haya podido inducir.

Parece ser que este caso ha puesto en evidencia algunas de las lagunas del sistema jurídico español en cuanto a coordinaciones entre los diferentes profesionales y entidades implicadas en un proceso de esta naturaleza (falta de fluidez de información entre partes: jueces, fiscales; rechazo de peticiones de informes periciales, etc.). Desde su punto de vista, ¿dónde considera que ha fallado el sistema? ¿Qué problemas cree que encuentran profesionales como los psicólogos para desempeñar de la manera más eficiente su trabajo?

 

No puedo estar más de acuerdo con lo que se ha dicho en diverso medios de comunicación de que estos acontecimientos sólo han sido posibles por el encadenamiento de una serie de despropósitos que incluyen a múltiples instancias y profesionales. Dentro de la cadena, si tal y como ha trascendido en los medios de comunicación, el infractor vulneró la orden de alejamiento, aquí es donde podría estar uno de los principales errores. Si es así y esto no se hizo, quizás radique aquí uno de los principales fallos del sistema.

Por otra parte, no podemos pasar por alto que uno de los problemas principales de la Administración de Justicia que encontramos es la saturación y escasez de medios en algunos juzgados que repercute en el trabajo de muchos profesionales, jueces, fiscales, etc… y por supuesto, entre los que se encuentran los psicólogos.

Evidentemente, no creo bajo ningún concepto que el informe psicológico sea ni siquiera un elemento sustancial en los sucesos acaecidos posteriormente en Alovera. Debido a la complejidad de su trabajo, incluso el mejor profesional, utilizando los procedimientos adecuados y empleando estrictamente el Código Deontológico puede no detectar un caso de peligrosidad. Una cosa distinta es que debamos extremar la calidad de los informes psicológicos para reducir al mínimo la probabilidad de error. En este caso en concreto, el COPM desconoce el informe de la psicóloga en cuestión. Lo único que hemos hecho ha sido transmitir a la Administración los informes técnicos negativos con respecto a actuaciones anteriores de esta psicóloga y que en ningún caso pueden servir para prejuzgar su labor en este caso.

¿A qué otros problemas está teniendo que enfrentarse el colectivo de psicólogos jurídicos?

La Psicología Jurídica y Forense es, desde mi punto de vista, uno de los ámbitos profesionales dónde la intervención es más compleja, y esto es así, por muy diversos factores. En primer lugar, por las características mismas del trabajo que desarrollan. No podemos pasar por alto que la demanda de actuación de los psicólogos adscritos a los juzgados procede de un juez, quien fija el objetivo de la pericia. Las conclusiones del informe del psicólogo pueden ir en contra de los intereses de alguno de los peritados, por lo que el intento de simulación y manipulación por parte de los mismos está a la orden del día. En este ámbito, el informe se remite al juez como una prueba más para su toma de decisiones, tanto si sus conclusiones le convienen al peritado como si no. Todas estos elementos pueden dificultar en buena medida la labor del profesional.

Algo que añade complejidad a este ámbito de trabajo es, sin duda, el nivel de responsabilidad que conlleva el quehacer diario de estos psicólogos y psicólogas. Las decisiones corresponden al juez, pero los informes forenses cumplen una importante labor en todo el proceso judicial, ya que pueden incluir en sus conclusiones aspectos tan relevantes como el régimen de guarda y custodia, la imputabilidad o no de un acusado, las medidas cautelares que se adopten con demandados en procedimientos de violencia de género, las medidas a adoptar con menores infractores o las medidas que corresponden a los juzgados de vigilancia penitenciaria. En definitiva, como estoy indicando, el informe de los equipos técnicos adscritos a los juzgados se ha constituido como un elemento clave en muchos procedimientos judiciales.

Por ello, en legítima defensa de sus intereses (por muy espurios que éstos nos puedan parecer en algunos casos), las personas que se sienten perjudicadas presentan, bien individualmente o mediante colectivos, reclamaciones contra los psicólogos, ante muy diversas instancias. Los informes de los forenses son escrutados por los afectados, mucho más que los de cualquier otro colectivo de psicólogos, para intentar detectar el más ligero error que pueda sustentar una reclamación. Éste es el verdadero motivo de por qué las quejas deontológicas sobre este grupo de profesionales son tan numerosas, y en ningún caso se puede ni se debe deducir de esto que su praxis profesional sea peor.

A todos estos factores, hay que añadir la presión mediática que se produce cuando ocurre algún error en los procedimientos judiciales en los que están incluidos informes psicológicos.

Diversos sectores del campo jurídico han manifestado que casos como el de Alovera no evidencian más que la falta de recursos y medios que garanticen un buen ejercicio profesional (escasez de profesionales, falta de recursos materiales, acumulación de casos que dar salida, etc.). ¿Qué opina al respecto? ¿Qué se podría hacer para garantizar la buena práctica de los profesionales de la Psicología en el ámbito jurídico?

Como ya he mencionado, la escasez de recursos es evidente y manifiesta, aunque es mayor en unos ámbitos jurisdiccionales que en otros. Si esta falta de recursos afecta a los jueces y fiscales, ¿cómo no va a afectar a los equipos técnicos?

Si me preguntan como ciudadano qué dos ámbitos de la Administración necesita un plan de choque urgente para incrementar sus recursos humanos y materiales, diría sin dudar que la Educación y la Justicia. Evidentemente, esta penuria de medio afecta a la calidad de la intervención profesional como en otros ámbitos, pero como ya he comentado en otras situaciones, esta escasez de medios, no debe hurtar el debate que debemos hacer todos los colectivos profesionales sobre nuestra labor profesional, no debe evitar que nos preguntemos ¿en este momento y en esta situación concreta, qué puedo mejorar de mi actuación profesional para mejorar la calidad de la misma?

¿Le gustaría añadir alguna otra cuestión con respecto al tema que nos ocupa?

Me gustaría referirme finalmente a las acciones y medidas que desde el órgano colegial se pueden impulsar para mejorar las condiciones de trabajo de los psicólogos forenses que, sin lugar a dudas, redundarían en la calidad de las intervenciones profesionales:

1. Debido al grado de responsabilidad del trabajo que desempeñan, considero que los psicólogos forenses deberían pertenecer a un cuerpo de funcionarios, como por ejemplo, los médicos forenses. Mientras esta conversión no se produzca, al menos deberían convocarse en el menor tiempo posible las pruebas de acceso como contratados laborales, evitando el sistema actual de cobertura a través de puestos interinos.

2. Es conveniente también exigir que en los procesos de selección de los psicólogos forenses se valore específicamente la formación y experiencia profesional de la Psicología aplicable al ámbito jurídico.

3. En relación con lo anterior, debemos demandar que se establezca una formación de postgrado oficial con directrices propias en Psicología Jurídica. Esta formación puede estructurarse bien como un máster específico de Psicología Jurídica, bien como una especialización del futuro Máster en Psicología de la Salud. Tanto en un caso como en el otro, es imprescindible que los postgraduados sean reconocidos como profesionales sanitarios.

4. Crear un sistema de formación continua que permita la actualización permanente de los psicólogos forenses.

 

5. Elaborar protocolos y guías de buenas prácticas de la actuación profesional en los diversos ámbitos, de forma que se establezcan criterios de calidad. Un ejemplo de estos documentos sería el documento Guía de buenas prácticas en los informes de guarda y custodia que se está elaborando actualmente en el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid. Lo ideal es que estos documentos se desarrollen conjuntamente con la Administración judicial o el Consejo General del Poder Judicial.

6. Crear grupos de trabajo conjuntos entre la Comisión Deontológica y la Sección de Psicología Jurídica para tratar cuestiones deontológicas específicas con el objeto de elaborar criterios de actuación concretos.

7. Difundir entre los medios de comunicación la realidad del trabajo de los psicólogos forenses.

Algunas de estas medidas dependen del órgano colegial y en ellas seguiremos trabajando; otras dependen de otras instituciones y sólo nos cabe demandarlas y facilitarlas, ofreciendo toda la colaboración posible. Pero que nadie nos pida que para defender la Psicología forense ocultemos la mala praxis profesional por miedo a que si se hace socialmente visible, perjudiquemos al resto del colectivo. La defensa de la profesión se basa en extender las buenas prácticas, no en proteger la mala.

PSICOLOGÍA EN RED


LOS COLEGIOS HABLAN

MÁS NOTICIAS