El COP trabaja para conseguir la inclusión de las lagunas de cotización para el colectivo de psicólogos autónomos

21 Feb 2023

Las lagunas de cotización son aquellos periodos en los que una persona no ha cotizado a la Seguridad Social por diversas causas y esto puede repercutir negativamente en la cuantía de su pensión de jubilación el día de mañana.

Este es el supuesto de muchos psicólogos y psicólogas que ejercieron la profesión por cuenta propia en momentos previos a la entrada en vigor de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y que, por este motivo, no pudieron darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), pero tampoco en una mutualidad de previsión social alternativa a dicho régimen, por cuanto nunca se llegó a constituir por la Secretaria Estatal o por el Consejo.

Ello ha provocado que estos psicólogos y psicólogas no hayan podido cotizar durante esos años, no por su causa, sino por impedimentos legales, lo que hace necesario e imprescindible dar una solución respecto de la integración de esa laguna de cotización en particular.

Y es en esto en lo que está trabajando el Consejo General de la Psicología: en resolver esta situación discriminatoria.

El pasado día 16 de febrero, Rosa Ramos Torio, vicesecretaria del Consejo General de la Psicología y coordinadora de la Comisión del Ejercicio Privado, acompañada de Celia Ferrero, vicepresidenta ejecutiva de la Federación de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) y Begoña Encinas, asesora jurídica del Consejo General de la Psicología, se reunía con Andrés Harto Martínez, director general de la Tesorería General de la Seguridad Social, y dos de sus asesores, para trasladarle esta problemática.

Foto: Momento de la reunión. De izqda. a dcha.: Celia Ferrero, vicepresidenta ejecutiva de ATA; Andrés Harto Martínez, director general de la Tesorería General de la Seguridad Social; Rosa Ramos Torio, Vicesecretaria del COP y coordinadora de la Comisión del Ejercicio Privado; y Begoña Encinas, asesora jurídica del COP

El objetivo principal de este encuentro era mostrarle la clara diferenciación que se produce, una vez más, entre los trabajadores autónomos respecto de los trabajadores por cuenta ajena, en esta ocasión, con motivo de la integración de las lagunas de cotización.

En el caso de los trabajadores autónomos que causen jubilación, por ejemplo, a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), no existirá fórmula de integración de las lagunas de cotización, computando como cero la base de los meses en los que no haya habido obligación de cotizar.

El impacto de las lagunas de cotización es especialmente notable para los trabajadores autónomos, dado que, mientras para los trabajadores por cuenta ajena este periodo durante el que no han cotizado se puede integrar bajo determinados supuestos, la Seguridad Social no considera ninguna cotización y, por lo tanto, no la completa si el trabajador es autónomo.

A pesar de que en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, correspondiente a 2021, se recogía el compromiso de iniciar “los trabajos y consultas necesarios para emprender las reformas normativas de la situación discriminatoria que sufren los trabajadores autónomos respecto de la integración de la lagunas de cotización”, este compromiso por parte del Gobierno sigue sin concretarse.

Por ello, el Consejo General de la Psicología trabaja en relación con esta realidad que afecta a 12.223 colegiadas y colegiados autónomos, con el fin de impulsar una nueva regulación que evite el tratamiento diferenciado de la integración de lagunas entre los trabajadores. Todo ello se recoge en un documento en el que se explicitan las razones que justifican la modificación legislativa y que se le entregó a Harto Martínez.

En dicho informe se hace especial hincapié en el supuesto especial que se produce en el colectivo de psicólogos y psicólogas, adelantado al principio de esta noticia-, que han ejercido la profesión por cuenta propia en momentos previos a la entrada en vigor de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y que, por tanto, no pudieron darse de alta en el RETA, pero tampoco en una mutualidad de previsión social alternativa a dicho régimen por cuanto nunca se llegó a constituir por la Secretaria Estatal o por el Consejo. Ello ha impedido que estos profesionales de la Psicología no hayan podido cotizar durante esos años, no por su causa, sino por impedimentos legales, lo que ahonda en la necesidad de encontrar una salida respecto de la integración de esa laguna de cotización en particular.

En este encuentro, Andrés Harto Martínez aseguró que haría lo posible, desde su competencia en la materia, para impulsar el estudio de la situación, comprometiéndose a dar traslado al secretario de Estado y a sus homónimos en la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y Dirección General del Instituto Nacional de Seguridad Social, de la problemática particular del colectivo de profesionales autónomos especialmente afectados en sus futuras jubilaciones por la ausencia de cotización con anterioridad al 10 de noviembre de 1995.

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