Eliminada la exigencia de habilitación sanitaria en una convocatoria de empleo de psicólogo/a de los Servicios Sociales

27 Feb 2023

La Mancomunidad del Campo de Gibraltar ha modificado una convocatoria de estabilización de empleo, tras una impugnación realizada a la misma por el Colegio de Psicología de Andalucía Occidental, incluyendo en su modificación la titulación en Psicología para la plaza de técnico/a-coordinador/a de los Servicios Sociales y eliminando la exigencia de habilitación sanitaria para el puesto de psicólogo/a de los Servicios Sociales.

La convocatoria inicial, publicada en noviembre de 2022 en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, establecía las bases para cubrir una plaza de técnico/a coordinador/a de Servicios Sociales y una plaza de psicólogo/a de Servicios Sociales para la Mancomunidad, mediante sistema de concurso-oposición.

Entre los requisitos específicos necesarios para optar a cada plaza, el BOP de Cádiz recogía lo siguiente: para el puesto de técnico-coordinador/a servicios sociales, el título de graduado o diplomado en Trabajo Social, con una formación mínima en igualdad y violencia de género de 500 horas y experiencia laboral mínima de 36 meses también en esta área.

Foto: ekaterina bolovtsova Fuente: pexels Fecha descarga: 24/02/2022

Para la plaza de psicólogo/a en Servicios Sociales, se requería la Licenciatura o Grado en Psicología junto con el Máster en Psicología General Sanitaria y/o certificado de habilitación expedido por el órgano competente en materia de Sanidad para realizar actividades sanitarias en unidades/consultas de Psicología autorizadas en cualquier CCAA y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, título de Psicólogo Especialista en la especialidad de Psicología Clínica expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y una formación y experiencia laboral mínimas en igualdad y violencia de género de 500 horas y 36 meses, respectivamente.

A la vista de estos requisitos, el Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental, en línea con su objetivo de defender los intereses generales de la profesión, formuló una demanda de procedimiento contencioso administrativo abreviado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º 1 de Algeciras, para impugnar la convocatoria y sus bases al considerar que vulneraban claras disposiciones legales.

Con respecto al requisito necesario de habilitación sanitaria o Máster en Psicología Sanitaria para cubrir la plaza de psicólogo/a en los Servicios Sociales Comunitarios, el COP Andalucía Occidental recuerda en su demanda que tal exigencia nada tiene que ver con la naturaleza del servicio que ha de prestarse, al no ser un servicio o dispositivo de naturaleza sanitaria, por lo que “resulta innecesario como requisito de admisión de candidatos y, desde luego, carente de soporte legal”.

De acuerdo con la normativa vigente en materia de Servicios Sociales, es competencia y a la vez obligación de estos servicios coordinarse con otros servicios públicos de diferente naturaleza (como los sanitarios, los de educación, de empleo, de vivienda, etc.), sin tener que participar necesariamente de ella. Precisamente, se establece ese nivel de cooperación entre instituciones para todas esas otras cuestiones no propiamente sociales.

De igual modo, hay «notables diferencias» entre los Servicios Sociales y los Sanitarios con respecto al régimen de autorización e inscripción de los distintos dispositivos: mientras los de Servicios Sociales han de ser autorizados por la Consejería competente en materia de servicios sociales, los de naturaleza sanitaria lo han de ser por la Consejería de Salud y conforme a un procedimiento distinto y específico, al tener muy distinta naturaleza. En la misma línea, hay otra diferencia importante en cuanto al personal que integra uno u otro servicio: los equipos profesionales de servicios sociales comunitarios, deben constituirse por “trabajadores sociales, educadores sociales, psicólogos y cualquier otro personal técnico titulado que sea necesario para el normal desarrollo de las funciones, servicios y prestaciones propias de este nivel”, a diferencia de los/as profesionales que deben integrar los equipos y dispositivos sanitarios.

La habilitación sanitaria solo es requisito exigible para el licenciado en Psicología, cuando el psicólogo/a pretenda realizar actividad sanitaria en Centros, Servicios o Establecimientos de carácter sanitario. La misma Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, señala la exigencia del carácter sanitario, “exclusivamente, para aquellos profesionales que presten sus servicios en el Sistema Sanitario (público o privado) pero NO para los profesionales que presten sus servicios en el sistema asistencial de Servicios Sociales”.

Asimismo, este requisito sanitario discrimina al resto de licenciados/as o graduados en Psicología, dado que, aunque dispongan de una titulación que les capacita para ello y de una amplia experiencia en intervención social para desarrollar las actividades asociadas con la plaza, al no contar con la habilitación ni con el Máster (“por no haber dedicado su vida laboral a la materia sanitaria y serle innecesarios”), no pueden presentarse a la plaza pese a estar debidamente preparados, por lo que es fundamental la supresión de este requisito, permitiendo el acceso a la plaza a cuantas personas dispongan de la Licenciatura o Grado en Psicología.

Por otro lado, con respecto a la plaza de técnico-coordinador/a de Servicios Sociales, el hecho de que tan solo puedan concurrir a ella los graduados/diplomados en trabajo social, supone para el COP Andalucía Occidental una clara discriminación de las personas que pueden optar a la plaza, “cuando tanto los trabajadores sociales como los psicólogos son personas con la titulación suficiente y adecuada para acceder a esa Coordinación”.

Este requisito de acceso no tiene ningún amparo legal: la Ley de Servicios Sociales en Andalucía no reserva a Trabajadores Sociales (como a ninguna otra titulación) la condición de Dirección de estos servicios. Esta Ley tan solo se limita a exigir que los equipos de Servicios Sociales Comunitarios estén integrados, en cuanto al personal técnico y no administrativo, por “persona empleada pública con titulación universitaria de grado, licenciatura o diplomatura en las disciplinas o áreas de conocimiento de Trabajo Social, Educación Social o Psicología”, pero no determina qué titulación es la que debe ejercer la Dirección de los equipos (cuestión completamente diferente a la del “profesional de referencia”).

Tanto en dicha Ley como en lo dispuesto en la ORDEN de 28 de julio de 2000, conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Asuntos Sociales, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones administrativas, no se reserva a una determinada profesión o titulación la condición de Director del Servicio, “sino en todo caso a quien pueda tener una determinada experiencia, que es precisamente lo que debió hacer la convocatoria”.

De este modo, si los equipos de Servicios Sociales tienen que estar integrados por personas tituladas de estas tres profesiones (trabajadores/as sociales, psicólogos/as y educadores/as sociales), no existe razón legal ni tampoco lógica para atribuir en exclusiva a los trabajadores/as sociales la Dirección del servicio, una práctica que tampoco es habitual en los Servicios Sociales Comunitarios, “cuya dirección es asignada al que de estos profesionales acredite especiales condiciones o cualidades”.

Sin embargo, en la convocatoria impugnada no se establece una especial experiencia o titulación para alcanzar la Dirección del Servicio, asignándose en exclusiva a una profesión que, tal y como señala el COPAO, “no tiene ninguna diferencia o supremacía en el ámbito de los Servicios Sociales respecto de las demás”, siendo una exigencia carente de cualquier tipo de cobertura legal, por lo que es necesario suprimirla.

Dado el peso de la evidencia presentado por el Colegio de Andalucía Occidental, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Algeciras ha ordenado la tramitación de la medida cautelar de suspensión del procedimiento, que finalmente se ha resuelto en un Auto judicial de Homologación del Acuerdo transaccional.

Así, la Mancomunidad del Campo de Gibraltar modifica su convocatoria de estabilización de empleo incluyendo la titulación en Psicología para el puesto de técnico/a-coordinador/a de los Servicios Sociales y eliminando la exigencia de habilitación sanitaria para el empleo de psicólogo/a de los Servicios Sociales.

Fuente: COP Andalucía Occidental 

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